InicioModelos de escrito › Contratos de trabajo
Pacto de reserva de puesto para un cargo de confianza o de asesoramiento: suspensión con vuelta garantizada
Para acordar por escrito con tu empresa, antes de aceptar un cargo de confianza o de asesoramiento que la ley no protege, que te guarde el puesto y en qué condiciones vuelves al terminar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de aceptar el nombramiento y de dejar de ir a trabajar.
- La excedencia forzosa, con reserva del puesto por ley, es solo para el cargo público de carácter político que te impide ir a trabajar (artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los puestos de confianza o de asesoramiento (asesor/a, jefe/a de prensa, técnico/a de gabinete, personal eventual, gerente de una sociedad pública) no la dan. Sin pacto, solo te quedaría la excedencia voluntaria, que no reserva el puesto.
- Mira antes tu convenio: puede reconocer una excedencia especial con reserva para estos casos, sobre todo si trabajas para una Administración. Si la reconoce, pídela por esa vía y usa este pacto solo para lo que el convenio no diga.
- El pacto es una suspensión del contrato de mutuo acuerdo (artículo 45.1 a) del Estatuto). Para volver, se estará a lo pactado (artículo 48.1): lo que no esté escrito no está garantizado. Por eso conviene dejar claros el puesto, el plazo para pedir la vuelta y la antigüedad.
- Fíjate en quién firma: el pacto solo obliga a quien lo suscribe. Tiene que firmarlo tu empresa (no la entidad que te nombra), por medio de alguien con poder para obligarla.
- Durante la suspensión tu empresa no te paga ni cotiza por ti; cotizará quien te contrate para el cargo.
- Firma el pacto antes de aceptar el nombramiento y no dejes de ir a trabajar hasta la fecha pactada. Si la empresa no quiere firmar, valora con calma si te compensa aceptar el cargo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DE PUESTO
En [localidad], a [fecha de firma]
REUNIDOS
De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos de quien firma por la empresa], como [cargo y poder con que firma]. En adelante, «la empresa».
De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número], que presta servicios en la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] como [puesto y grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con jornada de [jornada]. En adelante, «la persona trabajadora».
EXPONEN
Primero.- La persona trabajadora ha sido propuesta para el puesto de [cargo que va a ocupar] en [entidad que la nombra], a partir del [fecha de inicio en el cargo], que le impide seguir trabajando en la empresa.
Segundo.- Las partes entienden que ese puesto no da derecho a la excedencia forzosa del artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello acuerdan suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, conforme al artículo 45.1 a) del Estatuto, con las cláusulas siguientes, que regirán la reincorporación según su artículo 48.1.
CLÁUSULAS
Primera. Duración de la suspensión.-
El contrato queda suspendido desde el [fecha de inicio de la suspensión] y mientras la persona trabajadora desempeñe el cargo, hasta que cese en él por cualquier causa (cese, dimisión o fin del mandato), [límite de la suspensión]. Durante la suspensión, la persona trabajadora no tiene obligación de trabajar ni la empresa de pagar el salario.
Segunda. Reserva del puesto.-
La empresa reserva a la persona trabajadora su mismo puesto de trabajo, con el mismo grupo profesional, jornada, centro de trabajo y condiciones que tenía al iniciarse la suspensión, con las mejoras y revisiones salariales que se hayan aplicado a su grupo profesional mientras tanto.
Solo si la empresa no puede garantizar el mismo puesto y aceptas otro equivalente. Si no, bórralo.Si a la vuelta el puesto ya no existe, la empresa le asignará un puesto de su mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo, con la misma jornada y salario.
Tercera. Antigüedad.-
El tiempo de suspensión computará como antigüedad en la empresa [alcance del cómputo de la antigüedad].
Cuarta. Reincorporación.-
Al cesar en el cargo, la persona trabajadora comunicará por escrito a la empresa su voluntad de reincorporarse en el plazo de [plazo para pedir la vuelta] desde el cese, y se reincorporará en la fecha que indique, dentro de los [plazo para reincorporarse] siguientes a su comunicación.
Solo si quieres poder volver antes aunque sigas en el cargo. Si no, bórralo.La persona trabajadora podrá también poner fin a la suspensión antes de cesar en el cargo, avisando por escrito a la empresa con [preaviso para volver antes] de antelación.
