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Demanda por denegación de la preferencia de turno por estudios (artículo 23 del Estatuto)

Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el turno de trabajo que necesitas para ir a clase, que la empresa te negó, y, si procede, una indemnización por los perjuicios de la negativa.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el juzgado de lo social.
  • Cuándo: cuanto antes tras la negativa de la empresa; para no correr riesgos, dentro de los 20 días siguientes.
  • Tienes preferencia para elegir turno si cursas con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional (carrera, formación profesional, máster, Escuela Oficial de Idiomas…). No hace falta que haya una vacante en el turno que pides, pero el derecho es al turno, no a elegir también el centro de trabajo.
  • El cauce no está claro. La ley no dice si esta demanda va por el procedimiento urgente de conciliación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (plazo de 20 días y sin papeleta) o por el procedimiento ordinario (con papeleta de conciliación previa). Por eso el modelo deja ese punto en blanco: no dejes pasar 20 días desde la negativa y que quien lleve el asunto decida si hace falta papeleta.
  • Mira antes tu convenio colectivo: el artículo 23 del Estatuto le encarga concretar cómo se ejerce el derecho, y puede fijar un procedimiento o plazos. Aunque no diga nada, el derecho se puede reclamar con la ley en la mano.
  • La empresa solo puede negarse con razones organizativas reales, que tiene que probar, o si choca con derechos preferentes de otras personas (por ejemplo, quien tiene una reducción por cuidado de hijos/as). Las dificultades genéricas no bastan.
  • No dejes de ir a trabajar en tu turno para ir a clase mientras no haya acuerdo o sentencia: las ausencias pueden tratarse como injustificadas y acabar en sanción o despido.
  • Ten a mano la matrícula y el horario de clases: son la prueba principal.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [localidad] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Yo, [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que presento DEMANDA por el [procedimiento que corresponda] contra la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], en reclamación del derecho a la preferencia para elegir turno de trabajo del artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Relación laboral.

Trabajo para la empresa demandada desde el [fecha de alta en la empresa], con contrato [indefinido o temporal] a jornada [completa o parcial], categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con un salario bruto mensual de [salario bruto mensual con prorrata de pagas]. Es aplicable el convenio colectivo de [nombre del convenio].

En el centro se trabaja a turnos: [turnos que hay en el centro y sus horarios]. Actualmente presto servicios en [turno actual o sistema de turnos rotativos].

SEGUNDO.- Estudios que curso.

Curso con regularidad, en el curso [curso académico], los estudios de [estudios que cursas] en [centro de estudios], conducentes a la obtención del título de [título que se obtiene], con clases presenciales en horario de [horario de clases], como acreditan la matrícula y el horario que aporto.

TERCERO.- Solicitud y negativa.

El [fecha de la solicitud] solicité por escrito a la empresa, al amparo del artículo 23.1 a) ET, prestar servicios en [turno que pediste], que es compatible con el horario de las clases, adjuntando la matrícula y el horario. El [fecha de la negativa] la empresa me lo denegó, alegando [razones que dio la empresa]. Esas razones no justifican la negativa porque [por qué no se sostienen las razones de la empresa].

Solo si la empresa no contestó. Si no, bórralo.La empresa no ha contestado a mi solicitud, pese a que el [fecha del recordatorio] le pedí por escrito una respuesta, y sigo asignado/a a [turno actual o sistema de turnos rotativos].

Solo si presentaste papeleta de conciliación. Si no, bórralo.El [fecha del acto de conciliación] se celebró el acto de conciliación ante [servicio de mediación, arbitraje y conciliación], con el resultado de [sin avenencia o intentado sin efecto], como acredita la certificación que aporto.

CUARTO.- Representación de la plantilla.

No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.QUINTO.- Daños y perjuicios. La negativa me ha causado los siguientes perjuicios: [perjuicios concretos: clases perdidas, matrícula pagada sin poder aprovecharla, exámenes no presentados]. Los cuantifico en [cantidad que reclamas] euros, conforme al cálculo siguiente: [cálculo de la indemnización].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.

Corresponde el asunto al orden social (artículo 2 LRJS) y a este juzgado (artículos 6 y 10 LRJS). Se tramita por el [procedimiento que corresponda], con [fundamento que corresponda sobre el procedimiento y la conciliación previa].

II.- El derecho a la preferencia de turno por estudios.

