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Las interrupciones se miden en proporción a toda la carrera

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La duración de las interrupciones entre contratos no se analiza de forma aislada, sino proporcionalmente dentro de toda la carrera profesional: en una relación de más de veintiséis años, un corte de nueve meses apenas representa el 2,63 % y no rompe la unidad esencial del vínculo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2026 , sobre el cómputo de la antigüedad en ADIF y la doctrina de la unidad esencial del vínculo.

Qué pasó

Un trabajador reclamaba que su antigüedad se computara desde su primer contrato temporal, en julio de 1988.

Entre sus cinco contratos temporales y el posterior contrato indefinido hubo varias interrupciones: de 36 días, de más de tres meses, de casi tres meses y una de nueve meses.

La relación se prolongó durante más de veintiséis años, siempre para la misma actividad.

Qué dice el tribunal

La clave de la sentencia es un cambio de perspectiva: la duración de las interrupciones no puede analizarse de forma aislada, sino proporcionalmente dentro de toda la carrera profesional.

En una relación que se prolonga más de veintiséis años, una interrupción de casi seis meses representaba solo el 1,96 % del total, y la última de nueve meses apenas el 2,63 %. Vistas así, no eran paréntesis suficientemente significativos para romper la unidad esencial del vínculo.

La Sala recuerda qué debe valorarse en conjunto para fijar la antigüedad: el tiempo total de vinculación, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad productiva, la existencia o no de fraude contractual y la regulación del convenio aplicable.

Y aquí, pese a los parones, existía una continuidad sustancial en la prestación de servicios.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: deniega la pretensión: las interrupciones rompen la continuidad
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de marzo de 2026: estima el recurso del trabajador

El fallo

Estima el recurso del trabajador y reconoce la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, descontando los periodos de interrupción reclamados.

Conviene leerla junto a la de la misma entrega sobre once meses de corte con trabajo para otra empresa: allí la unidad del vínculo sí se consideró rota, porque lo que pesa es la proporción y las circunstancias del corte.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24X Convenio Colectivo de RENFElas interrupciones entre contratos se valoran en proporción a la carrera completa, y no rompen la unidad del vínculo si son porcentualmente pequeñas

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisito de contradicción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

  • Artículo 224.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisitos del escrito de interposición
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:

    a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

    b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

    c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.

    2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.

    3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

    4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

    5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.

    Ver el artículo 224

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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