Quinta. Lo no previsto.-
En lo que no prevea este pacto, se aplicará el régimen de la excedencia forzosa de los artículos 46.1 y 48 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de [nombre del convenio].
Y en prueba de conformidad, las partes firman este pacto por duplicado en el lugar y la fecha indicados.
Por la empresa: [firma y sello]
[nombre y apellidos de quien firma por la empresa]
La persona trabajadora: [firma]
[nombre y apellidos de la persona trabajadora]
Cómo rellenarlo
- [cargo y poder con que firma]
- Por ejemplo, «administrador/a único/a» o «director/a de recursos humanos, con poder otorgado el [fecha]». Tiene que ser alguien que pueda obligar a la empresa.
- [cargo que va a ocupar]
- El nombre del puesto tal como figura en el nombramiento o en la oferta: «asesor/a del gabinete de la Alcaldía», «jefe/a de prensa de la Consejería de…». Adjunta copia del nombramiento si ya lo tienes.
- [límite de la suspensión]
- Escribe «sin otro límite temporal» si la empresa lo acepta, o «y como máximo hasta el [fecha]» si quiere poner un tope. Si pones un tope, apúntalo: al llegar tendrás que volver aunque sigas en el cargo.
- [alcance del cómputo de la antigüedad]
- Lo mejor para ti es «a todos los efectos, incluida la indemnización por despido». Si la empresa no lo acepta, podéis limitarlo (por ejemplo, «a efectos de trienios y promoción»). Si no se dice nada, se discute.
- [plazo para pedir la vuelta]
- Un plazo claro, por ejemplo «un mes». Apúntalo bien: si no pides la vuelta a tiempo, la empresa puede entender que no quieres volver.
- [plazo para reincorporarse]
- Por ejemplo, «30 días naturales». Da a la empresa margen para organizarse y a ti para dejar el cargo.
Cómo entregarlo
- Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una. Firmad también cada hoja.
- Comprueba que firma por la empresa alguien con poder para obligarla y que pone su nombre y su cargo.
- Guarda el pacto con tu contrato y con copia del nombramiento: es lo único que te garantiza la vuelta.
Qué puede pasar después
- La empresa no quiere firmar el pacto
- Sin pacto ni convenio que lo prevea, solo te queda la excedencia voluntaria (si llevas al menos un año), que no reserva el puesto. Valóralo antes de aceptar el cargo.
- Cesas en el cargo
- Pide la vuelta **por escrito y dentro del plazo pactado**, citando este pacto, y guarda la prueba de la entrega.
- La empresa no te readmite o te ofrece un puesto distinto del pactado
- Negarte la vuelta puede ser un **despido**: tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación. No dejes pasar el plazo mientras hablas con la empresa.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de reincorporación tras una excedencia con reserva de puestoAl cesar en el cargo, dentro del plazo pactado.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido: negativa al reingreso tras la excedenciaEn los 20 días hábiles siguientes a la negativa de la empresa a readmitirte.
- DocumentoComunicación a la empresa del pase a excedencia forzosa por cargo público o sindicalSi el cargo es político (electivo o de gobierno) y sí da derecho a la excedencia forzosa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoExcedencia forzosa: cargo público, cargo sindical, reingreso y plazosLa excedencia forzosa se concede a quien es elegido o designado para un cargo público político que le impide ir a trabajar, o a quien ocupa un cargo sindical provincial o superior. Da derecho a conservar el puesto y a que cuente la antigüedad. Al cesar en el cargo hay que pedir el reingreso dentro del mes siguiente y reincorporarse en un máximo de 30 días naturales.
- ArtículoExcedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
- Artículo¿Se cotiza durante una excedencia? Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijosEn ninguna excedencia cotiza la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos, hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento; en la de cuidado de familiares, los tres primeros años. En la voluntaria no se cotiza nada: para no perder cotización hay que suscribir un convenio especial.
- Artículo¿Se puede trabajar en otra empresa estando de excedencia?En la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa, salvo que sea competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o lo prohíba válidamente el convenio. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares también, siempre que el nuevo trabajo sea compatible con el cuidado; si no lo es, el despido puede ser procedente.
- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 45Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.
3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.