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Si la readmisión es posible, la empresa conserva la opción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el despido improcedente la regla general es que la empresa elige entre readmitir e indemnizar; limitarla a la indemnización es excepcional y solo cabe cuando la readmisión es imposible, lo que no ocurre si hubo recontratación poco después.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 , derechos del empleador en caso de despido improcedente, determinar si puede optar entre readmisión e indemnización cuando la relación laboral ha continuado tras el despido.
Qué pasó
El trabajador había sido contratado por un operador postal mediante treinta y ocho contratos temporales sucesivos entre junio de 2016 y mayo de 2022.
Declarada fraudulenta esa concatenación, fue despedido el 31 de mayo de 2022 y recontratado el 1 de julio de 2022, adquiriendo la condición de personal laboral fijo el 23 de octubre de 2023.
El juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a abonar exclusivamente la indemnización, sin opción de readmisión.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de la regla general: en los despidos improcedentes la opción entre readmisión e indemnización corresponde a la empresa.
Restringirla a la indemnización es excepcional, y solo procede cuando la readmisión resulta imposible.
Aquí la readmisión era viable, porque el trabajador fue recontratado sin solución de continuidad absoluta.
La empresa podía, por tanto, optar entre readmitir, con salarios de tramitación, o indemnizar.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la improcedencia y condena solo a indemnizar, sin opción
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: revoca en parte y devuelve a la empresa la opción legal
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2026: desestima el recurso del trabajador
El fallo
Desestima el recurso y confirma que la empresa conserva la opción entre readmisión e indemnización.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresla opción entre readmisión e indemnización es de la empresa y solo se restringe si la readmisión es imposible
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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