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Quien lleva la prevención elige entre readmisión e indemnización

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La garantía que reconoce el derecho de opción opera en todo caso a favor de quien ostenta la condición de representante legal o delegado sindical y también de quien ha sido designado por la empresa para la actividad preventiva, aunque el despido no guarde relación con esas funciones.

La cuestión que se planteaba

Determinar si el trabajador que lleva la actividad preventiva tiene las garantías de los representantes de los trabajadores en caso de despido y tiene el derecho de opción.

Qué pasó

Un trabajador se ocupaba de la actividad preventiva de la empresa por designación de esta.

Fue despedido disciplinariamente por hechos no relacionados con esa actividad preventiva.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de opción.

Esa garantía opera en todo caso a favor de quien ostenta la condición de representante legal de las personas trabajadoras o de delegado sindical, y también, como aquí, de quien ha sido designado por la empresa para la actividad preventiva: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se remite expresamente al precepto del Estatuto de los Trabajadores que la reconoce.

La Sala invoca además la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el caso de la destitución de una persona designada por la empresa como delegada de protección de datos afirmó que el régimen de garantías establecido en su favor por la legislación del Estado miembro opera aunque la destitución no esté relacionada con el desempeño de esas funciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente y otorga el derecho de opción a la empresa
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima en parte el recurso del trabajador por otra cuestión, pero le niega el derecho de opción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 20 de enero de 2025: estima el recurso y reconoce al trabajador el derecho de opción

El fallo

Estima el recurso y reconoce al trabajador el derecho de opción entre readmisión e indemnización.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 30.4Ley de Prevención de Riesgos Laboralesextiende a la persona designada para la actividad preventiva las garantías de la representación legal, incluido el derecho de opción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

    1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

    2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

    Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

    3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

    4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

    5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

    6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

    Ver el artículo 30

  • Artículo 56.4Estatuto de los Trabajadoresel derecho de opción corresponde a la persona trabajadora amparada por esas garantías, aunque el despido no se relacione con sus funciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 9 feb 2023TJUESTJUE de 9 de febrero de 2023 (C-453/21)Las garantías del delegado de protección de datos operan aunque la destitución no se relacione con esas funciones