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Solicitud de rectificación de la renta por la indemnización por despido o la pensión de incapacidad
Para pedir a Hacienda que corrija tu declaración de la renta y te devuelva lo pagado de más cuando declaraste como sujeta una indemnización por despido exenta, o una pensión de incapacidad permanente sin sus ventajas fiscales.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (o pensionista).
- A quién: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda).
- Cuándo: mientras no haya prescrito el derecho a la devolución: cuatro años.
- Lo presenta quien hizo la declaración a la Agencia Tributaria. Si la declaración fue conjunta, la presentan los dos.
- Plazo: cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), que en general se cuentan desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de esa declaración. Pasado ese tiempo, lo pagado de más ya no se recupera.
- Mira primero el programa de la renta (Renta Web). En las declaraciones recientes la corrección se hace con una autoliquidación rectificativa dentro del propio programa. Si te deja hacerlo así, hazlo allí y usa este escrito para explicar el motivo o acompañar la documentación.
- La indemnización por despido solo está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 euros (artículo 7 e) de la Ley del impuesto). Lo pactado por encima, la indemnización de un contrato temporal o la del despido disciplinario que la empresa reconoce improcedente en la carta sin conciliación ni sentencia tributan, según Hacienda. Antes de pedir la devolución, comprueba que tu caso es de exención.
- Lo pactado en la conciliación ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación no se considera pactado a efectos de la exención: si la empresa reconoció allí la improcedencia y te pagó la indemnización legal, está exenta.
- Ten a mano el certificado de retenciones de la empresa (o del Instituto Nacional de la Seguridad Social) y el documento que fija la indemnización: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.
Hay un formulario oficial: Autoliquidación rectificativa del IRPF (programa Renta Web de la Agencia Tributaria). En las declaraciones recientes, la corrección se hace con una autoliquidación rectificativa en Renta Web, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este modelo sirve para explicar el motivo por escrito, acompañar los documentos o pedir la rectificación cuando el programa no lo permita.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación o Administración de [localidad]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio [año] y devolución de ingresos indebidos
Yo, [nombre y apellidos], con NIF [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], presenté el [fecha de presentación] la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio [año], con número de justificante [número de justificante], con un resultado de [importe a ingresar o a devolver] euros.
De acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, solicito su rectificación porque perjudica mis intereses legítimos, por el motivo que explico a continuación.
El [fecha del despido], [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], me despidió por [causa del despido]. Por ese despido cobré una indemnización de [importe total de la indemnización] euros, de la que [importe exento] euros corresponden a la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, según [carta de despido, acta de conciliación o sentencia] de fecha [fecha del documento]. Esa cantidad está exenta según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y sin embargo la declaré como rendimiento del trabajo sujeto.
Solo si la indemnización superó la cuantía legal y llevabas más de dos años en la empresa. Si no, bórralo.La parte que excede de la cuantía exenta, [importe sujeto] euros, la mantengo como rendimiento del trabajo, con la reducción del 30 % por haberse generado en más de dos años.
Solo si en vez de una indemnización se trata de tu pensión de incapacidad permanente y no aplicaste el mínimo por discapacidad. Si no, bórralo.Desde el [fecha de efectos de la pensión] soy pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente [total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez)], por lo que se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (artículo 60.3 de la Ley del impuesto). En mi autoliquidación no apliqué el mínimo por discapacidad de 3.000 euros anuales que me corresponde (artículo 60.1).
Solo si cobraste pensión de incapacidad total y después te reconocieron la absoluta con efectos de esa fecha. Si no, bórralo.Durante el ejercicio [año] cobré la pensión como incapacidad permanente total, y por [resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia firme] de fecha [fecha de la resolución o sentencia] se me reconoció la incapacidad permanente absoluta con efectos del [fecha de efectos de la absoluta]. Lo cobrado en ese periodo es pensión de incapacidad absoluta y está exento (artículo 7 f) de la Ley del impuesto), aunque lo declaré como rendimiento del trabajo.
Por todo ello, solicito que se rectifique la autoliquidación del ejercicio [año] en el sentido indicado y que se me devuelvan [importe que se pide devolver] euros, o la cantidad que resulte, con los intereses de demora que correspondan, en la cuenta [IBAN] de la que soy titular.
Acompaño: [certificado de retenciones, carta de despido, acta de conciliación, sentencia, resolución de la Seguridad Social, copia de la autoliquidación u otros].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [año]
- El ejercicio en que cobraste la indemnización o la pensión, que es el de la declaración que quieres corregir (no el año en que la presentaste). Si dependía de un pleito, es el año en que fue firme la sentencia o el acuerdo.
- [número de justificante]
- Está en la primera página de la declaración presentada o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de declaraciones presentadas.
- [importe exento]
- La indemnización que marca la ley para tu despido: 20 días por año en el objetivo, 33 días por año en el improcedente (45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012, con sus topes). Con un máximo de 180.000 euros.
- [carta de despido, acta de conciliación o sentencia]
- El documento que fija la indemnización y, en el despido disciplinario, el que reconoce la improcedencia: el acta de conciliación o la sentencia.
- [importe que se pide devolver]
- La diferencia entre lo que pagaste (o lo que te devolvieron de menos) y lo que resultaría con la corrección. El programa de la renta te lo calcula si repites la declaración con los datos correctos.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve, en el registro electrónico; o, si el programa de la renta lo permite, con la autoliquidación rectificativa de ese ejercicio.
- En papel, en el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de otra Administración, con una copia que te sellen con la fecha.
- Guarda el justificante de presentación: la fecha cuenta para el plazo de cuatro años.
Qué puede pasar después
- Hacienda te pide documentos
- Contesta en el plazo que te den y aporta lo que pidan: el acta de conciliación, la sentencia o la resolución de la Seguridad Social son las pruebas decisivas.
- Hacienda acepta la rectificación
- Te devolverá lo pagado de más con intereses. Revisa también los ejercicios siguientes por si se repite el mismo error.
- Hacienda la deniega
- Puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Tributa la indemnización por despido? Cuándo está exenta y cómo se declaraLa indemnización por despido está exenta del impuesto sobre la renta en la cuantía obligatoria que marca el Estatuto, con un máximo de 180.000 euros. Lo que se cobre por encima, o lo pactado sin conciliación ni sentencia, tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si llevabas más de dos años. La parte exenta no se declara.
- ArtículoCómo tributa la pensión de incapacidad permanente en el IRPFLa pensión de incapacidad absoluta y la de gran incapacidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF: no se declaran y no llevan retención. La total (también la cualificada) y la indemnización de la parcial tributan como rendimientos del trabajo, aunque la parcial tiene una reducción del 30 % y quien cobra la total tiene reconocido el 33 % de discapacidad a efectos del impuesto.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 7LIRPF
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior.
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
ñ) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital antes de la finalización de dicho plazo o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de esta ley durante la vigencia del Plan, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y las establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.
w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.