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Despido por ineptitud tras negarse la incapacidad: el «no apto» de prevención no basta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Denegada la incapacidad permanente, un informe de «no apto» del servicio de prevención ajeno pedido por la empresa no es por sí solo prueba suficiente de ineptitud sobrevenida. Sin más pruebas, el despido es improcedente, no nulo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 23 de febrero de 2022

Qué pasó

A un trabajador se le denegó la incapacidad permanente. La empresa le hizo un reconocimiento médico, que concluyó con un certificado de «no apto», y lo despidió por ineptitud sobrevenida, sin que llegara a reincorporarse a su puesto.

Qué dice el tribunal

Se discutía si, denegada la incapacidad permanente, basta el informe del servicio de prevención ajeno para justificar el despido.

El Tribunal Supremo declara el despido improcedente, no nulo. Los informes del servicio de prevención tienen como finalidad asegurar que la empresa adopte las medidas para evitar riesgos al trabajador, pero no permiten concluir que un informe pedido unilateralmente por la empresa, cuando la entidad gestora ha descartado la incapacidad y sin que el trabajador se haya incorporado siquiera a su puesto, sea «un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida» que justifique sin más pruebas la extinción.

Además, los datos de la vigilancia de la salud no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (artículo 22.4 de la ley de prevención de riesgos laborales), y las conclusiones discutidas derivan necesariamente de esos datos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido nulo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido procedente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2022: declara el despido improcedente

El fallo

Declara el despido improcedente, frente a la procedencia declarada en suplicación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 a)Estatuto de los Trabajadoresel «no apto» del servicio de prevención no basta por sí solo para acreditar la ineptitud sobrevenida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

  • También se citan
  • Artículo 22.4Ley de Prevención de Riesgos Laboraleslos datos de vigilancia de la salud no pueden usarse en perjuicio del trabajador
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.