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Solicitud de traslado a otro centro de la empresa: víctima de violencia, discapacidad o traslado del cónyuge
Para ejercer por escrito tu derecho a ocupar una vacante en otro centro de la empresa cuando eres víctima de violencia y tienes que dejar la localidad, necesitas tratamiento por tu discapacidad en otra localidad o han trasladado a tu cónyuge.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto se produzca la situación que te da el derecho.
- Tres casos dan este derecho (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores): ser víctima de violencia de género, violencia sexual o terrorismo y verte obligada/o a dejar la localidad donde trabajas para protegerte (apartado 4); tener una discapacidad y necesitar un tratamiento relacionado con ella fuera de tu localidad (apartado 5); o que la empresa haya trasladado a tu cónyuge, que trabaja en la misma empresa, a otra localidad (apartado 3).
- Depende de que haya vacante. La empresa no está obligada a crear un puesto: tiene que darte una vacante de tu mismo grupo profesional (o categoría equivalente, en los casos de violencia) si la tiene. En los casos de violencia y discapacidad, tiene que informarte de las vacantes que haya y de las que surjan después.
- Violencia y discapacidad: de seis a doce meses con reserva del puesto. Al terminar ese periodo eliges entre volver a tu puesto, quedarte en el nuevo (y se acaba la reserva) o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades (artículo 40.4 y 40.5).
- Tienes que acreditar la situación. Si eres víctima de violencia, con alguno de los documentos que admite la ley (sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales o especializados): una denuncia sola no basta. Si es por discapacidad, con el reconocimiento de la discapacidad y un informe que diga que necesitas el tratamiento fuera de tu localidad.
- Si eres víctima de violencia, tienes también otros derechos (reducir o reordenar la jornada, teletrabajar, suspender el contrato): hay un modelo propio para pedirlos todos a la vez. Usa este si solo quieres el cambio de centro.
- Este derecho es del Estatuto de los Trabajadores: si eres personal funcionario, tu caso se rige por la ley de función pública.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de traslado a un puesto vacante en otro centro de trabajo (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo actual], en [localidad del centro actual].
Solo si eres víctima de violencia de género, violencia sexual o terrorismo. Si no, bórralo.Tengo la consideración de víctima de [violencia de género, violencia sexual o terrorismo], como acredito con el documento que adjunto, y me veo obligada/o a abandonar mi puesto de trabajo en [localidad del centro actual] para hacer efectiva mi protección o mi derecho a la asistencia social integral. Conforme al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, ejerzo mi derecho preferente a ocupar un puesto vacante de mi mismo grupo profesional o categoría equivalente en otro de los centros de la empresa, preferiblemente en [localidad o centro que prefieres]. Les pido que traten este escrito con la máxima reserva y que no den información sobre mi nuevo lugar de trabajo a terceras personas.
Solo si tienes una discapacidad y necesitas tratamiento en otra localidad. Si no, bórralo.Tengo reconocida una discapacidad y necesito recibir fuera de mi localidad [tratamiento que necesitas: rehabilitación, atención u orientación psicológica u otro], relacionado con ella, en [localidad donde recibirás el tratamiento], como acredito con los documentos que adjunto. Conforme al artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores, ejerzo mi derecho preferente a ocupar un puesto vacante de mi mismo grupo profesional en un centro de la empresa situado en una localidad donde ese tratamiento sea más accesible.
Solo si la empresa ha trasladado a tu cónyuge, que trabaja en ella. Si no, bórralo.Mi cónyuge, [nombre y apellidos del cónyuge], trabaja también en esta empresa y ha sido trasladado/a por ella al centro de [centro de destino del cónyuge], en [localidad de destino], lo que nos obliga a cambiar de residencia. Conforme al artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores, solicito mi traslado a esa misma localidad, al puesto de trabajo que haya en ella.
Solo si tu convenio colectivo regula estos traslados. Si no, bórralo.Lo solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Les pido que me comuniquen por escrito las vacantes que existan ahora y las que se produzcan después, que me confirmen el traslado y la fecha de incorporación al nuevo centro y, si consideran que no hay vacante, que me lo digan por escrito.
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Adjunto: [documentos que adjuntas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [categoría o grupo profesional]
- La que figura en tu nómina. Es importante: la vacante tiene que ser de tu mismo grupo profesional.
- [localidad o centro que prefieres]
- Si te da igual el centro mientras sea fuera de tu localidad, dilo así. Si tienes que ir a una ciudad concreta, ponla, pero piensa que el derecho depende de que la empresa tenga allí una vacante.
