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Escrito del comité de huelga sobre los servicios de seguridad y mantenimiento: contrapropuesta o pacto

Para que el comité de huelga negocie por escrito los servicios de seguridad y mantenimiento: pedir a la empresa que los justifique, proponer una dotación concreta o cerrar un pacto, y que conste que el comité quiso negociar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de huelga.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: desde la comunicación de la huelga y antes de que empiece; también si la empresa fija los servicios o designa a las personas por su cuenta.
  • Quién lo presenta: el comité de huelga, a la empresa, desde que se comunica la huelga y antes de que empiece. Cuanto antes, mejor: la empresa tiene que poder organizarse y el comité, revisar lo que le den.
  • Qué son estos servicios: solo los necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, y lo preciso para poder reanudar el trabajo cuando acabe la huelga. Se trata de mantener, no de seguir produciendo.
  • No son los servicios mínimos: estos solo existen en servicios esenciales para la comunidad (sanidad, transporte, suministros…) y los fija la autoridad de gobierno. Los de seguridad y mantenimiento existen en toda huelga y se negocian entre la empresa y el comité.
  • El comité participa y está obligado a garantizarlos: la empresa no puede decidirlos sola y en exclusiva, pero si el comité se niega a negociar, la empresa puede fijarlos por su cuenta si están justificados. No basta con oponerse: pide la información técnica y haz una contrapropuesta concreta.
  • Riesgo de no colaborar: si el comité no garantiza estos servicios, la ley permite a la empresa, por excepción, sustituir a quienes hacen huelga por personal de fuera, y la huelga puede llegar a considerarse abusiva.
  • Para la contrapropuesta, compara con el personal que trabaja en festivos, fines de semana o paradas programadas y con los planes de emergencia o autoprotección de la empresa, que suelen fijar el personal mínimo de seguridad.
  • Quien queda designado para estos servicios trabaja y cobra con normalidad. Si no está conforme con su designación, lo prudente es acudir y decirlo por escrito: negarse tiene riesgos.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o de recursos humanos]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga convocada a partir del [fecha de inicio de la huelga]

El comité de huelga de la huelga convocada en [ámbito de la huelga] a partir del [fecha de inicio de la huelga], comunicada a la empresa el [fecha de la comunicación de la huelga], se dirige a la empresa sobre los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y materias primas y las demás atenciones precisas para la posterior reanudación del trabajo (artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo).

Este comité asume su obligación de garantizar esos servicios y quiere negociarlos de buena fe con la empresa. Esos servicios tienen que limitarse a lo estrictamente necesario para la seguridad, el mantenimiento y la reanudación posterior de la actividad, y no pueden servir para mantener la producción durante la huelga. Su determinación no corresponde a la empresa en exclusiva: el comité de huelga participa en ella.

Solo si pedís a la empresa la información técnica que justifique los servicios. Si no, bórralo.Para poder negociar, pedimos que la empresa nos entregue por escrito, antes del [fecha límite para la respuesta], la información que justifique los servicios que considera necesarios: qué riesgos concretos quiere evitar y en qué instalaciones o equipos, qué puestos y cuántas personas considera necesarios en cada turno y por qué, el personal que presta servicio en festivos, fines de semana o paradas programadas, y [otros documentos que pedís].

Solo si hacéis una contrapropuesta de dotación. Si no, bórralo.Proponemos la siguiente dotación de servicios de seguridad y mantenimiento:
[puestos, tareas, turnos y número de personas en cada uno]
La basamos en [en qué se basa la propuesta].

Solo si la empresa ya ha fijado los servicios o designado a las personas sin negociar. Si no, bórralo.La empresa nos comunicó el [fecha de la comunicación de la empresa] [servicios o personas que ha fijado la empresa]. No estamos conformes porque [motivos de la disconformidad], y pedimos que se deje sin efecto y que se negocie con este comité.

Solo si proponéis cerrar un pacto. Si no, bórralo.Proponemos reunirnos el [fecha, hora y lugar de la reunión] para cerrar por escrito un acuerdo sobre los servicios, las personas que los presten y la forma de designarlas y relevarlas, que firmarán la empresa y este comité.

Quedamos a la espera de su respuesta por escrito. Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de entrega.

Por el comité de huelga:
Firmado: [firmas]
[nombre y apellidos de quienes firman]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[ámbito de la huelga]
El mismo que figura en la comunicación de la huelga: la empresa, el centro o los centros, el colectivo afectado.
[fecha límite para la respuesta]
Una fecha anterior al inicio de la huelga que deje tiempo para revisar la información y contestar.
[otros documentos que pedís]
Por ejemplo, el plan de emergencia o de autoprotección, los informes técnicos que la empresa alegue, los cuadrantes de festivos o de paradas programadas, o el acuerdo de servicios de huelgas anteriores.
[puestos, tareas, turnos y número de personas en cada uno]
Una propuesta concreta, puesto por puesto: «un/a operador/a de sala de control por turno», «una persona de mantenimiento localizable en el turno de noche»… Ofrecer algo concreto pesa más que solo oponerse.
[en qué se basa la propuesta]
Lo que la respalda: el personal que trabaja en festivos o paradas programadas, el plan de emergencia, lo que se pactó en huelgas anteriores o lo que la empresa haya contestado.
[motivos de la disconformidad]
Por qué los servicios no son de seguridad y mantenimiento o son excesivos: que se negocian sin información, que incluyen tareas de producción, que superan la plantilla de un festivo, que se designa a miembros del comité…

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es la prueba de que el comité quiso negociar.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si se reúnen, que se levante acta de cada reunión, con las propuestas de cada parte, y que la firmen la empresa y el comité.

Qué puede pasar después

La empresa entrega la información y se llega a un acuerdo
Firmad el acuerdo por escrito, con los puestos, los turnos y las personas, y dadlo a conocer a quienes vayan a cubrir esos servicios.
La empresa no contesta o fija los servicios por su cuenta
Guarda este escrito y la respuesta, si la hay: prueban que el comité quiso negociar. Si los servicios son excesivos, la representación o las personas afectadas pueden denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y demandar ante el juzgado de lo social por tutela de derechos fundamentales.
Te designan para cubrir un servicio con el que no estás conforme
Acude y comunica a la empresa por escrito que no estás conforme, avisa al comité de huelga y apunta qué tareas haces de verdad: si son de producción normal y no de seguridad, es la prueba principal.
Durante la huelga la producción sigue casi con normalidad
Es un indicio de que los servicios se usaron para seguir funcionando. Recoged datos (quién trabaja, qué hace, volumen de producción) para la denuncia o la demanda.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 6RDL-17-1977
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo seis.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

    Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

    Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

    Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

    Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

    Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

    Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

  • Artículo 8RDL-17-1977
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de marzo de 1977

    Artículo ocho.

    Uno. Los Convenios Colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.

    Dos. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

  • Artículo 10RDL-17-1977
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo diez.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

    Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

  • Artículo 28CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.