El artículo 23.1 a) ET reconoce a la persona trabajadora que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional el derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo. El apartado 2 del mismo artículo remite a la negociación colectiva los términos de su ejercicio, pero la falta de regulación en el convenio no deja sin efecto un derecho que reconoce directamente la ley. La empresa solo puede negar la preferencia si acredita razones organizativas reales que impidan o dificulten de forma apreciable el sistema de turnos.

Solo si tu convenio regula la preferencia de turno por estudios. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] establece que [lo que dice el convenio], y lo he cumplido.

En este caso, [aplicación al caso: cumplo los requisitos, el turno pedido es compatible con las clases y la empresa no ha acreditado ninguna razón organizativa real para negarlo].

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.Indemnización de daños y perjuicios.- La negativa injustificada de un derecho que la ley reconoce obliga a reparar los perjuicios causados, con base en [fundamento que corresponda para la indemnización].

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO

Que tenga por presentada esta demanda, la admita y, tras los trámites legales, dicte sentencia por la que:

1.º Declare mi derecho a prestar servicios en [turno que pides al juzgado] mientras curse con regularidad los estudios de [estudios que cursas], y condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a asignarme ese turno de forma efectiva desde el [fecha desde la que lo pides].

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.2.º Condene a la empresa a pagarme [cantidad que reclamas] euros como indemnización por los perjuicios causados por la negativa.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Solo si vas a ir al juicio con abogado/a o graduado/a social. Si no, bórralo.OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 21.2 LRJS, comparezco asistido/a por [abogado/a o graduado/a social], [nombre del profesional], con número de colegiado/a [número de colegiado/a] y datos de contacto [teléfono y correo del profesional].

SUPLICO AL JUZGADO: Que lo tenga por manifestado a los efectos oportunos.

Cómo rellenarlo

[localidad]
La del juzgado de lo social del lugar donde trabajas o del domicilio de la empresa, a tu elección.
[procedimiento que corresponda]
Lo decide quien lleve el asunto: el procedimiento de conciliación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o el procedimiento ordinario. De eso depende si hace falta papeleta previa.
[fundamento que corresponda sobre el procedimiento y la conciliación previa]
Los artículos que justifican el procedimiento elegido y, en el ordinario, el intento de conciliación previa ya celebrado.
[estudios que cursas]
El nombre oficial de los estudios y el curso. Tienen que llevar a un título académico o profesional y cursarse con regularidad.
[turno que pides al juzgado]
Concreto: «turno fijo de mañana, de 6:00 a 14:00». Tiene que ser uno de los turnos que existen en tu centro.
[razones que dio la empresa]
Cópialas tal cual y explica por qué no se sostienen: si son genéricas, si hay compañeros/as que podrían cambiar de turno, si no hay nadie con un derecho preferente.
[perjuicios concretos: clases perdidas, matrícula pagada sin poder aprovecharla, exámenes no presentados]
Solo lo que puedas probar con documentos: recibos de la matrícula, faltas de asistencia, calificaciones.
[fundamento que corresponda para la indemnización]
Los preceptos en que se apoya la petición de daños, que dependen del procedimiento elegido.

Cómo entregarlo

  • Preséntala en el juzgado de lo social (en el registro o decanato). Si la presentas en papel, lleva una copia para la empresa y una más para ti, que te devuelven sellada con la fecha. Con certificado digital, puedes presentarla por la sede judicial electrónica.
  • Sobre las copias: desde el 3 de abril de 2025 la ley ya no obliga a presentar copias de la demanda para cada parte (la Ley Orgánica 1/2025 suprimió esa exigencia del artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Aun así, por precaución, lleva las copias si la presentas en papel, o pregunta antes en el juzgado si las piden.
  • Acompaña tu solicitud con la fecha de recepción, la respuesta de la empresa (o la prueba de que no contestó), la matrícula, el horario de clases y, si la hubo, la certificación del acto de conciliación.

Qué puede pasar después

El juzgado cita a juicio
Lleva los documentos originales y, si los hay, testigos que conozcan cómo se organizan los turnos.
La empresa te concede el turno antes del juicio
Pide que lo ponga por escrito, por todo el tiempo que duren los estudios, y que quede en un acuerdo ante el juzgado.
La sentencia te da la razón
La empresa debe asignarte el turno. Si no lo hace, se puede pedir la ejecución de la sentencia.
La empresa te sanciona o te despide por pedir el turno
Impugna la sanción o el despido en su plazo (20 días hábiles), con papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 23Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 139. Tramitación.

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.

    Ver el artículo 139

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.