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Acuerdo de reparto de las propinas entre la empresa y el comité o los delegados/as: quién participa y cómo

Para dejar por escrito, entre la empresa y la representación de la plantilla, quién participa en las propinas, en qué proporción, cómo se tratan las bajas, los permisos y las jornadas parciales, cómo se pagan y cómo se controla lo recaudado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal, junto con la empresa.
  • A quién: la empresa, con la que se firma el acuerdo.
  • Cuándo: cuando la empresa recauda las propinas (por ejemplo, las que se dejan con tarjeta) o cuando hay discrepancias sobre el reparto. No hay plazo.
  • Mirad primero el convenio colectivo. Ninguna ley laboral regula las propinas, pero algunos convenios de hostelería y de juego sí. Si el vuestro lo hace, el acuerdo tiene que respetarlo y solo puede completarlo.
  • Las propinas no son de la empresa ni son salario. Las paga el cliente, así que nunca pueden servir para completar el salario del convenio ni el salario mínimo. Si la empresa las recauda, tiene que repartirlas; sin acuerdo, los tribunales han pedido repartirlas a partes iguales entre quienes atienden el servicio.
  • El «cargo por servicio» que se suma a la factura no es una propina: lo cobra la empresa como parte del precio. Si el convenio lo destina a la plantilla, tiene que entregarlo entero, y no conviene mezclarlo con este acuerdo.
  • Si ya hay un sistema de reparto, la empresa no puede cambiarlo ni suprimir las propinas por su cuenta. El Tribunal Supremo lo considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con su procedimiento. Un acuerdo con la representación es la forma de cambiarlo.
  • Las que paga la empresa llevan retención del impuesto sobre la renta y aparecen en el certificado de retenciones. Las que se reciben en mano también se declaran en la renta.
  • Antes de negociar, pedid a la empresa por escrito cuánto se recauda al mes (en efectivo y con tarjeta) y cómo se ha repartido hasta ahora.

El modelo

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ACUERDO DE REPARTO DE PROPINAS

En [localidad], a [fecha]

REUNIDOS

De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], titular del centro de trabajo [nombre y dirección del centro], representada por [nombre y apellidos], en calidad de [cargo].

De otra parte, [el comité de empresa o los delegados/as de personal] del centro, representado por [nombres y apellidos de quienes firman por la representación].

Ambas partes se reconocen capacidad para firmar este acuerdo y

EXPONEN

Primero. Que en el centro los clientes dejan propinas [en efectivo, con tarjeta o de las dos formas], y que [quién recoge hoy las propinas].

Segundo. Que las propinas son cantidades que entregan voluntariamente los clientes a quienes les atienden; no pertenecen a la empresa ni forman parte del salario que la empresa debe pagar.

Tercero. Que ambas partes quieren fijar por escrito un sistema de reparto claro y controlable, y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Qué se reparte.

Se reparten todas las propinas que dejan los clientes en [departamentos o zonas del centro], tanto las que se depositan en el bote común como las que se abonan con tarjeta. La empresa no retiene ninguna parte, salvo [descuento que se pacte o «ninguno»]. No forman parte del reparto los cargos por servicio incluidos en la factura, que se rigen por el convenio colectivo.

Solo si acordáis que las propinas en mano también van al bote. Si no, bórralo.Las propinas que se reciban en mano se depositarán en el bote común al terminar el turno.

Solo si acordáis que las propinas en mano son de quien las recibe. Si no, bórralo.Las propinas que se reciban en mano en efectivo son de la persona que las recibe y no entran en el reparto.

SEGUNDA.- Quién participa.

Participa en el reparto todo el personal de [departamentos que participan], cualquiera que sea su contrato, sea fijo, fijo discontinuo o temporal, y su jornada, incluido el personal en periodo de prueba.

TERCERA.- En qué proporción.

El total recaudado en cada periodo se reparte [a partes iguales entre todas las personas que participan / en proporción a las horas efectivamente trabajadas en el periodo / según el criterio que se pacte]. Las personas con jornada parcial participan en proporción a su jornada.

CUARTA.- Bajas, permisos y vacaciones.

Durante las vacaciones, [criterio para las vacaciones]. Durante la incapacidad temporal, [criterio para las bajas médicas]. Durante los permisos retribuidos y los permisos por nacimiento, lactancia u otros de conciliación, [criterio para los permisos].

