InicioGuía laboralIncapacidad permanente
Cómo tributa la pensión de incapacidad permanente en el IRPF
La pensión de incapacidad absoluta y la de gran incapacidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF: no se declaran y no llevan retención. La total (también la cualificada) y la indemnización de la parcial tributan como rendimientos del trabajo, aunque la parcial tiene una reducción del 30 % y quien cobra la total tiene reconocido el 33 % de discapacidad a efectos del impuesto.
La pensión de incapacidad permanente absoluta y la de gran incapacidad que paga la Seguridad Social están exentas del IRPF: no se declaran y el INSS no retiene nada.
La incapacidad total (también la cualificada, con su 20 % más) y la indemnización de la parcial sí tributan como rendimientos del trabajo, igual que un sueldo, aunque con dos ventajas: la parcial tiene una reducción del 30 % y quien cobra la total se considera persona con discapacidad del 33 % a efectos del impuesto.
A partir de ahí hay matices que conviene conocer: los atrasos, el cambio de grado con efectos hacia atrás, las pensiones de funcionarios/as y las de otros países, y lo que se cobra de la empresa o de un seguro.
Qué grados están exentos y cuáles tributan
La regla está en el artículo 7 f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: están exentas las prestaciones de la Seguridad Social (o de las entidades que la sustituyan) por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La ley del impuesto todavía usa el nombre antiguo; desde el 1 de mayo de 2025 la Seguridad Social la llama «gran incapacidad», pero es lo mismo.
| Grado | ¿Tributa? | Cómo |
|---|---|---|
| Parcial (pago único de 24 mensualidades) | Sí | Rendimiento del trabajo, con reducción del 30 % |
| Total | Sí | Rendimiento del trabajo, con retención mensual |
| Total cualificada (55 % + 20 %) | Sí | Igual que la total, también el 20 % |
| Absoluta | No | Exenta entera |
| Gran incapacidad | No | Exenta, complemento incluido |
Lo que decide es el grado que figura en la resolución del INSS o en la sentencia, no lo graves que sean las dolencias.
Los tribunales lo aplican con rigor: una pensión que nació de una incapacidad parcial no está exenta (Superior de Illes Balears, julio de 2023), y quien pide la exención sin acreditar que su pensión es de absoluta la pierde (Superior de Andalucía, junio de 2021).
Al revés, cuando el grado absoluto está reconocido, negar la exención no se sostiene en los tribunales: el Tribunal Superior de Madrid se la reconoció, con costas a la Administración, a una profesora jubilada por incapacidad a la que después se reconoció la absoluta en clases pasivas (Superior de Madrid, abril de 2025).
Por eso, si tus dolencias te impiden cualquier trabajo y te han dado la total, la forma de llegar a la exención no es discutirla con Hacienda, sino pedir la absoluta a la Seguridad Social, con la reclamación previa y la demanda o, más adelante, con la revisión del grado por agravamiento.
La parcial: reducción del 30 %
La indemnización a tanto alzado de la parcial (24 mensualidades de la base reguladora) tributa entera, lleva retención y se integra en la declaración del año en que se cobra.
Como es una prestación pública de invalidez cobrada de una vez, tiene una reducción del 30 % (artículo 18.3 de la ley), sin necesidad de que hayan pasado dos años desde ninguna aportación.
Así lo confirma la Dirección General de Tributos en un caso de una parcial reconocida por un juzgado de A Coruña (consulta vinculante V0759-16).
Las indemnizaciones de la Seguridad Social por lesiones permanentes no invalidantes (las del baremo) también tributan con la reducción del 30 %.
La total: tributa y lleva retención
La pensión de la total, también la cualificada, es un rendimiento del trabajo (artículo 17.2 a) de la ley). El INSS te practica retención cada mes, como hace una empresa con la nómina.
Ten en cuenta que la total es compatible con trabajar: si cobras pensión y sueldo, tienes dos pagadores y es fácil que la retención de cada uno se quede corta y salga a pagar en la declaración.
Mutualidades alternativas
Las profesiones que pueden cotizar a una mutualidad en lugar de al régimen de autónomos (abogacía, entre otras) tienen la misma exención si la mutualidad les reconoce una prestación por una situación idéntica a la absoluta o la gran incapacidad.
Pero con un tope: está exento hasta el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por ese concepto, y el exceso tributa.
Funcionarios/as de clases pasivas
Quien es funcionario/a pero cotiza al Régimen General de la Seguridad Social (lo normal para quien ingresó desde 2011) recibe su incapacidad del INSS, y le vale todo lo anterior.
