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Negarse dos veces a un registro lícito justifica el despido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
19 de enero de 2026
Recurso
Recurso de suplicación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un registro esporádico, sin previo aviso, mínimamente invasivo y con presencia de la representación de las personas trabajadoras supera el juicio de proporcionalidad: declarada su licitud, la negativa injustificada y reiterada es desobediencia grave.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de enero de 2026 – Despido procedente por doble negativa del trabajador a someterse a un registro de bolsa organizado por la empresa para prevenir hurtos.

Qué pasó

El trabajador, con antigüedad desde 1998, fue despedido disciplinariamente tras negarse en dos ocasiones el mismo día a abrir su bolsa para un registro visual organizado a la salida del turno de tarde, a raíz de indicios de hurtos de material y herramientas.

Los registros eran esporádicos y sin previo aviso, se realizaban dentro de las instalaciones y solo a quienes portaban bolsa o mochila. El vigilante solicitaba la apertura y, con linterna, visualizaba el interior sin manipular el contenido, con presencia de personal de la empresa y de la representación de las personas trabajadoras.

Él se negó rotundamente en el primer punto de control y volvió a negarse en un segundo torno, siendo el único que se negó.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que la ley permite registros sobre la persona y sus efectos cuando sean necesarios para proteger el patrimonio, en el centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando al máximo la dignidad y la intimidad y con asistencia de la representación legal.

Aplicando el juicio de proporcionalidad, considera que el control era idóneo, necesario y mínimamente invasivo, y que se cumplieron las garantías, incluida la presencia de la representación.

Distingue el caso de aquel en que se anuló un procedimiento de registros diarios por desproporcionado: aquí no había un control generalizado ni cotidiano, sino una medida puntual ligada a sospechas de sustracción.

Declarada la licitud del registro, la negativa injustificada y reiterada se califica como desobediencia grave y quiebra de la buena fe, suficiente para la sanción máxima.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente y descarta la vulneración de derechos fundamentales
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón · 19 de enero de 2026: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia del despido.

Conviene leerla junto a la sentencia de la entrega 205 sobre el registro diario de bolsos: lo que decide no es el registro en sí, sino que sea puntual, justificado y con garantías.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18Estatuto de los Trabajadoresel registro esporádico, mínimamente invasivo y con garantías es lícito, y negarse a él es desobediencia grave
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • También se citan
  • Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoresfacultades de vigilancia y control empresarial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 4.2 d)Estatuto de los Trabajadoresderecho a la dignidad e intimidad en la relación laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 18.1Constitución Españoladerecho a la intimidad como límite de las medidas de control
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 30 nov 2021Audiencia NacionalSentencia de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2021Anuló un procedimiento de registros diarios por desproporcionado; el caso se distingue por ser aquí un registro puntual