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Solicitud de certificado de la pensión de jubilación y de la fecha del hecho causante a la Seguridad Social

Para pedir por escrito un certificado de tu pensión de jubilación con la fecha del hecho causante, el importe y la fecha de efectos, y saber con seguridad desde qué día se cuentan los seis meses antes de volver a trabajar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra la pensión de jubilación.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (si tu pensión es del Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina).
  • Cuándo: cuando lo necesites; si es para volver a trabajar en los primeros meses de jubilación, antes de aceptar la oferta y de firmar el contrato.
  • La fecha del hecho causante es el día en que nació tu derecho a la pensión. Figura en la resolución que te la reconoció; si te jubilaste desde el trabajo, suele ser el día en que cesaste. No es lo mismo que el día de la primera nómina de pensión.
  • Por qué importa si vas a volver a trabajar: en la jubilación flexible, si el primer trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial empieza pasados al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión, la pensión sube un 15 o un 25 % según la jornada (artículo 4.2 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo). Quien empieza antes pierde ese incremento.
  • Mira primero la resolución de tu pensión: si ahí consta la fecha con claridad, quizá no necesites este escrito. Si no la tienes o no está clara, pídela por escrito y deja algún día de margen sobre los seis meses.
  • Si vas a trabajar cobrando la pensión, además tienes que comunicarlo al Instituto antes de empezar (artículo 5 del mismo real decreto). Eso es otro escrito, con su propio modelo.

Hay un formulario oficial: Certificado de pensiones de la sede electrónica de la Seguridad Social. Con certificado digital o Cl@ve puedes descargar un certificado de tu pensión al momento en la sede electrónica de la Seguridad Social. Este modelo sirve si no puedes hacerlo así o si ese certificado no te da la fecha del hecho causante.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de certificado de la pensión de jubilación

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], soy pensionista de jubilación, con número de pensión o de expediente [número de pensión].

Por medio de este escrito solicito que me expidan un certificado de mi pensión de jubilación en el que conste la modalidad de jubilación, la fecha de efectos económicos y el importe mensual que percibo.

Solo si necesitas saber la fecha del hecho causante. Si no, bórralo.Les pido en particular que el certificado indique la fecha del hecho causante de mi pensión, porque estoy valorando iniciar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y necesito saber si habrán pasado seis meses desde esa fecha, a efectos del artículo 4.2 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.

Solo si necesitas el certificado para otro trámite. Si no, bórralo.Lo necesito para presentarlo ante [organismo o entidad que te lo pide].

Les ruego que me lo envíen a [domicilio o dirección electrónica donde quieres recibirlo].

Documentos que adjunto: copia de mi DNI o NIE.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[número de pensión]
Figura en la resolución que te reconoció la pensión y en las cartas del Instituto. Si no lo tienes, basta con el DNI o NIE y el número de la Seguridad Social.
[organismo o entidad que te lo pide]
Por ejemplo, un banco, el ayuntamiento o una empresa que te ofrece trabajo.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o en el registro de cualquier oficina de la Administración, pidiendo copia sellada con la fecha.
  • Si lo llevas en papel, presenta dos ejemplares: uno se queda en el registro y el otro te lo devuelven sellado.

Qué puede pasar después

Te envían el certificado
Comprueba la fecha del hecho causante y cuenta los seis meses desde ahí antes de fijar la fecha de inicio del trabajo, dejando algún día de margen.
No contestan o el certificado no recoge la fecha
Pide cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social con la copia sellada de este escrito, y no firmes el contrato hasta tener la fecha clara.
Vas a empezar a trabajar
Comunícalo al Instituto antes del primer día. Si no, la parte de pensión cobrada de más es indebida y puede haber sanción.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 213Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    Artículo 213. Incompatibilidades.

    1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

    La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

    La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

    3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

    4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

    Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 213

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.