- [documentos que adjuntas]
- Violencia: la sentencia, la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal o el de los servicios sociales o especializados. Discapacidad: el certificado de discapacidad y el informe médico que indique el tratamiento y dónde se recibe. Cónyuge: el libro de familia o el certificado de matrimonio y, si la tienes, la comunicación del traslado de tu cónyuge.
- [número del artículo]
- Solo si tu convenio regula la movilidad geográfica o estos traslados (búscalo por «traslado» o «movilidad» en su índice). Puede mejorar la ley, por ejemplo para las parejas de hecho, que el Estatuto no menciona. Si no dice nada, borra el párrafo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si eres víctima de violencia, entrégalo en mano a la persona responsable de personal y en sobre cerrado, para que la información llegue al menor número de personas posible.
Qué puede pasar después
- La empresa te traslada
- Pide la confirmación por escrito, con el centro, la fecha y, en los casos de violencia o discapacidad, la duración del cambio y la reserva de tu puesto anterior. Apunta cuándo terminan los seis a doce meses para decidir a tiempo si vuelves, te quedas o extingues el contrato.
- La empresa dice que no hay vacante
- Pide que te lo confirme por escrito y que te avise de las vacantes que surjan. Si eres víctima de violencia y no hay vacante, te queda la suspensión del contrato con reserva del puesto.
- Hay vacante y la empresa no te la da, o no contesta
- Puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social. No lo dejes pasar: [plazo y vía que correspondan].
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de medidas por violencia de género o sexual: reducción, horario, teletrabajo o cambio de centroSi eres víctima y quieres pedir también otras medidas de jornada o teletrabajo.
- DocumentoSolicitud del informe que acredita ser víctima de violencia de género o sexualSi no tienes orden de protección ni sentencia y necesitas acreditarlo.
- DocumentoComunicación de la opción al terminar el cambio de centro: volver, quedarte o extinguir el contratoAl terminar el periodo de seis a doce meses (violencia o discapacidad).Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLa movilidad geográfica: cambio del centro de trabajoHay movilidad geográfica cuando la empresa te cambia a un centro que te obliga a cambiar de residencia: si es definitivo es un traslado y si es temporal, un desplazamiento. En el traslado puedes aceptar con compensación de gastos, irte con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) o impugnarlo en 20 días hábiles. Si no hace falta mudarse, no es movilidad geográfica.
- ArtículoDerechos laborales de las víctimas de violencia de género y de violencia sexualLas víctimas de violencia de género y de violencia sexual pueden reducir o reorganizar su jornada, teletrabajar, cambiar de centro, suspender el contrato o dejarlo cobrando el paro, y sus ausencias por la violencia están justificadas. Si las despiden por ejercer estos derechos, el despido es nulo. Para todo ello necesitan acreditar su condición de víctima con alguno de los documentos que fija la ley.
- ArtículoGrados de discapacidad: concesión, beneficios y revisiónEl grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma con el baremo del Real Decreto 888/2022, en vigor desde el 20 de abril de 2023, y se expresa en porcentaje. Desde el 33 % se tiene la condición legal de persona con discapacidad, y el 45 % y el 65 % abren derechos mayores, como la jubilación anticipada o la pensión no contributiva. Si no estás de acuerdo, se reclama y se demanda ante el juzgado de lo social, y el grado puede revisarse, por regla general, pasados dos años.
- ArtículoCambio de centro a 60 km sin mudarse: queda firme que es una modificación sustancialCuando la empresa cambia a alguien de centro y no le obliga a cambiar de domicilio, no hay movilidad geográfica. Pero en el caso de cinco trabajadoras de Affinity Petcare, enviadas a un centro a 60 km que les suponía casi cuatro horas diarias de viaje en transporte público, los tribunales lo trataron como una modificación sustancial injustificada, y el Tribunal Supremo dejó firme esa decisión en 2025.
- ArtículoMovilidad funcional: cuándo puede la empresa cambiarte de funciones y qué cobrasLa empresa puede cambiarte de tareas dentro de tu grupo profesional sin dar explicaciones, siempre que respete tu titulación y tu dignidad. Para ponerte a hacer funciones de otro grupo, superior o inferior, necesita razones técnicas u organizativas, solo por el tiempo imprescindible y avisando a la representación; si son superiores cobras más, y si son inferiores conservas tu sueldo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 40Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.