Para quien sigue en clases pasivas la regla es otra (artículo 7 g) de la ley): la pensión de jubilación por incapacidad está exenta solo si la lesión inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
Si la jubilación fue solo porque no puedes hacer las funciones de tu cuerpo, tributa.
El Tribunal Supremo de lo contencioso ha dado dos pasos a favor de los funcionarios/as:
- La resolución que jubila por incapacidad tiene que decir el grado: si es incapacidad total para las funciones del cuerpo o absoluta para toda profesión u oficio, porque de eso dependen los efectos fiscales (Supremo, mayo de 2024).
- Si después de jubilarte, y antes de la edad de jubilación forzosa, las mismas dolencias se agravan hasta impedirte cualquier trabajo, y así se reconoce al pedir el incremento de la pensión, esta queda exenta desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (Supremo, diciembre de 2023).
Los Tribunales Superiores aplican esta doctrina caso a caso.
Se ha reconocido la exención cuando la inhabilitación total llegó después, por la misma lesión y antes de la edad de jubilación (Superior de Madrid, diciembre de 2025) (Superior de Madrid, mayo de 2026).
Y se ha negado cuando la jubilación solo se declaró para el propio cuerpo (Superior de Madrid, febrero de 2025), o cuando la persona tenía una absoluta del INSS (por otro trabajo) pero no había pedido la revisión ante clases pasivas (Superior de Madrid, junio de 2026).
La lección es doble: la absoluta de la Seguridad Social no hace exenta la pensión de clases pasivas, y la exención no tiene efectos anteriores a la solicitud, así que no conviene esperar.
Pensiones de invalidez de otros países
Si vives en España y cobras una pensión de invalidez de otro país, primero hay que mirar el convenio para evitar la doble imposición con ese país, que dice dónde tributa.
Cuando le toca a España, la pensión extranjera puede estar exenta, pero con dos requisitos, según la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1075-25): que el grado pueda equipararse a la absoluta o la gran incapacidad, y que quien la paga sea, en su país, una entidad que hace las veces de Seguridad Social.
El problema es probar la equivalencia.
El Tribunal Supremo resolvió que una pensión suiza del cien por cien no basta por sí sola, porque Suiza no distingue entre la incapacidad para la propia profesión y para toda profesión; que la calificación corresponde al INSS; y que es quien pide la exención quien tiene que aportar las pruebas de cuál fue su situación (Supremo, marzo de 2019).
Con ese criterio se ha perdido cuando no se acreditó la equivalencia ante el INSS (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2022) o cuando la pensión de fuera era por una incapacidad parcial (Superior de Illes Balears, septiembre de 2024), y se ha ganado cuando se probó que la pensión de otro país de la Unión Europea equivalía a una absoluta (Superior de la Comunidad Valenciana, diciembre de 2025).
Antes de declarar esa pensión como exenta, reúne los informes médicos y la resolución del otro país que lo demuestren.
Atrasos y cambios de grado
Atrasos de la total o la parcial
Es habitual cobrar de golpe varios meses atrasados. La ley no los suma al año en que los cobras, sino al año en que se debían haber cobrado (artículo 14.2 b) de la ley):
- Si los atrasos corresponden a un año ya declarado, presentas una declaración complementaria de ese año, sin recargo, sanción ni intereses, en el plazo que va desde que los cobras hasta el final del siguiente plazo de declaración de la renta.
- Si el derecho estaba pendiente de una sentencia, los atrasos se consideran del año en que la sentencia es firme (artículo 14.2 a). Ejemplo: si una sentencia firme en noviembre te reconoce la total con efectos de dos años antes y cobras los atrasos en enero, se imputan al año de la firmeza y tendrás que presentar la complementaria de ese año.
- Si en los años a los que corresponden no estabas obligado/a a declarar ni con los atrasos, no hay que presentar nada (consulta V1024-22, de atrasos por un error del INSS en la base reguladora).
Los atrasos de una absoluta o gran incapacidad están exentos: no hay nada que declarar.
Si te suben de total a absoluta con efectos hacia atrás
Es una situación frecuente: el INSS te da la total, reclamas y te reconocen la absoluta desde la misma fecha. Para Hacienda, lo que cobraste como total pasa a ser pensión de absoluta, y por tanto exento.
Según la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1101-25), no incluyes en la declaración las cantidades de total que aparecen en el certificado del año en curso y, si ya las declaraste el año anterior, pides la rectificación de esa declaración para que te devuelvan lo pagado, con intereses.
