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Cámaras avisadas y comunicadas al comité: la grabación sirve para despedir
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de enero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las grabaciones de videovigilancia son prueba válida en el despido cuando la plantilla conoce la instalación de las cámaras, se ha informado a la representación legal y existe señalización en el centro de trabajo.
La cuestión que se planteaba
Determinar la validez de las grabaciones de videovigilancia para usarlas para un despido
Qué pasó
Los sistemas de videovigilancia de la empresa habían sido comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos, con resolución de inscripción del fichero correspondiente en el registro.
El 10 de julio de 2017 la empresa comunicó al comité de empresa que a partir del 15 de agosto de 2017 esos sistemas se ampliarían con el objetivo de tener un control de los sistemas de organización y control laboral.
En el centro existen carteles que advierten de la presencia de cámaras de vigilancia.
Con esas cámaras la empresa verificó el incumplimiento del trabajador.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo aplica su jurisprudencia sobre la validez de la videovigilancia como medio de prueba.
Se cumplen aquí los requisitos: la plantilla conoce la instalación de las cámaras, la representación legal fue informada de su ampliación y de su finalidad de control, y existen carteles que advierten de su presencia en el centro.
Con esas cámaras la empresa verificó el incumplimiento del trabajador, de modo que la prueba es válida y el despido procedente.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de enero de 2025: estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente
El fallo
Estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 89Ley Orgánica de Protección de Datosla grabación es válida si se informó a la plantilla y a su representación y hay señalización en el centro
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.
- También se citan
Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoresmedidas de vigilancia y control del cumplimiento laboral
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.