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Solicitud de voto por correo en las elecciones sindicales (delegados/as de personal o comité de empresa)

Para pedir a la mesa electoral que te envíe las papeletas y el sobre para votar por correo cuando no vas a estar en el centro de trabajo el día de la votación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora con derecho a voto.
  • A quién: la mesa electoral.
  • Cuándo: desde el día siguiente a la convocatoria hasta cinco días antes de la votación.
  • Plazo: desde el día siguiente a la convocatoria de las elecciones hasta cinco días antes de la fecha de votación. Fuera de ese plazo la mesa puede no admitirla.
  • Basta con que preveas no estar en tu lugar de votación ese día (vacaciones, baja, turno, viaje, trabajo fuera): no hace falta explicar el motivo.
  • Tienes que estar en la lista de electores: mayor de 16 años y con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • Cómo se pide: en una oficina de Correos, en sobre abierto para que lo fechen y sellen antes de certificarlo, enseñando tu documento de identidad. Puede hacerlo otra persona en tu nombre, con autorización y acreditando su identidad.
  • La mesa te enviará las papeletas y un sobre. Votas, cierras ese sobre y lo metes en otro más grande con una fotocopia de tu documento de identidad, que mandas a la mesa por correo certificado.
  • El voto tiene que llegar antes de que termine la votación: si llega tarde, no cuenta. Envíalo en cuanto recibas las papeletas.
  • Si al final puedes ir a votar, votas en persona y la mesa te devuelve el sobre del correo.
  • No hay voto por internet en estas elecciones: solo en persona o por correo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la mesa electoral de [centro de trabajo y, en su caso, colegio]
Elecciones a [delegados/as de personal o comité de empresa] de [nombre de la empresa]
[Dirección del centro de trabajo]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de voto por correo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [nombre de la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], y estoy incluido/a en la lista de electores [del colegio de técnicos y administrativos o del colegio de especialistas y no cualificados].

Como preveo que el día de la votación, [fecha de la votación], no me encontraré en el lugar donde me corresponde votar, comunico a la mesa que quiero votar por correo, conforme al artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 10 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994).

Pido que me envíen las papeletas electorales y el sobre para el voto a esta dirección: [dirección completa para recibir las papeletas].

Solo si quieres que te avisen también por teléfono o correo electrónico. Si no, bórralo.Para cualquier aviso sobre el envío, mi teléfono es [teléfono] y mi correo electrónico, [correo electrónico].

Solo si la presenta otra persona en tu nombre. Si no, bórralo.Presenta esta comunicación en mi nombre [nombre y apellidos de la persona autorizada], con DNI o NIE [número de la persona autorizada], a quien autorizo para ello con este mismo escrito.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[del colegio de técnicos y administrativos o del colegio de especialistas y no cualificados]
Solo en las elecciones a comité de empresa, donde hay colegios; míralo en la lista de electores publicada en el tablón. En las de delegados/as de personal, borra esas palabras.
[fecha de la votación]
La que ha fijado la mesa en el calendario electoral publicado en el tablón de anuncios.
[dirección completa para recibir las papeletas]
Donde vayas a estar cuando lleguen. Si te vas antes de que lleguen, pon una dirección donde alguien pueda recogerlas y hacértelas llegar a tiempo.

Cómo entregarlo

  • En una oficina de Correos: lleva el escrito en sobre abierto dirigido a la mesa electoral, para que lo fechen y sellen antes de enviarlo certificado, y enseña tu documento de identidad. Guarda el resguardo.
  • Si en tu empresa hay un acuerdo que permite entregar la petición directamente a la mesa con tu documento de identidad, puedes hacerlo así, con copia firmada como recibida.
  • El envío por correo lo pagas tú; guarda los resguardos.

Qué puede pasar después

Te llegan las papeletas
Mete la papeleta que elijas en el sobre que te envían y ciérralo; pon ese sobre y una fotocopia de tu documento de identidad en otro sobre más grande y mándalo a la mesa por correo certificado cuanto antes.
Las papeletas no llegan o se acerca la votación
Ponte en contacto con la mesa y deja constancia por escrito. Si crees que la mesa no te ha anotado o te ha excluido sin motivo, reclama ante ella al día laborable siguiente: los plazos de las reclamaciones electorales son de horas o pocos días.
Al final puedes ir a votar
Dilo a la mesa y vota en persona. Si tu voto por correo ya llegó, te lo devuelven; si llega después, no se cuenta.

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 69Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 69. Elección.

    1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.

    2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

    Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior

    3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

    Ver el artículo 69

  • Artículo 75Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

    1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

    El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

    2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

    3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

    4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

    5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

    El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

    6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

    7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

    La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

    En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

    La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

    Ver el artículo 75

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.