No esperes a que Hacienda lo corrija sola: los datos fiscales seguirán mostrando la pensión de total.
Indemnizaciones de la empresa, seguros y recargo
Además de la pensión, la incapacidad puede traer otros cobros, y cada uno tiene su régimen:
- Seguro de accidentes del convenio. Muchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por incapacidad derivada de accidente, sea o no de trabajo. Está exento hasta la cantidad que resultaría del baremo de los accidentes de tráfico para ese daño; el exceso tributa (artículo 7 d) de la ley; consultas V2786-17 y V1223-25).
- Seguro colectivo de vida o de pensiones de la empresa. Si la póliza instrumenta compromisos por pensiones, lo que cobras por incapacidad es rendimiento del trabajo, sin la reducción del 30 % (consulta V2858-23).
- Indemnización que paga directamente la empresa o la Administración por la incapacidad: rendimiento del trabajo con reducción del 30 % si se cobra en un solo año (artículo 12.1 c) del reglamento del impuesto; misma consulta).
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que paga la empresa: sigue a la pensión sobre la que recae. Si es de absoluta o gran incapacidad, exento; si es de total, tributa (consulta V2786-17).
- Indemnización por daños que la empresa paga por su responsabilidad en el accidente: exenta en la cuantía fijada por la ley o por un juez, también si se acuerda dentro de un juicio.
Si lo cobras por sentencia, el juzgado, al pagarte, ocupa el lugar de la empresa y practica las retenciones que correspondan antes de entregarte el dinero (Supremo, febrero de 2023).
Discapacidad y retenciones
Quien cobra una pensión de total, absoluta o gran incapacidad tiene acreditado, a efectos del IRPF, un grado de discapacidad del 33 % sin necesidad de certificado (artículo 60.3 de la ley).
Eso da un mínimo por discapacidad de 3.000 euros al año, que reduce el impuesto.
Con un grado del 65 % o más, acreditado con el certificado de la comunidad autónoma, el mínimo es de 9.000 euros, y se suman 3.000 más por gastos de asistencia si acreditas necesitar ayuda de otra persona o movilidad reducida.
Si Hacienda no te aplica el mínimo por ser pensionista, se reclama y se gana (Superior de Andalucía, junio de 2024).
En la absoluta y la gran incapacidad la pensión ya está exenta, así que el mínimo solo te sirve si tienes otros ingresos (o en la declaración conjunta).
Donde más se nota es en la total: rebaja la retención mensual y el resultado de la declaración.
Ojo con una confusión frecuente: la regla de la ley que considera acreditado un 65 % para las personas «cuya incapacidad sea declarada judicialmente» se refiere a la antigua incapacitación civil (hoy, según Hacienda, a quien tiene una curatela representativa nombrada por un juzgado), no a la incapacidad permanente que reconoce un juzgado de lo social.
Al empezar a cobrar la total, comunica al INSS tu situación personal y familiar para que la retención se ajuste.
Y recuerda que la equiparación al 33 % vale para el IRPF y otros ámbitos concretos, pero no para todo: lo explicamos en la guía sobre si la incapacidad permanente da el 33 % de discapacidad, y cuánto se cobra en cada grado, en la guía de la cuantía de la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si solo cobro la incapacidad absoluta?
No por esa pensión: es una renta exenta y no cuenta para los límites que obligan a declarar. Si tienes otros ingresos, se miran solo esos.
¿El complemento de gran incapacidad también está exento?
Sí. Forma parte de la prestación de gran incapacidad, que está exenta entera.
¿La incapacidad total cualificada (el 20 % más) tributa?
Sí. Sigue siendo una incapacidad total: la pensión entera, con su 20 %, tributa como rendimiento del trabajo.
Me dieron la absoluta con efectos de hace un año y ya había declarado la total, ¿qué hago?
Esas mensualidades pasan a ser de una pensión exenta. Pide a Hacienda la rectificación de la declaración de ese año para que te devuelva lo pagado, con intereses.
¿Tributa el recargo que paga la empresa por falta de medidas de seguridad?
Sigue a la pensión sobre la que recae: si la pensión es de absoluta o gran incapacidad, el recargo también está exento; si es de total, tributa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Cuánto se cobra
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- Artículo¿Cuánto voy a cobrar si me dan una incapacidad permanente?La pensión es un porcentaje de la base reguladora: el 55 % en la total (75 % en la cualificada, desde los 55 años), el 100 % en la absoluta y el 100 % más un complemento en la gran incapacidad. La parcial es un pago único de 24 mensualidades. La base reguladora se calcula de forma distinta si la incapacidad viene de enfermedad común, de accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- ArtículoIncapacidad permanente parcial: requisitos, cuánto se cobra y si puedes seguir trabajandoLa incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. No da una pensión: se cobra una sola vez una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la baja, y puedes seguir trabajando, también en tu misma empresa.
