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Escrito del comité de huelga sobre los servicios de seguridad y mantenimiento: contrapropuesta o pacto
Para que el comité de huelga negocie por escrito los servicios de seguridad y mantenimiento: pedir a la empresa que los justifique, proponer una dotación concreta o cerrar un pacto, y que conste que el comité quiso negociar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de huelga.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: desde la comunicación de la huelga y antes de que empiece; también si la empresa fija los servicios o designa a las personas por su cuenta.
- Quién lo presenta: el comité de huelga, a la empresa, desde que se comunica la huelga y antes de que empiece. Cuanto antes, mejor: la empresa tiene que poder organizarse y el comité, revisar lo que le den.
- Qué son estos servicios: solo los necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, y lo preciso para poder reanudar el trabajo cuando acabe la huelga. Se trata de mantener, no de seguir produciendo.
- No son los servicios mínimos: estos solo existen en servicios esenciales para la comunidad (sanidad, transporte, suministros…) y los fija la autoridad de gobierno. Los de seguridad y mantenimiento existen en toda huelga y se negocian entre la empresa y el comité.
- El comité participa y está obligado a garantizarlos: la empresa no puede decidirlos sola y en exclusiva, pero si el comité se niega a negociar, la empresa puede fijarlos por su cuenta si están justificados. No basta con oponerse: pide la información técnica y haz una contrapropuesta concreta.
- Riesgo de no colaborar: si el comité no garantiza estos servicios, la ley permite a la empresa, por excepción, sustituir a quienes hacen huelga por personal de fuera, y la huelga puede llegar a considerarse abusiva.
- Para la contrapropuesta, compara con el personal que trabaja en festivos, fines de semana o paradas programadas y con los planes de emergencia o autoprotección de la empresa, que suelen fijar el personal mínimo de seguridad.
- Quien queda designado para estos servicios trabaja y cobra con normalidad. Si no está conforme con su designación, lo prudente es acudir y decirlo por escrito: negarse tiene riesgos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o de recursos humanos]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga convocada a partir del [fecha de inicio de la huelga]
El comité de huelga de la huelga convocada en [ámbito de la huelga] a partir del [fecha de inicio de la huelga], comunicada a la empresa el [fecha de la comunicación de la huelga], se dirige a la empresa sobre los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y materias primas y las demás atenciones precisas para la posterior reanudación del trabajo (artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo).
Este comité asume su obligación de garantizar esos servicios y quiere negociarlos de buena fe con la empresa. Esos servicios tienen que limitarse a lo estrictamente necesario para la seguridad, el mantenimiento y la reanudación posterior de la actividad, y no pueden servir para mantener la producción durante la huelga. Su determinación no corresponde a la empresa en exclusiva: el comité de huelga participa en ella.
Solo si pedís a la empresa la información técnica que justifique los servicios. Si no, bórralo.Para poder negociar, pedimos que la empresa nos entregue por escrito, antes del [fecha límite para la respuesta], la información que justifique los servicios que considera necesarios: qué riesgos concretos quiere evitar y en qué instalaciones o equipos, qué puestos y cuántas personas considera necesarios en cada turno y por qué, el personal que presta servicio en festivos, fines de semana o paradas programadas, y [otros documentos que pedís].
Solo si hacéis una contrapropuesta de dotación. Si no, bórralo.Proponemos la siguiente dotación de servicios de seguridad y mantenimiento:
[puestos, tareas, turnos y número de personas en cada uno]
La basamos en [en qué se basa la propuesta].
Solo si la empresa ya ha fijado los servicios o designado a las personas sin negociar. Si no, bórralo.La empresa nos comunicó el [fecha de la comunicación de la empresa] [servicios o personas que ha fijado la empresa]. No estamos conformes porque [motivos de la disconformidad], y pedimos que se deje sin efecto y que se negocie con este comité.
Solo si proponéis cerrar un pacto. Si no, bórralo.Proponemos reunirnos el [fecha, hora y lugar de la reunión] para cerrar por escrito un acuerdo sobre los servicios, las personas que los presten y la forma de designarlas y relevarlas, que firmarán la empresa y este comité.
Quedamos a la espera de su respuesta por escrito. Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de entrega.
Por el comité de huelga:
Firmado: [firmas]
[nombre y apellidos de quienes firman]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [ámbito de la huelga]
- El mismo que figura en la comunicación de la huelga: la empresa, el centro o los centros, el colectivo afectado.
- [fecha límite para la respuesta]
- Una fecha anterior al inicio de la huelga que deje tiempo para revisar la información y contestar.
- [otros documentos que pedís]
- Por ejemplo, el plan de emergencia o de autoprotección, los informes técnicos que la empresa alegue, los cuadrantes de festivos o de paradas programadas, o el acuerdo de servicios de huelgas anteriores.
- [puestos, tareas, turnos y número de personas en cada uno]
- Una propuesta concreta, puesto por puesto: «un/a operador/a de sala de control por turno», «una persona de mantenimiento localizable en el turno de noche»… Ofrecer algo concreto pesa más que solo oponerse.
