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Escrito de designación de representante común en una demanda conjunta de más de diez personas trabajadoras
Para que, cuando demandáis juntas más de diez personas, el juzgado sepa quién os representa a todas y se entienda con esa persona, como exige el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y no os pida corregir la demanda.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: las personas trabajadoras que presentan juntas una misma demanda (más de diez).
- A quién: el juzgado de lo social.
- Cuándo: junto con la demanda conjunta, acompañado del documento del poder.
- Solo hace falta si demandáis juntas más de diez personas en un mismo escrito (artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Con diez o menos, cada una puede ir por sí misma o con su propio representante.
- Quién puede ser el representante común: un abogado/a, un procurador/a, un graduado/a social colegiado/a, una de las personas que demandan o un sindicato. Nadie más.
- Este escrito no sustituye al poder. La ley exige que la representación se dé por uno de estos medios: comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, el registro electrónico de apoderamientos apud acta, escritura ante notario o comparecencia ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Y el documento del poder se presenta con la demanda. El escrito sirve para dejar claro a quién designáis y acompañar ese documento.
- Lo más sencillo suele ser otorgar el poder en la propia conciliación, ante el servicio de mediación, si vais a ir todas al acto. Si no lo hacéis así, pedid cita en el juzgado o usad el registro electrónico de apoderamientos.
- Si falta el poder o la designación, el juzgado os advertirá para que lo corrijáis en cuatro días (artículo 81.1 de la misma ley). Que no se os pase ese plazo.
- Una demanda conjunta no es un conflicto colectivo. Cada persona reclama lo suyo y es parte del pleito. Si lo que se discute es igual para todo un grupo (cómo se interpreta una cláusula del convenio, por ejemplo), puede ser mejor que lo plantee la representación de la plantilla o un sindicato.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [localidad] (que por reparto corresponda)
Asunto: designación de representante común en la demanda conjunta contra [nombre de la empresa o empresas demandadas], en reclamación de [objeto de la demanda]
Las personas abajo firmantes, cuyos datos constan en la demanda y al pie de este escrito, demandantes en la demanda conjunta que se presenta junto con él, ante el juzgado comparecemos y DECIMOS:
PRIMERO.-
Que somos [número de demandantes] personas trabajadoras que demandamos de forma conjunta, en un solo escrito, a [nombre de la empresa o empresas demandadas], en reclamación de [objeto de la demanda].
SEGUNDO.-
Que, al ser más de diez las personas demandantes, y conforme al artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), designamos como representante común a [nombre y apellidos o denominación del representante], con [DNI, NIF o número de colegiado/a], en su condición de [condición del representante], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio del representante], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], con quien deberán entenderse las sucesivas diligencias del litigio.
Solo si el representante común es un sindicato. Si no, bórralo.El sindicato [nombre del sindicato] actuará por medio de [nombre y apellidos de quien actúa por el sindicato], [cargo o condición de esa persona], con [DNI o número de colegiado/a].
TERCERO.-
Que la representación se ha conferido mediante [forma en que se otorgó el poder], el [fecha del poder], y acompañamos a este escrito el documento que lo acredita, como exige el mismo artículo 19.2.
Solo si todavía no habéis otorgado el poder y vais a hacerlo ante el letrado o letrada del juzgado. Si no, bórralo.Que todavía no hemos podido otorgar el poder, y solicitamos que se nos cite para comparecer ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia y otorgarlo apud acta a favor de la persona designada.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS
Que se tenga por presentado este escrito con el documento que lo acompaña, por designado/a como representante común de todas las personas demandantes a [nombre y apellidos o denominación del representante] y que se entiendan con él o ella las sucesivas diligencias del procedimiento.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: las personas demandantes
1. [nombre y apellidos], DNI o NIE [número]. Firma: [firma]
2. [nombre y apellidos], DNI o NIE [número]. Firma: [firma]
3. [nombre y apellidos], DNI o NIE [número]. Firma: [firma]
[añadid una línea por cada persona demandante]
Acepto la designación:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos o denominación del representante]
Cómo rellenarlo
- [objeto de la demanda]
- Lo que reclamáis, en pocas palabras y como lo dice la demanda: «diferencias salariales del plus de nocturnidad de 2025», «reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato».
- [condición del representante]
- Una de estas: «abogado/a del Colegio de [colegio], número [número]», «graduado/a social colegiado/a, número [número]», «procurador/a», «demandante en este procedimiento» o «sindicato».
- [forma en que se otorgó el poder]
- Una de estas: «comparecencia ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de [provincia], en el expediente [número]», «escritura ante el notario/a [nombre], número de protocolo [número]», «comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia» o «el registro electrónico de apoderamientos apud acta».
- [añadid una línea por cada persona demandante]
- Tienen que firmar todas las personas que demandan, con su nombre completo y su documento de identidad, en el mismo orden en que aparecen en la demanda.
Cómo entregarlo
- Preséntalo a la vez que la demanda, con el documento del poder. Si la presentáis por medios electrónicos (lo normal cuando la presenta un profesional), va como documento adjunto a la demanda.
