InicioDespido

El no apto no basta: hay que probar que no cabía adaptar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

En la extinción por ineptitud sobrevenida la carga de la prueba es de la empresa, que debe acreditar no solo la ineptitud funcional, sino que intentó ajustes razonables o una recolocación, o que serían una carga excesiva; no se exige a quien trabaja aportar indicios de un puesto adaptable.

La cuestión que se planteaba

Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, Despido por ineptitud sobrevenida: el dictamen de no apto del servicio de prevención no basta por sí solo; la empresa debe acreditar ajustes razonables o recolocación, o que serían una carga excesiva.

Qué pasó

Un trabajador teleoperador a tiempo parcial fue despedido el 29 de junio de 2023 por ineptitud sobrevenida, tras ser declarado no apto para su puesto por el servicio de prevención.

Las limitaciones funcionales eran incompatibles con la sedestación prolongada y con tareas que exigían atención y respuesta continuada, y un segundo dictamen lo declaró no apto también para tareas administrativas.

Qué dice el tribunal

La Sala fija que, cuando la empresa extingue por ineptitud sobrevenida basada en un no apto, la carga de probar recae en ella.

No solo debe acreditar la ineptitud funcional, sino también que se han intentado ajustes razonables en el mismo puesto o una recolocación en otro compatible, o que tales medidas supondrían una carga excesiva.

Y no es exigible que la persona trabajadora aporte indicios de la existencia de un puesto adaptable o alternativo.

Aquí no consta acreditado ese cumplimiento empresarial.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca y lo califica procedente, por no haberse aportado indicios sobre posibles ajustes razonables
  3. CasaciónTribunal Supremo · 22 de diciembre de 2025: estima el recurso del trabajador y confirma la improcedencia

El fallo

Estima el recurso, casa la sentencia de suplicación y confirma la improcedencia del despido, sin costas.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 a)Estatuto de los Trabajadoresla extinción por ineptitud sobrevenida no puede apoyarse solo en un no apto: la empresa debe probar que valoró ajustes o recolocación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

  • Artículo 5Directiva de igualdad de trato en el empleoobligación de ajustes razonables, incluida la posible recolocación, salvo carga excesiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 5. Ajustes razonables para las personas con discapacidad.

    A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades.

  • También se citan
  • Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laboralesla vigilancia de la salud limita el uso de datos médicos y el informe debe centrarse en limitaciones funcionales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.