InicioJubilación, viudedad y orfandad

No avisar del trabajo a tiempo parcial solo obliga a devolver la parte proporcional

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de septiembre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible en la jubilación parcial. No comunicarlo obliga a reintegrar lo indebidamente percibido en proporción inversa a la reducción de jornada, sin perjuicio de la sanción que proceda.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de jubilación flexible, siendo compatible la jubilación y un trabajo a tiempo parcial en cuantía inferior a la mínima establecida.

Qué pasó

Al cumplir 70 años el actor solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida en mayo de 2014.

Permaneció de alta en el régimen general durante 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 con contratos a tiempo parcial del 7,5 %, sin solicitar la jubilación flexible ni comunicar esos trabajos.

En enero de 2018 la entidad gestora le comunicó que había compatibilizado indebidamente la pensión con una actividad laboral, con pérdida del derecho, suspensión del abono y reintegro de 125.208,56 euros.

Qué dice el tribunal

La entidad gestora sostenía en su recurso que no se habían cumplido los requisitos de la jubilación flexible y que por tanto no podía aplicarse su régimen.

El Tribunal Supremo recuerda que no estamos ante una jubilación parcial ni ante una jubilación activa, sino ante una jubilación flexible, aunque el trabajador no siguiera los cauces legales para ello. En la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial.

Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de esa circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: limita la devolución al 7,5 % correspondiente al trabajo realizado
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de septiembre de 2023: confirma el reintegro proporcional

El fallo

Confirma que solo debe reintegrarse la parte proporcional a la jornada trabajada.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 213 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla jubilación flexible se aplica aunque no se haya solicitado, con reintegro proporcional a la jornada
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 213. Incompatibilidades.

    1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

    2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

    La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

    La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

    3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

    4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

    Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de abril de 2025, por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

    Artículo 213. Incompatibilidades.

    1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

    La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

    La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

    3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

    4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

    Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 213

  • También se citan
  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialreintegro de prestaciones indebidamente percibidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.