- ArtículoIndemnización por incapacidad permanente: convenio, seguro y accidente de trabajoLa ley no da una indemnización por que te reconozcan una incapacidad permanente. Se cobra aparte de la pensión si lo prevé el convenio colectivo (normalmente con un seguro) o si la incapacidad viene de un accidente de trabajo con culpa de la empresa. La del convenio prescribe a los cinco años y se reclama a la empresa y a la aseguradora a la vez.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de rectificación de la renta por la indemnización por despido o la pensión de incapacidadPara pedir a Hacienda que corrija tu declaración de la renta y te devuelva lo pagado de más cuando declaraste como sujeta una indemnización por despido exenta, o una pensión de incapacidad permanente sin sus ventajas fiscales.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de revisión de la incapacidad permanente por agravación: de total a absoluta o a gran incapacidadPara pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que te reconozca un grado superior de incapacidad permanente porque tus dolencias han empeorado o han aparecido otras nuevas, dejando constancia de los informes médicos que lo acreditan.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de tus datos a la Seguridad Social para ajustar la retención de la pensión de incapacidad totalPara que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga en cuenta tu discapacidad y tu situación familiar al retener el impuesto sobre la renta de la pensión de incapacidad total, y no te retenga de más. También sirve para pedir una retención mayor si además trabajas.El escrito que propone esta guía
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 7 d) y 7 f) y 7 g)Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasDeclara exentas las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (hoy gran incapacidad) y, con límite, las de las mutualidades alternativas en situaciones idénticas. Exención de las pensiones de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente cuando la lesión inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Exención de las indemnizaciones por daños personales (responsabilidad civil) y de las de seguros de accidentes, hasta lo que resulte del baremo de tráfico.Cambio reciente: Sin cambios en esta letra. La ley del impuesto sigue diciendo «gran invalidez», aunque la Ley 2/2025 cambió el nombre a «gran incapacidad» en la Seguridad Social desde el 1-05-2025. La Ley Orgánica 1/2025 modificó la letra d), con efectos de 3-04-2025, para añadir las indemnizaciones de aseguradoras acordadas en medios adecuados de solución de controversias.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Artículos 14.2 a) y 14.2 b)Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasCómo se declaran los atrasos: se imputan al año en que se debieron cobrar (o al de la firmeza de la sentencia) con declaración complementaria sin recargo, sanción ni intereses.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20232. Reglas especiales.
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, o amparadas por la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.
La inversión de las provisiones de cada conjunto de activos deberá efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.
El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.
En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.
Las condiciones a que se refiere esta letra h) deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
Artículos 60.1 y 60.3Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasMínimo por discapacidad y equiparación al 33 % de quien cobra una pensión de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20151. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Artículos 17.2 a) 1.ª y 17.5.ªLey 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLas pensiones públicas por incapacidad que no están exentas, y las prestaciones de seguros colectivos de la empresa, son rendimientos del trabajo.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 6 de febrero de 20202. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.
5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 18.3Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasReducción del 30 % de las prestaciones públicas cobradas en forma de capital, sin plazo mínimo en las de invalidez: se aplica a la indemnización a tanto alzado de la parcial.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20153. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
Artículos 12.1 b) y 12.1 c)Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Rendimientos irregulares con reducción del 30 %: indemnizaciones públicas por lesiones no invalidantes y prestaciones por incapacidad permanente pagadas por empresas y entes públicos.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 12 de julio de 20151. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
Artículo 85.1Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Cálculo de la retención: el mínimo personal y familiar, que incluye la discapacidad, rebaja lo que se retiene.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el Real Decreto 1039/2022, con efectos de 1-01-2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 20221. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
Cuota de retención
–
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué grados de incapacidad permanente están exentos del IRPF y cuáles tributan?
