InicioDespido
Llamarse dirección general no basta para ser alta dirección
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No basta la denominación del puesto ni la forma del contrato: lo decisivo es si se ejercen de manera autónoma poderes inherentes a la titularidad de la empresa sobre sus objetivos generales. Si las decisiones nucleares siguen en el consejo, la relación es laboral común.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 . determinar si la relación laboral de la actora tenía la naturaleza de relación laboral especial de alta dirección o era una relación laboral común y determinar si su cese es correcto.
Qué pasó
La trabajadora prestaba servicios para una sociedad mercantil municipal desde 2012 como directora general, con contrato formalizado como de alta dirección.
En julio de 2023 la empresa le comunicó la extinción por desistimiento.
La empresa defendía que, al tratarse de una sociedad mercantil municipal y estar el puesto configurado estatutariamente como gerencia sometida a contrato de alta dirección, bastaba ese dato para aplicar el régimen especial.
Aunque ella intervenía en presupuestos, campañas, pagos y reuniones del consejo de administración, los pagos se autorizaban conjuntamente y los contratos relevantes los suscribía el consejero delegado.
Qué dice el tribunal
La Sala rechaza que baste la denominación del puesto o la forma del contrato. Lo decisivo es si la persona trabajadora ejerce de manera autónoma poderes inherentes a la titularidad de la empresa y relativos a sus objetivos generales.
Aquí las decisiones nucleares seguían residenciadas en el consejero delegado y en los órganos societarios: los pagos se autorizaban conjuntamente y los contratos relevantes los firmaba el consejero delegado.
No concurrían, por tanto, las notas propias de la alta dirección, y la relación debía calificarse como laboral común. De ahí que el desistimiento no valga como forma de extinción y el cese sea un despido improcedente.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: revoca y declara la improcedencia del despido
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2026: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDerechos del personal de alta dirección en concurso de acreedoresOpciones del personal de alta dirección en un concurso de acreedores y derechos en caso de extinción de la relación laboralLa guía la cita: No hay alta dirección si la persona no ejerce con autonomía poderes inherentes a la titularidad sobre las decisiones estratégicas, se llame como se llame su…
- ArtículoLa diferencia entre una relación de alta dirección y una ordinariaLa guía la cita: Confirma que el director de una sociedad mercantil municipal no era alto directivo: ni la denominación del puesto ni la forma del contrato bastan si las…
- ArtículoEl contrato del personal de alta direcciónLa guía la cita: Una directora con contrato de alta dirección en una sociedad municipal no era alta directiva: los pagos y contratos importantes los firmaba el consejero…
- Artículo¿Puede tener un contrato laboral el socio o administrador de la sociedad?La regla general es que tiene que ser autónomo, salvo que no tenga el control efectivo de la sociedad y no realice labores de gerencia.La guía la cita: Llamar al puesto «dirección general» no lo convierte en alta dirección: si las decisiones esenciales siguen en el consejo, la relación es laboral común.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1.2Real Decreto de la relación laboral especial de alta direcciónla alta dirección exige ejercer de forma autónoma poderes sobre los objetivos generales, no basta el nombre del puesto ni el contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArt. 1. Ambito de aplicación.
Uno. El presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Tres. Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad delimitada en el artículo 1.3.c), del Estatuto de los Trabajadores.
Cuatro. El presente real decreto se aplicará a los máximos responsables y personal directivo a que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- También se citan
Artículo 13Estatuto Básico del Empleado Públicopersonal directivo profesional en el sector público
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 13. Personal directivo profesional.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 16 mar 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, recurso de unificación de doctrina 819/2014Niega la alta dirección cuando no existen poderes autónomos sobre aspectos estratégicos
- 11 oct 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 742/2023, de 11 de octubre, recurso de unificación de doctrina 2053/2021Sistematiza las notas definitorias de la relación laboral especial de alta direcciónTiene su ficha en esta web