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Reclamación a la empresa del plan de recolocación y las medidas pactadas en el despido colectivo
Para exigir a la empresa, después de un despido colectivo, el plan de recolocación externa al que obliga la ley cuando hay más de 50 despidos, o las medidas de acompañamiento que se pactaron y no se cumplen.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora despedida en el despido colectivo.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto veas que no te ofrecen el plan o que no se cumple lo pactado; no lo dejes pasar.
- Quién lo presenta: la persona despedida en un despido colectivo (ERE de extinción), a la empresa que la despidió, en cuanto detecte el incumplimiento.
- El plan de recolocación es obligatorio si el despido afecta a más de 50 personas: lo hace una empresa de recolocación autorizada, dura al menos seis meses e incluye orientación, formación, atención personalizada y búsqueda activa de empleo, con especial atención a las personas de más edad. No te cuesta nada. Para contar las 50 se suman las extinciones por iniciativa de la empresa de los 90 días anteriores.
- No se aplica a empresas en concurso de acreedores.
- Las medidas de acompañamiento (formación, recolocación interna, ayudas, mejoras pactadas) obligan también si la empresa las asumió en el acuerdo o en su decisión final: la ley permite a cada persona reclamar que se cumplan (artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores).
- Ten a mano la carta de despido, el acuerdo del periodo de consultas o la decisión final de la empresa y cualquier comunicación sobre el plan. La representación de la plantilla suele tener el acuerdo y el plan.
- Este escrito no sirve para impugnar el despido: si quieres impugnarlo, el plazo es de 20 días hábiles desde la carta y va por otra vía.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o de recursos humanos]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación del plan de recolocación y de las medidas del despido colectivo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajé en esta empresa hasta el [fecha de efectos del despido], fecha en que se extinguió mi contrato dentro del despido colectivo [con acuerdo de fecha … o por decisión final de la empresa de fecha …].
Solo si el despido colectivo afectó a más de 50 personas y no te han ofrecido el plan de recolocación o no se está prestando. Si no, bórralo.El despido colectivo afectó a más de cincuenta personas, por lo que la empresa está obligada a ofrecer un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada, de al menos seis meses, con medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo (artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 del Real Decreto 1483/2012). Hasta hoy, [no se me ha ofrecido el plan / el plan no se está prestando: explica qué ocurre].
Solo si se pactaron o asumieron medidas de acompañamiento que no se cumplen. Si no, bórralo.En [el acuerdo del periodo de consultas o la decisión final] la empresa asumió las siguientes medidas: [medidas pactadas que no se cumplen]. No se están cumpliendo porque [qué ocurre].
El incumplimiento de estas obligaciones permite a la persona trabajadora reclamar su cumplimiento (artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, solicito que la empresa [me incluya en el plan de recolocación y me comunique la empresa de recolocación, la persona de contacto y la fecha de inicio / cumpla las medidas indicadas] y que me conteste por escrito antes del [fecha límite para la respuesta].
Esta reclamación se hace sin perjuicio de las acciones que me correspondan. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[teléfono y correo electrónico de contacto]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [con acuerdo de fecha … o por decisión final de la empresa de fecha …]
- Si el periodo de consultas terminó con acuerdo, pon su fecha; si no, la fecha de la decisión final que la empresa comunicó a la representación. Lo sabe el comité o los delegados/as.
- [medidas pactadas que no se cumplen]
- Cópialas tal como figuran en el acuerdo o en la decisión final (por ejemplo, «curso de formación de 200 horas», «bolsa de recolocación preferente en el grupo», «ayuda de 3.000 euros para formación»). Cuanto más literal, mejor.
- [fecha límite para la respuesta]
- Unos diez días es una referencia razonable. El plan dura un tiempo limitado: cuanto antes empiece, más te sirve.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si ya no tienes acceso a la empresa o no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Manda copia a la representación de la plantilla que negoció el despido colectivo: puede reclamar también y suele vigilar el cumplimiento del acuerdo.
