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Once meses de corte con otro trabajo rompen la unidad del vínculo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay contradicción cuando las circunstancias del corte entre contratos difieren: cinco meses de relación temporal frente a dieciséis, y una interrupción en la que se trabajó para otra empresa frente a otra en que solo constaba desempleo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2026 , sobre la falta de unidad esencial del vínculo en ADIF cuando entre el contrato temporal y el indefinido transcurrieron casi once meses, con trabajo para otra empresa y desempleo.
Qué pasó
Una trabajadora reclamaba que se le reconociera la antigüedad desde mayo de 2019, cuando inició un contrato temporal de relevo que terminó en noviembre de ese año.
En septiembre de 2020 fue contratada indefinidamente en otra categoría, tras superar el correspondiente proceso de selección.
Entre ambos contratos transcurrieron casi once meses, durante los cuales trabajó para otra empresa y percibió subsidio de desempleo.
Qué dice el tribunal
Aunque la sentencia de contraste trataba también de la misma empresa, de un contrato temporal seguido de contratación indefinida y de la doctrina de la unidad esencial del vínculo, las circunstancias no eran sustancialmente iguales.
Dos diferencias lo deciden. La primera relación temporal duró aquí poco más de cinco meses, frente a casi dieciséis en el caso de contraste. Y durante la interrupción, la trabajadora prestó servicios para otra empresa antes de pasar al desempleo, mientras que en el contraste solo constaba desempleo.
No hay, por tanto, doctrinas contradictorias, sino una valoración distinta de hechos distintos. Y en la doctrina de la unidad esencial del vínculo los hechos lo son casi todo: duración total, número y duración de los cortes, identidad de actividad, anomalías contractuales y convenio aplicable.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 1 de Vigo: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: confirma: la unidad esencial del vínculo está rota
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de abril de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la trabajadora por falta de contradicción y confirma que no procede reconocer la antigüedad desde el primer contrato temporal.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisito de contradicción, que no concurre por ser distintas la duración de la relación temporal y las circunstancias del corte
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:
a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.
b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.
c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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