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Reclamar la categoría superior no prescribe mientras duren esas funciones

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La reclamación de clasificación profesional es una situación de tracto sucesivo: puede reclamarse mientras se sigan desempeñando las funciones superiores. Pero en el empleo público el ascenso no se produce por el solo hecho de desempeñarlas si el convenio exige otros requisitos.

La cuestión que se planteaba

Acción de clasificación profesional que se ha formulado por la parte actora está prescrita y si el ascenso en el empleo público puede activarse por el solo hecho de haber estado atendiendo unas funciones de superior categoría

Qué pasó

El trabajador venía realizando funciones superiores desde el inicio de la relación laboral.

Años más tarde reclamó la categoría de auxiliar que efectivamente desempeñaba y las diferencias salariales del último año.

Qué dice el tribunal

La sentencia de suplicación consideró prescrita la acción de clasificación profesional, por poder haberse ejercitado desde el inicio de la relación laboral, y entendió además que no cabía el ascenso porque contraviene los requisitos del convenio colectivo, si bien reconoció las diferencias salariales.

El Tribunal Supremo considera que la acción de reclamación de categoría superior no está prescrita, porque estamos ante una situación de tracto sucesivo y podrá reclamarse mientras se sigan realizando las funciones superiores.

No obstante, no estima el recurso, porque el ascenso no es posible al contravenir lo establecido en el convenio colectivo.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara prescrita la acción de clasificación, niega el ascenso y reconoce las diferencias salariales
  2. CasaciónTribunal Supremo · 20 de abril de 2023: declara no prescrita la acción, pero mantiene la negativa al ascenso

El fallo

Desestima el recurso, aunque declara que la acción no estaba prescrita.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 39.4Estatuto de los Trabajadoresla reclamación de categoría es de tracto sucesivo y no prescribe mientras duren las funciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

  • También se citan
  • Artículo 24Estatuto de los Trabajadoreslos ascensos se rigen por lo pactado en el convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24. Ascensos.

    1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

    2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 137Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialmodalidad procesal de clasificación profesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 137. Reclamación de categoría o grupo profesional.

    1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

    2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.

    3. A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.

    Ver el artículo 137

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.