Qué puede pasar después
- La empresa te incluye en el plan o cumple lo pactado
- Guarda la respuesta y participa en las acciones del plan. Si cobras el paro, el plan no lo sustituye: sigue con tus obligaciones ante el Servicio Público de Empleo.
- La empresa no contesta o se niega
- Puedes reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social. Avisa también al servicio público de empleo de tu comunidad: la ley le encarga comprobar que la empresa cumple y requerirla si no lo hace.
- Varias personas están en la misma situación
- Pedid a la representación de la plantilla que reclame en nombre de todos: tiene más fuerza que muchas reclamaciones sueltas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no cumple y quieres que la Administración actúe.
- DocumentoEscrito a la representación pidiendo que impugne el despido colectivoSi además crees que el despido colectivo no se ajustó a la ley.
- DocumentoReclamación a la empresa del convenio especial en un despido colectivo (55 o más años)Si tenías 55 o más años cuando te despidieron.
- DocumentoDemanda para exigir el plan de recolocación o las medidas pactadasSi la empresa no atiende la reclamación.Modelo en preparación
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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEl despido colectivo (ERE de extinción): cuándo es obligatorio, trámites y derechosHay despido colectivo cuando, en 90 días, la empresa extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al menos 10 contratos (empresas de menos de 100), el 10 % (de 100 a 300) o 30 (más de 300), o cierra con más de cinco personas. Antes tiene que negociar con la representación en un periodo de consultas de hasta 30 días y comunicar después su decisión. Si no lo hace, los despidos pueden ser nulos.
- ArtículoCómo impugnar un ERE o despido colectivo: quién puede, plazos y qué se consigueUn despido colectivo se impugna por dos vías: la representación de la plantilla lo lleva a juicio en conjunto en 20 días hábiles desde el acuerdo o desde que se le notifica la decisión, y cada persona despedida puede demandar por su cuenta su propio despido. Aunque el ERE se firmara con acuerdo, la persona despedida puede discutir en su demanda si la causa existía.
- ArtículoDespido colectivo de hecho: el plazo para impugnarlo empieza cuando se conocen las bajasCuando una empresa supera los umbrales del despido colectivo con despidos sueltos y sin periodo de consultas, la representación tiene 20 días hábiles para impugnarlo, pero no desde la última baja: desde que conoce de forma fehaciente las extinciones. Así lo decidió el Pleno del Supremo el 19 de octubre de 2023 en el caso de WiZink Gestión, que acabó con el despido declarado nulo.
- ArtículoCuánto se paga en el convenio especial con la Seguridad SocialLa cuota mensual del convenio especial es la base de cotización que eliges multiplicada por el 28,30 % y por un coeficiente de 0,94, más un 0,90 % de la base por el mecanismo de equidad intergeneracional. En 2026, con la base mínima (950,98 euros) se pagan unos 261,54 euros al mes. En los despidos colectivos de personas de 55 o más años lo paga la empresa hasta los 63 años (61 si la causa es económica).
- ArtículoLa indemnización del despido objetivo: cuándo se paga, cuánto y qué pasa si no llegaEn el despido objetivo la empresa tiene que poner a tu disposición 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el mismo momento en que te entrega la carta. Si no lo hace, o paga menos por un error que podía evitar, el despido es improcedente. La única excepción es la falta de liquidez en un despido por causas económicas, que tiene que decirse en la carta y probarse en el juicio.
- ArtículoEl despido objetivo: causas, requisitos, indemnización de 20 días y cómo impugnarloEl despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de financiación pública en entidades sin ánimo de lucro. Exige carta con la causa, 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) puestos a disposición con la carta y 15 días de preaviso. Si la causa no se prueba o falla un requisito, es improcedente; en ciertos casos, nulo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 51Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.
8. Las obligaciones de información y documentación previstas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.
11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.