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Perdida la contrata entera, la empresa no tiene que buscar otro puesto

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El artículo 52 c) no impone agotar todas las posibilidades de acomodo ni destinar a la persona despedida a otra vacante antes de hacer efectivo el despido objetivo. Que se reubicara a parte de la plantilla del centro no obliga a reubicar a los demás.

La cuestión que se planteaba

Obligación de la empresa de recolocar a trabajador en caso de despido objetiva por pérdida de contrata

Qué pasó

La empresa perdió la totalidad de una contrata y extinguió los contratos de quienes prestaban servicios en ese centro de trabajo.

De las 8 personas que trabajaban en esa planta, 6 fueron reubicadas en otros puestos y a 2 se les extinguió la relación laboral.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había considerado el despido improcedente porque, aunque se había perdido la contrata, entendía que la causa organizativa requiere que la empresa carezca de otro puesto adecuado.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y considera el despido objetivo procedente, toda vez que el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo de la persona trabajadora en la empresa, ni viene obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinarla a otro puesto vacante.

Al producirse la extinción de la totalidad de la contrata, y no la mera reducción de su volumen, resulta ajustada la medida de extinción de los contratos de quienes venían prestando servicios en ese centro de trabajo.

No lo impide el hecho de que, de las 8 personas que prestaban servicios en dicha planta, 6 fueran reubicadas en otros puestos y a 2 se les extinguiera la relación laboral, ya que de ello no se deduce, como se dijo en la sentencia de 11 de enero de 2022 (rcud 4890/2018), que necesariamente se haya de proceder a ubicar a las demás.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
  2. CasaciónTribunal Supremo · 21 de diciembre de 2022: estima el recurso de la empresa y declara procedente el despido

El fallo

Estima el recurso de la empresa y declara procedente el despido objetivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresel despido objetivo por pérdida de la contrata no exige agotar las posibilidades de recolocación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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