- 5 jul 2023TSJ Illes BalearsLa pensión cobrada por una incapacidad permanente parcial no está exenta: la exención solo alcanza a la absoluta y la gran invalidez, y no se probó que la situación lo fuera.Confirma que los grados inferiores tributan aunque la pensión venga de una incapacidad.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 22 jun 2021TSJ AndalucíaNiega la exención porque no se acreditó que las pensiones cobradas derivaran de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez.Lo que cuenta es el grado que figura en la resolución, no la gravedad que uno crea tener: quien pide la exención tiene que probarlo.Un caso real · ganó la Administración
- 23 abr 2025TSJ MadridUna profesora jubilada en 2011 por incapacidad para las funciones de su cuerpo obtuvo después, en clases pasivas, la pensión por incapacidad absoluta para toda profesión, pero sin exención. El tribunal anula esa negativa y le reconoce la exención del artículo 7 g) de la ley del impuesto sobre la renta, con costas a la Administración.Cuando el grado absoluto está reconocido, también en clases pasivas, la exención es un derecho y se gana en los tribunales si se niega.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo está exenta la pensión de incapacidad de un funcionario/a de clases pasivas?
- 15 dic 2023Tribunal SupremoFija doctrina: está exenta la pensión de clases pasivas que se incrementa porque, después de la jubilación por incapacidad y antes de la edad de jubilación forzosa, las mismas dolencias se agravan hasta inhabilitar para toda profesión u oficio; la exención empieza el primer día del mes siguiente a la solicitud de incremento.Abre la exención a funcionarios/as que se jubilaron solo para su cuerpo y empeoraron después.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 27 may 2024Tribunal SupremoRechaza el recurso de la Junta de Andalucía, que sostenía que la resolución de jubilación por incapacidad no podía fijar el grado: la incapacidad de un funcionario/a puede ser total o absoluta, las dos causan la jubilación, y la resolución debe decir cuál es, porque de ello dependen sus efectos fiscales.Permite exigir que la resolución de jubilación diga el grado, que es lo que luego abre la exención.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 15 dic 2025TSJ MadridReconoce la exención aunque la inhabilitación para toda profesión se declarara después de la pensión inicial, porque se debía a la misma lesión y se manifestó antes de la edad de jubilación.Aplica la doctrina del Supremo a favor del pensionista: el agravamiento posterior cuenta.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 5 may 2026TSJ MadridAnula las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y reconoce el derecho a que se aplique la exención del impuesto a la pensión de jubilación por incapacidad de clases pasivas.Caso reciente en que la funcionaria gana la exención frente a clases pasivas.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 17 feb 2025TSJ MadridNiega la exención porque la jubilación se declaró solo para las funciones del propio cuerpo y no para toda profesión u oficio.Enseña el límite: sin declaración de inhabilitación total, la pensión de clases pasivas tributa.Un caso real · ganó la Administración
- 1 jun 2026TSJ MadridNo hay exención de la pensión de clases pasivas si no se pidió la revisión por agravamiento ante el órgano de clases pasivas ni se acreditó la relación entre la dolencia inicial y la incapacidad absoluta reconocida después en el régimen general.Una absoluta del INSS no hace exenta la pensión de clases pasivas: hay que pedir la revisión en clases pasivas.Un caso real · ganó la Administración
¿Está exenta la pensión de invalidez que paga otro país a quien vive en España?
- 14 mar 2019Tribunal SupremoUna pensión de invalidez suiza del cien por cien no basta por sí sola para equipararla a la incapacidad absoluta española, porque Suiza no distingue entre la incapacidad para la propia profesión y para toda profesión; la calificación corresponde al INSS y la carga de aportar las pruebas recae en el interesado.Es la regla para todas las pensiones extranjeras: hay que demostrar que equivalen a una absoluta o gran incapacidad.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 23 nov 2022TSJ Comunitat ValencianaAplica la doctrina del Supremo y niega la exención de una pensión de incapacidad extranjera porque no se acreditó ante el INSS que equivaliera a una absoluta o gran invalidez.Muestra el error más frecuente: pedir la exención a Hacienda sin haber acreditado la equivalencia.Un caso real · ganó la Administración
- 11 sep 2024TSJ Illes BalearsUna pensión extranjera que deriva de una incapacidad parcial no puede equipararse a la absoluta española: no se probó la situación concreta que dio lugar a ella.No basta con cobrar una pensión de invalidez de fuera: tiene que ser por una incapacidad para todo trabajo.Un caso real · ganó la Administración
- 16 dic 2025TSJ Comunitat ValencianaAnula los actos de Hacienda y reconoce la exención de una pensión de invalidez de otro país de la Unión Europea que se acreditó equivalente a la incapacidad absoluta española.Enseña el otro lado: con la equivalencia probada, la pensión extranjera queda exenta.Un caso real · ganó la persona trabajadora