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Despido nulo en la televisión valenciana: el ya jubilado no devuelve la indemnización
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La jubilación ordinaria, incluida la obligatoria del convenio, es una causa legal que impide la readmisión tras un despido declarado nulo. Pero no neutraliza el derecho a la indemnización sustitutoria, compensable con la cobrada al despedir, así que el trabajador no tiene que devolverla.
La cuestión que se planteaba
Obligación de devolver la indemnización derivada de un despido colectivo, por haber obtenido la prestación de jubilación antes de que fuera declarada la nulidad de dicho despido con condena a la reincorporación de los afectados
Qué pasó
Un trabajador de Radiotelevisión Valenciana fue despedido en febrero de 2013 en un despido colectivo y cobró la indemnización. En abril de 2013 se le concedió la jubilación.
Impugnado el despido colectivo, en noviembre de 2013 se declaró nulo, con derecho de las personas afectadas a reincorporarse.
El artículo 87 del convenio colectivo de la empresa establecía la jubilación obligatoria.
Qué dice el tribunal
El artículo 286.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social regula la imposibilidad de readmitir tras un despido por cualquier causa material o legal. El Tribunal Supremo considera correcto incluir entre esas causas la jubilación, por lo que no hay que devolver la indemnización.
La doctrina de la sentencia de contraste se reiteró en la de 13 de febrero de 2019 (recurso 705/2017), en un caso en que el trabajador había fallecido antes de la readmisión.
Es indiferente que la readmisión derive de un despido nulo o de la opción de la empresa en un despido improcedente, porque lo que se discute no es la calificación, sino la imposibilidad de cumplir la obligación de readmitir.
Además, aquí la extinción estaba amparada por la jubilación obligatoria del artículo 87 del convenio. La jubilación ordinaria impide legalmente la readmisión, pero no neutraliza el derecho a la indemnización sustitutoria, compensable con la percibida al tiempo del despido.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de junio de 2022: declara que no procede devolver la indemnización
El fallo
Declara que el trabajador no debe devolver la indemnización.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 286.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla jubilación impide la readmisión pero mantiene la indemnización sustitutoria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.
2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 13 feb 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 (recurso 705/2017)Imposibilidad de readmitir por fallecimiento
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