InicioModelos de escrito › Convenio colectivo
Petición de la representación para negociar con la empresa un acuerdo: vestuario, plus de lavado y otras
Para que el comité, los delegados/as de personal o las secciones sindicales pidan por escrito a la empresa abrir una negociación sobre una materia concreta, por ejemplo el tiempo de cambio de ropa o el plus de lavado del uniforme, con una propuesta y un calendario.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en la negociación del convenio o cuando surja el problema en la empresa.
- Sirve para pedir una negociación sobre una materia concreta: un acuerdo de empresa, una mejora o un problema que afecta a la plantilla. La empresa no está obligada a aceptar lo que se le propone, pero el escrito deja constancia de la petición y de su respuesta.
- Quién puede negociar un convenio de empresa: el comité o los delegados/as de personal, o las secciones sindicales que, en conjunto, sumen la mayoría del comité (artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si promovéis un convenio colectivo de empresa, la comunicación tiene que ser por escrito y decir la legitimación que tenéis, el ámbito del convenio y las materias a negociar, y se envía copia a la autoridad laboral. La empresa solo puede negarse por causa legal o del convenio, y tiene que contestar por escrito y motivadamente (artículo 89 del Estatuto).
- Tiempo de cambio de ropa: por regla general, cambiarse no es tiempo de trabajo (la jornada se cuenta estando en el puesto, artículo 34.5 del Estatuto), salvo que lo diga el convenio o un pacto, o que la empresa alargue ese tiempo. Por eso es materia de negociación.
- Lavado del uniforme: sin riesgo especial, la ley no obliga a la empresa a lavarlo; muchos convenios lo compensan con un plus de mantenimiento de vestuario. Con riesgo biológico la empresa ya está obligada por ley a lavar y descontaminar la ropa: eso no se negocia, se exige. Y los equipos de protección los paga, repone y mantiene siempre la empresa.
- Mirad antes vuestro convenio: si ya regula la materia, el escrito tiene que referirse a él.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: petición de apertura de negociación sobre [materia de la negociación]
[El comité de empresa / Los delegados/as de personal / Las secciones sindicales de …] del centro de trabajo de [centro de trabajo], [por acuerdo adoptado el [fecha del acuerdo] / firmantes de este escrito], pedimos a la empresa abrir una negociación sobre [materia de la negociación], por estos motivos:
[Exposición de los motivos: qué ocurre, a cuántas personas afecta y por qué conviene regularlo.]
Solo si queréis negociar el tiempo de cambio de ropa o el plus de lavado del uniforme. Si no, bórralo.La empresa exige a [colectivo afectado] llevar [descripción del uniforme o la ropa de trabajo], que hay que ponerse y quitarse en el centro de trabajo, lo que lleva unos [número de minutos] minutos al día. [La empresa no lava la ropa: la lava cada persona en su casa y a su costa.] Proponemos:
- Que [número de minutos] minutos al inicio y al final de cada jornada para el cambio de ropa se computen como tiempo de trabajo efectivo.
- Que la empresa [se haga cargo del lavado de la ropa de trabajo / abone un plus de mantenimiento de vestuario de [cantidad] euros al mes].
Solo si promovéis la negociación de un convenio colectivo de empresa. Si no, bórralo.Esta comunicación promueve la negociación de un convenio colectivo de empresa conforme al artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Estamos legitimados para negociar porque [legitimación]. El ámbito del convenio será [ámbito funcional, personal y territorial] y las materias objeto de negociación, [materias]. Enviamos copia de esta comunicación a la autoridad laboral.
Proponemos celebrar la primera reunión el [fecha propuesta] en [lugar], o en la fecha que la empresa proponga dentro de los [número de días] días siguientes. Adjuntamos nuestra propuesta como punto de partida.
Les rogamos que nos contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Por [el comité de empresa / los delegados/as de personal / las secciones sindicales]:
[firma]
[nombre y apellidos y cargo de cada firmante]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [materia de la negociación]
- Concreta: «el tiempo de cambio de ropa y el plus de lavado», «el calendario de turnos», «la compensación de las guardias».
- [Exposición de los motivos: qué ocurre, a cuántas personas afecta y por qué conviene regularlo.]
- Breve y con datos. Si el convenio ya regula algo de esa materia, cítalo.
- [número de minutos]
- Los que realmente lleva el cambio, medidos. Conviene anotar dónde están los vestuarios y si la empresa prohíbe ir o volver uniformado.
- [cantidad]
- La que proponga la representación. Sirve de referencia lo que fijen convenios del mismo sector.
