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Comunicación para volver al puesto anterior al terminar la alta dirección (reanudar la relación común)

Para que quien fue ascendido/a a alta dirección dentro de su empresa, o de otra del grupo, ejerza por escrito su derecho a volver al puesto que tenía antes cuando termina el contrato de alto directivo, sin renunciar a la indemnización por esa extinción.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto te comuniquen la extinción del contrato de alta dirección, sin esperar: si la empresa no te deja volver, corre el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
  • Solo vale si venías de una relación común en la misma empresa o en otra del grupo y te ascendieron a alta dirección. Al ascender, el contrato tenía que decir si la relación anterior se suspendía o se sustituía; si no decía nada, se entiende suspendida (artículo 9.2 del Real Decreto 1382/1985).
  • Si quedó suspendida, al terminar la alta dirección puedes elegir volver a la relación de origen, y además cobrar las indemnizaciones que te correspondan por la extinción del contrato especial (artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985).
  • Si se pactó la sustitución, ese pacto solo surte efecto pasados dos años desde que se firmó. Lee bien lo que firmaste: hay casos en que reconocer en el contrato de alta dirección la antigüedad anterior se ha interpretado como sustitución, y entonces no hay nada que reanudar.
  • La excepción: no puedes volver si la alta dirección termina por despido disciplinario declarado procedente. Si te han despedido disciplinariamente, impugna el despido y sigue el pleito hasta el final: si se declara procedente, pierdes también la vuelta al puesto.
  • Si la empresa no te deja volver, trátalo como un despido. El plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, se pierde la acción. No esperes a que la empresa conteste a este escrito para contar el plazo; ante la duda, cuéntalo desde la fecha en que se extinguió la alta dirección.
  • Si en realidad nunca fuiste alto directivo/a (tenías otro directivo por encima, solo llevabas un área o el consejo decidía lo importante), tu relación era común y el cese es un despido. Ese caso tiene su propia papeleta.
  • Si además eras consejero/a o administrador/a de la sociedad, la relación puede ser mercantil y no laboral, y el juzgado de lo social podría no entrar en el fondo. Revísalo antes.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección o departamento de personal]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: ejercicio de la opción de reanudar la relación laboral común (artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], presto servicios en esta empresa desde el [fecha de tu primera alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional que tenías antes del ascenso], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha del contrato de alta dirección] firmé un contrato de alta dirección como [cargo de alta dirección]. Mi relación laboral común anterior quedó suspendida, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Solo si el contrato de alta dirección no decía nada sobre tu relación anterior. Si no, bórralo.El contrato de alta dirección no especifica si la nueva relación sustituye a la anterior o la suspende, por lo que, conforme al mismo artículo 9.2, la relación laboral común quedó suspendida.

Solo si el ascenso fue a otra empresa del grupo. Si no, bórralo.El contrato de alta dirección lo firmé con [nombre de la otra empresa del grupo], que forma parte del mismo grupo que esta empresa, con la que mantenía mi relación laboral común.

El [fecha de la comunicación de la extinción] se me comunicó la extinción del contrato de alta dirección por [causa que te comunicaron: desistimiento, despido u otra], con efectos del [fecha de efectos de la extinción].

Solo si te han despedido disciplinariamente. Si no, bórralo.No acepto el despido disciplinario, que no ha sido declarado procedente y que voy a impugnar [o «he impugnado el [fecha de la papeleta]»], por lo que no se da la excepción prevista en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985.

Por medio de este escrito ejerzo la opción que me reconoce el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985 de reanudar mi relación laboral común de origen, y solicito que se me reincorpore el [fecha en que quieres reincorporarte] a mi puesto de [categoría o grupo profesional que tenías antes del ascenso], con todos los derechos que me corresponden en esa relación, incluida la antigüedad desde el [fecha de tu primera alta en la empresa]. Quedo a disposición de la empresa para reincorporarme en esa fecha.

Ejercer esta opción no supone renunciar a las indemnizaciones que me correspondan por la extinción del contrato de alta dirección, que me reservo expresamente, como permite el mismo artículo 9.3.

Les ruego que me confirmen por escrito la fecha de mi reincorporación y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de tu primera alta en la empresa]
La de tu primer contrato común, no la del contrato de alta dirección. Es la antigüedad que conservas al volver.
[categoría o grupo profesional que tenías antes del ascenso]
La que figuraba en tus nóminas antes de firmar el contrato de alta dirección. Es el puesto al que vuelves.
[causa que te comunicaron: desistimiento, despido u otra]
Copia lo que diga la carta. Si fue un «cese» sin más, pon eso.
[fecha en que quieres reincorporarte]
Lo normal es el día siguiente a la fecha de efectos de la extinción, o el primer día laborable después de entregar el escrito.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Hazlo cuanto antes y guarda la prueba: el plazo para impugnar si la empresa no te deja volver es muy corto.

Qué puede pasar después

La empresa acepta tu vuelta
Pide por escrito la fecha, el puesto y el salario con que te reincorporas, y comprueba que te respetan la antigüedad. Reclama aparte la indemnización por la extinción de la alta dirección si no te la han pagado.
La empresa se niega o no contesta
Preséntate en tu puesto en la fecha indicada, con testigos si puedes. Presenta la papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 días hábiles, sin esperar más: pide la improcedencia del despido de la relación común y, además, la indemnización por la extinción de la alta dirección.
La empresa dice que tu relación común quedó sustituida
Revisa el contrato de alta dirección y la fecha en que lo firmaste: si no decía nada, la relación quedó suspendida; si pactaba la sustitución y no habían pasado dos años, ese pacto no surtía efecto. Si no estás de acuerdo, impúgnalo como despido en el mismo plazo de 20 días hábiles.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 2Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2022

    Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

    1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

    a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

    b) La del servicio del hogar familiar.

    c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

    d) La de los deportistas profesionales.

    e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

    f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

    g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

    h) (Derogada)

    i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

    j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

    k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

    l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

    2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.