QUINTA.- Pago.

El reparto se hace [cada mes / cada semana / con la periodicidad que se pacte]. Las cantidades se abonan [en la nómina, en un concepto separado con el nombre de «propinas» / en efectivo, con recibo firmado], con la retención del impuesto sobre la renta que corresponda cuando las pague la empresa.

Las propinas no compensan ni absorben ninguna parte del salario del convenio, del contrato ni del salario mínimo interprofesional.

SEXTA.- Control.

La empresa llevará un registro de lo recaudado en cada periodo, separando el efectivo y lo cobrado con tarjeta, y del importe entregado a cada persona. Entregará una copia a la representación de la plantilla [cada mes / con cada reparto], y cualquier persona que participe podrá consultar lo que le corresponde. El bote común se abrirá y contará en presencia de [quién está presente al contar el bote].

SÉPTIMA.- Seguimiento y discrepancias.

Se crea una comisión de seguimiento formada por [número] personas de la empresa y [número] de la representación de la plantilla, que se reunirá [periodicidad] y siempre que lo pida una de las partes, para resolver las dudas y las discrepancias sobre el reparto.

OCTAVA.- Vigencia y cambios.

Este acuerdo entra en vigor el [fecha de entrada en vigor] y tiene una duración de [duración], prorrogándose por periodos iguales salvo que una de las partes lo denuncie por escrito con [antelación] de antelación. Cualquier cambio en el sistema de reparto se hará por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla. En lo no previsto se aplicará el convenio colectivo [nombre del convenio].

Y en prueba de conformidad, firman este acuerdo por duplicado en el lugar y la fecha indicados.

Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Por la representación de la plantilla:
Firmado: [firmas]
[nombres y apellidos]

Cómo rellenarlo

[quién recoge hoy las propinas]
Cómo funciona ahora: «la empresa las recauda y no las reparte», «se las queda cada camarero/a», «se reparten solo entre el personal de sala».
[descuento que se pacte o «ninguno»]
Lo normal es «ninguno». Si se pacta descontar algo (por ejemplo, la comisión del banco por el pago con tarjeta), decidlo con su cifra exacta.
[departamentos que participan]
Por ejemplo: «sala, barra y cocina del restaurante». Los tribunales han dicho que, sin acuerdo, el reparto alcanza a todo el personal que trabaja en el servicio, cocina incluida, y no solo a quien atiende al cliente.
[criterio para las vacaciones]
Decidid si se participa o no mientras se está de vacaciones, y escribidlo igual para todo el mundo.
[criterio para las bajas médicas]
Decidid si se sigue participando, en qué proporción o desde cuándo se deja de participar.
[criterio para los permisos]
Decididlo con cuidado: dejar fuera a quien disfruta de un permiso por nacimiento, de lactancia o de otro derecho de conciliación puede suponer un trato peor por ejercerlo.
[quién está presente al contar el bote]
Por ejemplo: «una persona de la empresa y una de la representación» o «dos personas del turno».

Cómo entregarlo

  • Se firman dos originales, uno para la empresa y otro para la representación.
  • Conviene que la representación informe a la plantilla del acuerdo y lo deje a su disposición, por ejemplo en el tablón.

Qué puede pasar después

La empresa no cumple el acuerdo o no entrega el registro
Reclamadlo por escrito en la comisión de seguimiento. Si sigue sin cumplir, la representación puede plantear un conflicto colectivo y cada persona puede reclamar lo que le corresponde.
La empresa quiere suprimir las propinas o cambiar el reparto por su cuenta
No puede hacerlo sin seguir el procedimiento de la modificación sustancial. Contra la decisión individual hay 20 días hábiles para demandar desde que se notifica por escrito, sin papeleta previa; si afecta a muchas personas, lo eficaz suele ser el conflicto colectivo.
La empresa no quiere firmar ningún acuerdo
Si recauda las propinas, sigue obligada a repartirlas. Se puede reclamar el reparto, que sin acuerdo los tribunales han hecho a partes iguales.

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 41Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

    1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

    Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

    Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

    3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

    En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

    Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

    Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

    4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

    En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:

    a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

    En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

    b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:

    En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.

    En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

    1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.

    2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.

    En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.

    3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.

    En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.

    La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

    Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

    Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

    El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.

    5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

    Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

    6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.

    7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40.

    Ver el artículo 41

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.