- [legitimación]
- Solo en la promoción de un convenio de empresa: «somos el comité de empresa», «los delegados/as de personal» o «secciones sindicales que suman la mayoría del comité» (en ese caso, cuántos miembros del comité tiene cada una).
- [número de días]
- Un plazo razonable para la primera reunión.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entregad una y pedid que os firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no la quieren firmar, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si promovéis un convenio de empresa, enviad además copia a la autoridad laboral de vuestra comunidad autónoma, a efectos de registro.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta negociar
- Fijad por escrito el calendario de reuniones y levantad acta de cada una. Si se llega a un acuerdo, que se firme por escrito.
- La empresa no contesta o se niega
- Si se trata de aplicar lo que ya dicen la ley o el convenio, se puede plantear un conflicto colectivo. Si es una mejora nueva, la empresa no está obligada a aceptarla; si promovisteis un convenio, sí tiene que contestar por escrito y motivadamente.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAcuerdo de empresa complementario del convenioSi la negociación termina en acuerdo.
- DocumentoConsulta a la comisión paritaria del convenioSi la duda es qué dice el convenio sobre la materia.
- DocumentoEscrito general del comité o los delegados/as a la empresaPara quejas o peticiones que no requieren negociación.
- DocumentoDemanda de conflicto colectivoSi la empresa no aplica lo que ya dicen la ley o el convenio.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoUniforme y ropa de trabajo: quién la paga, quién la lava y si cambiarse es jornadaLos equipos de protección los paga y repone siempre la empresa. El uniforme de imagen depende del convenio o del contrato, aunque la empresa que lo exige no debería cargar su coste a la plantilla sin pacto. Cambiarse de ropa, por regla general, no es tiempo de trabajo, salvo que el convenio lo diga o el tiempo se alargue por causa de la empresa.
- ArtículoPlus de transporte y de vestuario: ¿son salario o extrasalariales?En principio, el plus de transporte y el de vestuario son extrasalariales: compensan un gasto que te causa trabajar. Pero no basta con que el convenio los llame así: si se pagan siempre igual, también en vacaciones y en las pagas extra, sin relación con un gasto real, los tribunales pueden considerarlos salario. Sean lo que sean, desde 2013 cotizan a la Seguridad Social.
- ArtículoAseos, vestuarios y local de descanso: qué instalaciones debe tener tu centro de trabajoTodo centro de trabajo debe tener agua potable, retretes con lavabo y locales de aseo cerca de los puestos. Los vestuarios solo son obligatorios si hay que llevar ropa especial y no puede pedirse cambiarse en otro sitio; las duchas, si el trabajo es habitualmente sucio, contaminante o hace sudar mucho; y el local de descanso, cuando la seguridad o la salud lo exijan.
- ArtículoQué es un convenio colectivo, para qué sirve y qué puede regularEl convenio colectivo es el acuerdo entre sindicatos o comités y empresas o patronales que fija el salario, la jornada y el resto de condiciones de un sector o de una empresa. Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito. La ley está por encima y el contrato solo puede mejorarlo.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoEl Supremo valida que CTT Express deje el convenio de mensajería por acuerdo con CCOOEl Supremo validó el acuerdo de CTT Express con CCOO para dejar el convenio extraestatutario de mensajería y pasar a los convenios provinciales de transporte y logística. Al no ser un convenio estatutario no hacía falta el descuelgue, y aplicar en diferido las nuevas tablas no es descolgarse.
- ArtículoEl convenio de empresa ya no puede pagar menos que el convenio del sectorDesde la reforma laboral de 2021, el convenio de empresa ya no prevalece sobre el sectorial en la cuantía del salario base y de los complementos salariales. Para los convenios de empresa anteriores, el cambio se aplica como muy tarde desde finales de 2022. Hay excepciones si el convenio de empresa es anterior y la negociación del sectorial no seguía viva.
- Artículo¿Cómo saber cuál es mi convenio colectivo?El contrato debe indicar el convenio aplicable, pero lo que diga la empresa no es definitivo: el convenio lo determina la actividad real y preponderante de la empresa en tu centro y el ámbito del propio convenio. No se puede elegir ni pactar otro, salvo que no exista ninguno aplicable, y si te aplican uno equivocado puedes reclamar las diferencias del último año.
- ArtículoConflicto colectivo y conflicto de intereses: qué puede resolver un juez y qué noEl conflicto colectivo sirve para que un juzgado diga cómo se aplica o interpreta una norma, un convenio o una práctica que ya existen. Si lo que se pide es crear una condición nueva o cambiar lo pactado, es un conflicto de intereses: no lo resuelven los tribunales, sino la negociación, la mediación, el arbitraje o, en su caso, la huelga.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 87Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.
5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 89. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.