- [en qué se basa la propuesta]
- Lo que la respalda: el personal que trabaja en festivos o paradas programadas, el plan de emergencia, lo que se pactó en huelgas anteriores o lo que la empresa haya contestado.
- [motivos de la disconformidad]
- Por qué los servicios no son de seguridad y mantenimiento o son excesivos: que se negocian sin información, que incluyen tareas de producción, que superan la plantilla de un festivo, que se designa a miembros del comité…
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es la prueba de que el comité quiso negociar.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si se reúnen, que se levante acta de cada reunión, con las propuestas de cada parte, y que la firmen la empresa y el comité.
Qué puede pasar después
- La empresa entrega la información y se llega a un acuerdo
- Firmad el acuerdo por escrito, con los puestos, los turnos y las personas, y dadlo a conocer a quienes vayan a cubrir esos servicios.
- La empresa no contesta o fija los servicios por su cuenta
- Guarda este escrito y la respuesta, si la hay: prueban que el comité quiso negociar. Si los servicios son excesivos, la representación o las personas afectadas pueden denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y demandar ante el juzgado de lo social por tutela de derechos fundamentales.
- Te designan para cubrir un servicio con el que no estás conforme
- Acude y comunica a la empresa por escrito que no estás conforme, avisa al comité de huelga y apunta qué tareas haces de verdad: si son de producción normal y no de seguridad, es la prueba principal.
- Durante la huelga la producción sigue casi con normalidad
- Es un indicio de que los servicios se usaron para seguir funcionando. Recoged datos (quién trabaja, qué hace, volumen de producción) para la denuncia o la demanda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito sobre una orden de la empresa: cumplirla bajo protestaSi te designan para un servicio con el que no estás conforme.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa impone servicios excesivos o sustituye a quienes hacen huelga.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi los servicios fijados vulneran el derecho de huelga.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoServicios de seguridad y mantenimiento en una huelga: quién los fija y qué límites tienenEn toda huelga, en cualquier empresa, el comité de huelga tiene que garantizar los servicios imprescindibles para la seguridad de personas y cosas y para que la actividad pueda reanudarse al terminar. Se fijan negociando con la empresa, y solo si el comité se niega a negociar puede la empresa fijarlos sola. Tienen que ser los mínimos: si sirven para seguir produciendo, vulneran el derecho de huelga.
- ArtículoCuándo y cómo se puede hacer una huelgaUna huelga la convocan los sindicatos con implantación, la representación legal de la plantilla o la propia plantilla por mayoría, y hay que comunicarla por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con cinco días naturales de antelación, diez si se trata de servicios públicos. Quien la secunda no necesita avisar uno por uno: deja de trabajar, no cobra salario mientras dura y no puede ser sancionado por ello si la huelga es legal y no comete ninguna falta.
- ArtículoServicios mínimos en una huelga: quién los fija, qué límites tienen y cómo se recurrenLos servicios mínimos son la parte de un servicio esencial para la comunidad (transporte, sanidad, suministros…) que tiene que seguir funcionando durante una huelga. Los fija la autoridad gubernativa, nunca la empresa, con una resolución motivada y proporcionada que se recurre ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en diez días. Quien es designado tiene que cumplirlos aunque crea que son excesivos: negarse puede sancionarse.
- Artículo¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?Una huelga es ilegal cuando persigue fines ajenos al interés profesional de quienes la hacen, cuando busca cambiar un convenio en vigor o cuando se convoca sin cumplir los requisitos legales; es abusiva cuando, por su forma, causa un daño desproporcionado. Los tribunales parten de que la huelga es legal y exigen a la empresa que pruebe lo contrario. Quien solo la secunda no puede ser despedido por ello; el riesgo está en la participación activa.
- ArtículoEsquirolaje interno: cuándo sustituir a quien hace huelga vulnera el derechoDurante una huelga la empresa no puede usar a su propia plantilla para hacer el trabajo de quienes la secundan: es el llamado esquirolaje interno y vulnera un derecho fundamental. Da igual que lo ordene la empresa o que lo hagan los mandos por su cuenta, y tampoco la salva que el sustituto cubra ese puesto en vacaciones o bajas. Quien no hace huelga sí puede seguir con su trabajo de siempre.
- Artículo¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?No. Hacer una huelga legal no puede dar lugar a ningún despido ni sanción: si la empresa lo hace, el despido es nulo, con readmisión, salarios y una indemnización por daño moral. Aunque la huelga se declare después ilegal, secundarla sin más tampoco basta para despedir; el riesgo está en la participación activa y en las faltas que se cometan durante la huelga, como las coacciones de un piquete o no cumplir los servicios mínimos.
- Artículo¿Qué salario me descuentan durante la huelga?La empresa puede descontar el salario del tiempo de huelga y, además, la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra que corresponde a ese tiempo. No puede tocar las vacaciones ni los festivos que caen fuera de la huelga, y el descuento tiene que ser proporcional: si va más allá, es una sanción prohibida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 6RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 8RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de marzo de 1977Artículo ocho.
Uno. Los Convenios Colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
Dos. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Artículo 10RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 28CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.