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Escrito de la empleada de hogar tras un cese de palabra: no he dimitido y pido que aclaren mi situación

Para que la empleada o empleado de hogar deje constancia de que no ha dimitido y de que está dispuesta a seguir trabajando, y pida a la familia que le diga por escrito si está despedida, desde cuándo y por qué.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • Cuándo: en cuanto te digan de palabra que no vuelvas, te impidan trabajar o te den de baja sin entregarte ningún papel. No esperes: el plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido sigue corriendo.
  • El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y es de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. Este escrito no para el plazo. Si en unos días no te aclaran tu situación por escrito, o te confirman el despido, presenta la papeleta de conciliación sin esperar más. Si no está claro qué día empezó el despido, cuenta desde la fecha más temprana (el día en que te dijeron que no volvieras o el de la baja en la Seguridad Social).
  • Si la familia quiere terminar la relación por una causa del hogar (menos ingresos o más gastos, cambio de sus necesidades o pérdida de confianza), tiene que comunicártelo por escrito, con la causa, y poner a la vez a tu disposición la indemnización de 12 días por año. Si no hay escrito o no hay indemnización, la ley presume que ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores (artículo 11 del Real Decreto 1620/2011).
  • Es frecuente que, tras una discusión, la familia diga después que te fuiste tú. Para que haya dimisión hace falta una voluntad de irte clara, y es quien emplea quien tiene que probarla. Por eso conviene dejar constancia cuanto antes, por escrito, de que no te has ido y estás dispuesta a seguir.
  • No dejes de ir a trabajar por tu cuenta si te dejan entrar: podría presentarse como abandono. Si no te dejan, guarda pruebas (mensajes, testigos, la consulta de tu vida laboral) y envía este escrito.
  • No firmes una baja voluntaria ni ningún papel que diga que te vas tú si no es verdad: te dejaría sin paro y complicaría reclamar. Si te dan un finiquito, puedes firmarlo añadiendo «no conforme».
  • Consulta tu vida laboral (en la sede electrónica de la Seguridad Social o en su aplicación) para ver si te han dado de baja y con qué fecha.
  • Si estás embarazada, de baja médica o acabas de reclamar algún derecho, el despido puede ser nulo: tenlo en cuenta al reclamar.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[domicilio del hogar familiar]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: no he dimitido; solicito que me comunique por escrito mi situación laboral

Yo, [nombre y apellidos], con DNI, NIE o pasaporte [número], trabajo en su hogar como empleada o empleado del hogar desde el [fecha de inicio de la relación], [como interna / como externa, con una jornada de [horas semanales] horas a la semana].

Solo si te lo dijeron de palabra. Si no, bórralo.El [fecha] usted me dijo de palabra que [lo que te dijeron: que no volviera, que ya no hacía falta, que me fuera].

Solo si te impiden trabajar sin decirte nada claro. Si no, bórralo.Desde el [fecha] no se me permite trabajar: [lo que ha pasado: no me abren la puerta, no me avisan para ir, me han pedido las llaves].

Solo si te han dado de baja en la Seguridad Social. Si no, bórralo.He sabido que el [fecha de la baja] me dio de baja en la Seguridad Social, sin entregarme ninguna comunicación escrita.

Quiero dejar constancia de que no he dimitido ni he pedido la baja voluntaria, y de que estoy dispuesta a seguir trabajando en las mismas condiciones. Quedo a su disposición para reincorporarme en cuanto me lo indique.

No he recibido ninguna comunicación escrita sobre el fin de la relación laboral. Por ello le pido que, en el plazo de [número de días] días, me diga por escrito:

1. Si ha decidido poner fin a la relación laboral y, en ese caso, desde qué fecha y por qué causa, como exige el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
2. Si no es así, qué día y a qué hora debo reincorporarme.

Si no recibo respuesta por escrito en ese plazo, entenderé que se trata de un despido decidido por usted y actuaré en consecuencia para defender mis derechos.

Este escrito no supone mi conformidad con el fin de la relación ni renuncia a ninguna reclamación, y me reservo las acciones que me correspondan, también por los salarios que se me deban.

Le ruego que firme la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Teléfono: [teléfono]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma: [firma de quien lo recibe]
Nombre: [nombre de quien lo recibe]

Cómo rellenarlo

[lo que te dijeron: que no volviera, que ya no hacía falta, que me fuera]
Las palabras más parecidas posible a lo que te dijeron, sin añadir valoraciones. Si fue por mensaje, guarda una captura.
[número de días]
Un plazo corto, de dos o tres días, para que te dé tiempo a presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles si no contestan.
[como interna / como externa, con una jornada de [horas semanales] horas a la semana]
Elige la opción que corresponda y borra la otra.

Cómo entregarlo

  • Lo más seguro es enviarlo por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: prueba qué enviaste y cuándo, aunque la familia no quiera recibirlo.
  • Si se lo entregas en mano, lleva dos copias y pide que firmen una con la fecha. Si no quieren firmar, envíalo por burofax.
  • Puedes adelantarlo por WhatsApp o correo electrónico, pero guarda también el burofax o la copia firmada.
  • Guarda la copia junto con tus mensajes, recibos de salario y la vida laboral.

Qué puede pasar después

Te contestan que puedes volver
Reincorpórate el día que te indiquen y guarda su respuesta. Si te habían dado de baja en la Seguridad Social, pide que te den de alta de nuevo con efectos desde la baja.
Te confirman el despido o te entregan una carta
Revisa si la carta dice la causa y si te pagan la indemnización a la vez. Si no estás de acuerdo, presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles desde el despido.
Dicen que te fuiste tú
Es quien emplea quien tiene que probar que dimitiste. Presenta la papeleta de conciliación por despido sin dejar pasar el plazo.
No contestan
No esperes más: presenta la papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 días hábiles y pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese, acompañando este escrito como prueba de que no fue voluntario.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.