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Solicitud de certificado de la pensión de jubilación y de la fecha del hecho causante a la Seguridad Social
Para pedir por escrito un certificado de tu pensión de jubilación con la fecha del hecho causante, el importe y la fecha de efectos, y saber con seguridad desde qué día se cuentan los seis meses antes de volver a trabajar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que cobra la pensión de jubilación.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (si tu pensión es del Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina).
- Cuándo: cuando lo necesites; si es para volver a trabajar en los primeros meses de jubilación, antes de aceptar la oferta y de firmar el contrato.
- La fecha del hecho causante es el día en que nació tu derecho a la pensión. Figura en la resolución que te la reconoció; si te jubilaste desde el trabajo, suele ser el día en que cesaste. No es lo mismo que el día de la primera nómina de pensión.
- Por qué importa si vas a volver a trabajar: en la jubilación flexible, si el primer trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial empieza pasados al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión, la pensión sube un 15 o un 25 % según la jornada (artículo 4.2 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo). Quien empieza antes pierde ese incremento.
- Mira primero la resolución de tu pensión: si ahí consta la fecha con claridad, quizá no necesites este escrito. Si no la tienes o no está clara, pídela por escrito y deja algún día de margen sobre los seis meses.
- Si vas a trabajar cobrando la pensión, además tienes que comunicarlo al Instituto antes de empezar (artículo 5 del mismo real decreto). Eso es otro escrito, con su propio modelo.
Hay un formulario oficial: Certificado de pensiones de la sede electrónica de la Seguridad Social. Con certificado digital o Cl@ve puedes descargar un certificado de tu pensión al momento en la sede electrónica de la Seguridad Social. Este modelo sirve si no puedes hacerlo así o si ese certificado no te da la fecha del hecho causante.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de certificado de la pensión de jubilación
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], soy pensionista de jubilación, con número de pensión o de expediente [número de pensión].
Por medio de este escrito solicito que me expidan un certificado de mi pensión de jubilación en el que conste la modalidad de jubilación, la fecha de efectos económicos y el importe mensual que percibo.
Solo si necesitas saber la fecha del hecho causante. Si no, bórralo.Les pido en particular que el certificado indique la fecha del hecho causante de mi pensión, porque estoy valorando iniciar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y necesito saber si habrán pasado seis meses desde esa fecha, a efectos del artículo 4.2 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
Solo si necesitas el certificado para otro trámite. Si no, bórralo.Lo necesito para presentarlo ante [organismo o entidad que te lo pide].
Les ruego que me lo envíen a [domicilio o dirección electrónica donde quieres recibirlo].
Documentos que adjunto: copia de mi DNI o NIE.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de pensión]
- Figura en la resolución que te reconoció la pensión y en las cartas del Instituto. Si no lo tienes, basta con el DNI o NIE y el número de la Seguridad Social.
- [organismo o entidad que te lo pide]
- Por ejemplo, un banco, el ayuntamiento o una empresa que te ofrece trabajo.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o en el registro de cualquier oficina de la Administración, pidiendo copia sellada con la fecha.
- Si lo llevas en papel, presenta dos ejemplares: uno se queda en el registro y el otro te lo devuelven sellado.
Qué puede pasar después
- Te envían el certificado
- Comprueba la fecha del hecho causante y cuenta los seis meses desde ahí antes de fijar la fecha de inicio del trabajo, dejando algún día de margen.
- No contestan o el certificado no recoge la fecha
- Pide cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social con la copia sellada de este escrito, y no firmes el contrato hasta tener la fecha clara.
- Vas a empezar a trabajar
- Comunícalo al Instituto antes del primer día. Si no, la parte de pensión cobrada de más es indebida y puede haber sanción.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoJubilación flexible: por qué esperar seis meses jubilado/a para volver a trabajarDesde el 28 de agosto de 2026, quien está jubilado/a y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial por primera vez pasados al menos seis meses desde que se causó su pensión cobra un 25 % más de su pensión (jornada del 55 al 80 %) o un 15 % más (del 33 al 55 %). Quien vuelve antes de los seis meses pierde el incremento, y los/as autónomos/as no lo tienen.
- ArtículoJubilación flexible: volver a trabajar cobrando parte de la pensiónDesde el 28 de agosto de 2026, quien ya cobra la pensión de jubilación puede volver a trabajar con una jornada del 33 al 80 % y cobrar la parte de pensión que corresponda a lo que no trabaja. Si empieza pasados seis meses desde la jubilación, la pensión sube 15 o 25 puntos. Por cuenta propia se cobra el 25 %, solo si no se fue autónomo/a en los tres años anteriores.
- ArtículoSeguir trabajando después de la edad de jubilación: demora, activa y flexibleAl llegar a la edad de jubilación nadie está obligado a jubilarse: se puede seguir trabajando y cobrar después una pensión mayor por la demora. Quien ya cobra la pensión puede volver a trabajar con la jubilación activa (tras un año de demora), con la flexible (a tiempo parcial, desde el 28-08-2026 con nuevas reglas) o con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo. Fuera de esas fórmulas, la pensión se suspende.
- Artículo¿Un jubilado/a tiene que darse de alta si trabaja? Cuándo sí y cuándo noSí, casi siempre. Por cuenta ajena hay que estar de alta siempre, sin excepciones. Por cuenta propia hay una excepción: si los ingresos netos de todo el año no superan el salario mínimo anual, se cobra la pensión entera sin alta ni cotización, pero no vale para quien administra una sociedad.
- ArtículoJubilación activa: requisitos y cuánta pensión se cobra mientras se trabajaLa jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, por cuenta ajena o como autónomo/a, si se retrasó la jubilación al menos un año desde la edad ordinaria. Desde el 1 de abril de 2025 se cobra entre el 45 % y el 100 % según los años de retraso, con 5 puntos más por cada año trabajando, y nunca con complemento a mínimos.
- Artículo¿Sube la pensión lo que cotizas trabajando jubilado/a? Depende de la modalidadEn la jubilación activa y en la nueva jubilación flexible (desde el 28 de agosto de 2026) lo cotizado no sube la pensión, salvo a quien se jubiló anticipadamente por causa no imputable antes de la edad ordinaria. Sí la puede mejorar volver a trabajar con la pensión suspendida, la flexible iniciada antes de esa fecha y, sobre todo, la jubilación parcial, que se cotiza como a jornada completa.
- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 213Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 213. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).
3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.