InicioModelos de escrito › Sucesión de empresa, subrogación y cesión

Escrito de opción por la empresa cedente o la cliente tras la sentencia de cesión ilegal: quedarte como fijo/a

Para comunicar por escrito, después de que una sentencia declare la cesión ilegal, en qué empresa eliges quedarte como fijo o fija (la que te contrató o la cliente para la que trabajabas), y pedir que te apliquen las condiciones y la antigüedad que te corresponden.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora cedida ilegalmente.
  • A quién: las dos empresas (la que te contrató y la cliente) y, si la sentencia lo pide, el juzgado de lo social.
  • Cuándo: en el plazo y la forma que fije la sentencia; si ya elegiste en la demanda, para confirmarlo y pedir que se cumpla.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú, cuando una sentencia ha declarado que tu empresa te cedía ilegalmente a otra. Va a las dos empresas a la vez y, si la sentencia dice que la opción se haga ante el juzgado, también al juzgado. El plazo y la forma de optar son los que diga la sentencia: léela entera antes de escribir. Si ya elegiste empresa en la demanda, este escrito sirve para confirmarlo y pedir que se cumpla.
  • Qué puedes elegir. La ley te da derecho a ser fijo o fija, a tu elección, en la empresa que te contrató (cedente) o en la cliente (cesionaria), aunque tu contrato fuera temporal (artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si eliges la cliente, tus condiciones son las de quien hace en ella el mismo trabajo o uno equivalente: su convenio, su salario y sus complementos, y la antigüedad se cuenta desde que empezó la cesión ilegal (artículo 43.4). Normalmente es la opción mejor, pero compara antes: puesto, centro, convenio y estabilidad de cada empresa.
  • Las dos empresas responden juntas de lo que se te deba (salarios, diferencias, indemnizaciones y cotizaciones), elijas la que elijas (artículo 43.3).
  • Si la cliente es una Administración pública, la consecuencia de optar por ella no es la misma que en una empresa privada y los tribunales la están revisando: estudia tu caso antes de elegir.
  • Las diferencias salariales prescriben al año de cada pago, y el pleito de la cesión no para ese plazo. Si no las reclamaste en la demanda, no esperes: reclámalas por separado.
  • Una vez elegida, no la cambies. Elige con calma y por escrito, dentro de plazo. Si dejas pasar el plazo de la sentencia sin optar, puede aplicarse lo que ella prevea para ese caso.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la empresa que te contrató (cedente)]
[dirección]

A [nombre de la empresa cliente (cesionaria)]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: opción por la condición de fijo/a tras la sentencia de cesión ilegal

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para [nombre de la empresa cedente] desde el [fecha de alta en la empresa cedente], prestando servicios para [nombre de la empresa cesionaria] como [puesto] en [centro de trabajo] desde el [fecha de inicio de la cesión].

Por sentencia de [fecha de la sentencia], del [juzgado o tribunal que la dictó], en el procedimiento [número de procedimiento], se ha declarado que esa situación es una cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores y a lo que dispone esa sentencia, les comunico que opto por adquirir la condición de trabajador/a fijo/a en [nombre de la empresa por la que optas].

Solo si optas por la empresa cliente (cesionaria). Si no, bórralo.En consecuencia, pido a [nombre de la empresa cesionaria] que me reconozca los derechos y obligaciones que corresponden a quien presta servicios en ella en el mismo puesto o en uno equivalente, que es el de [puesto equivalente en la cesionaria], con el convenio colectivo de [convenio de la cesionaria], el salario y los complementos de ese puesto, y con antigüedad desde el [fecha de inicio de la cesión].

Solo si ya elegiste empresa en la demanda. Si no, bórralo.Esta opción es la misma que manifesté en mi demanda, que reitero y confirmo por este escrito.

Solo si la sentencia dice que la opción se comunique al juzgado. Si no, bórralo.Presento también este escrito ante el [juzgado o tribunal que la dictó], en el procedimiento [número de procedimiento], dentro del plazo de [plazo que fije la sentencia] fijado en la sentencia.

Les pido que me confirmen por escrito la fecha de efectos de mi incorporación como fijo/a en [nombre de la empresa por la que optas], las condiciones que me aplicarán y la regularización de mi alta en la Seguridad Social, y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por [nombre de la empresa] el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de inicio de la cesión]
La que dé por probada la sentencia como comienzo de la cesión ilegal. De ella depende tu antigüedad en la cliente.
[puesto equivalente en la cesionaria]
El puesto, grupo o categoría que tiene en la cliente quien hace tu mismo trabajo. Si la sentencia lo concreta, copia lo que dice.
[convenio de la cesionaria]
El que aplica la empresa cliente a su plantilla. Lo encontrarás en las nóminas de tus compañeros/as de la cliente o te lo dirá su representación.
[plazo que fije la sentencia]
Cópialo tal como lo diga la sentencia. Si no fija ninguno, borra ese párrafo y presenta el escrito cuanto antes.

Cómo entregarlo

  • En mano a cada empresa, con una copia para cada una y otra para ti: pide que te firmen y sellen tu copia con la fecha.
  • Si alguna no quiere firmarla, envíasela por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si la sentencia pide que la opción se haga ante el juzgado, preséntalo también allí, dentro del plazo y en el mismo procedimiento.

Qué puede pasar después

La empresa elegida te incorpora con las condiciones que pides
Revisa tu primera nómina y tu informe de vida laboral: empresa, convenio, salario y antigüedad tienen que ser los que corresponden.
La empresa elegida no te incorpora o te aplica peores condiciones
Puedes pedir al juzgado la ejecución de la sentencia. Si la sentencia no concretó el salario, puede fijarse en esa fase.
Te despiden después de optar
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles. Demanda a las dos empresas: las dos responden.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 43Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.