- En papel, en el registro del decanato de los juzgados de lo social de la provincia, con una copia más para que os la devuelvan sellada con la fecha.
Qué puede pasar después
- El juzgado admite la demanda
- Todas las notificaciones irán a la persona representante. Acordad entre vosotras cómo os va a mantener informadas y cómo se decide si se acepta un acuerdo con la empresa.
- El juzgado os pide corregir la designación o el poder
- Tenéis cuatro días para hacerlo. Otorgad el poder por uno de los medios que admite la ley y presentadlo con un escrito breve que diga que se aporta en cumplimiento del requerimiento.
- Una de las personas quiere ir por su cuenta
- Puede presentar su propia demanda o su propio representante. Dentro de la demanda conjunta, conviene que todas estén de acuerdo antes de presentarla.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi lo que reclamáis juntas son salarios o diferencias salariales.
- DocumentoEscrito pidiendo a la representación que plantee un conflicto colectivoSi la cuestión es igual para todo un grupo y preferís la vía colectiva.
- DocumentoAutorización para que otra persona acuda en tu nombre a la conciliaciónSi alguna de las personas demandantes no puede ir al acto de conciliación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoConflicto colectivo o demanda plural: en qué se diferencian y cuándo usar cada unoLo que separa un conflicto colectivo de uno plural no es cuántas personas afecta, sino qué se discute. Si la cuestión se resuelve en abstracto para todo un grupo, es colectivo y lo plantea un sindicato o la representación; si hay que mirar la situación de cada persona, es plural y cada una demanda por lo suyo, aunque sea en una sola demanda.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- Artículo¿Cómo funciona y para qué sirve el acto de conciliación laboral?El acto de conciliación es la reunión previa a la demanda en la que la persona trabajadora y la empresa intentan un acuerdo ante el servicio de mediación de su comunidad autónoma. Si hay acuerdo, se puede ejecutar en el juzgado como una sentencia si la empresa no paga; si no lo hay, queda abierta la vía de la demanda. Lo que se firma cierra lo reclamado y, con la fórmula de «saldado y finiquitado», puede cerrar mucho más.
- Artículo¿Qué pasa si el trabajador no acude a la conciliación o al juicio laboral?Si la persona trabajadora que reclama no acude a la conciliación administrativa sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada; si no acude a la conciliación ante el juzgado o al juicio, se la tiene por desistida y la demanda se archiva. Puede ir en su lugar una persona con poder, y una causa justificada permite suspender, pero hay que avisar antes siempre que se pueda. Volver a demandar es posible, aunque en un despido el plazo de 20 días casi siempre se habrá perdido.
- Artículo¿Cómo son los juicios laborales en España?Un juicio laboral empieza con la demanda ante el Juzgado de lo Social, que fija el día de la conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia y del juicio. Si no hay acuerdo, se celebra la vista: ratificación de la demanda, contestación de la empresa, prueba y conclusiones. La sentencia llega por escrito y casi siempre se puede recurrir.
- ArtículoConflicto colectivo y conflicto de intereses: qué puede resolver un juez y qué noEl conflicto colectivo sirve para que un juzgado diga cómo se aplica o interpreta una norma, un convenio o una práctica que ya existen. Si lo que se pide es crear una condición nueva o cambiar lo pactado, es un conflicto de intereses: no lo resuelven los tribunales, sino la negociación, la mediación, el arbitraje o, en su caso, la huelga.
- Artículo¿Es gratuito un abogado de oficio para los trabajadores?Toda persona trabajadora tiene derecho a abogado/a de oficio para pleitear como trabajadora en lo social, gane lo que gane: lo dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero no siempre sale gratis: si gana el juicio y la sentencia no condena en costas a la empresa, tiene que pagar a su abogado/a de oficio, como máximo, un tercio de lo que obtenga.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 19Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.
1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley.
2. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar el documento correspondiente de otorgamiento de esta representación.
3. Cuando se acuerde la acumulación de los procesos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado, afectando de este modo el proceso a más de diez actores, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de diez demandados, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, el secretario judicial les requerirá para que designen un representante común, pudiendo recaer dicha designación en cualquiera de los sujetos mencionados en el apartado anterior. A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cuatro días siguientes para el nombramiento del representante común; si el día de la comparecencia no asistiese alguno de los citados en forma, se procederá a la designación del representante común, entendiéndose que quien no comparezca acepta el nombramiento efectuado por el resto.
4. Cualquiera de los demandantes o demandados en el caso del apartado anterior podrá expresar su voluntad justificada de comparecer por sí mismo o de designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores o demandados.
5. Cuando por razón de la tutela ejercitada la pretensión no afecte de modo directo e individual a trabajadores determinados se entenderá, a efectos de emplazamiento y comparecencia en el proceso, que los órganos representativos unitarios y, en su caso, la representación sindical, ostentan la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo laboral correspondiente, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, y sin perjuicio de la facultad de los trabajadores que indirectamente pudieran resultar afectados, de comparecer por sí mismos o de designar un representante propio.
Artículo 18Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Artículo 81Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 81. Admisión de la demanda.
1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.
2. Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.
3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
4. Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.
5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.
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