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Reclamación ante la mesa electoral: censo, proclamación de candidaturas u otro acto de la mesa
Para reclamar ante la mesa electoral, en las elecciones a delegados/as de personal o comité de empresa, contra el censo, la proclamación de candidaturas o cualquier otra decisión suya. Es el paso previo obligatorio para poder ir después al arbitraje electoral.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora, la candidatura o el sindicato con interés en las elecciones.
- A quién: la mesa electoral del centro de trabajo.
- Cuándo: dentro del día laborable siguiente al acto de la mesa que reclamas; contra la lista de electores del comité, hasta 24 horas después de terminar su exposición.
- El plazo es de un solo día laborable desde el acto que reclamas (artículo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si se pasa, ya no podrás impugnar ese acto de la mesa en el arbitraje. No esperes a hablarlo: preséntala por escrito ese mismo día o el siguiente.
- Contra la lista de electores en las elecciones a comité, la reclamación se presenta hasta 24 horas después de que termine el plazo de exposición de la lista (al menos 72 horas en el tablón). Contra la proclamación de candidaturas, dentro del día laborable siguiente a la proclamación (artículo 74.3 del Estatuto).
- La mesa tiene que resolver en el día hábil siguiente a tu reclamación. Su respuesta, o la falta de ella, abre el plazo para el arbitraje: tres días hábiles (artículo 76.5 del Estatuto).
- En los centros de hasta 30 personas que eligen un solo delegado/a, todo pasa en 24 horas: la reclamación se hace constar en el acta, con lo que resuelva la mesa (artículo 74.2 del Estatuto). Pide que se recoja y guarda copia.
- Puede reclamar cualquiera con interés legítimo: una persona electora, una candidatura, un sindicato y también la empresa. Concreta qué acto reclamas y qué pides que haga la mesa: corregir el censo, proclamar o excluir una candidatura, cambiar una fecha.
- Si lo que quieres impugnar es la votación o algo posterior (el recuento, el acta), no hace falta esta reclamación: va directo al arbitraje, en diez días hábiles desde que las actas entran en la oficina pública. Aun así, conviene que tu interventor/a deje la protesta en el acta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la mesa electoral
[nombre de la empresa]
Centro de trabajo de [localidad y dirección del centro]
[colegio electoral, si hay varios]
Asunto: reclamación contra [el acto que reclamas] en las elecciones a [delegados/as de personal / comité de empresa]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [persona electora del centro / candidato/a de la candidatura (nombre) / en representación del sindicato (nombre), según el documento que acompaño], presento reclamación ante la mesa electoral, conforme a los artículos 74 y 76.2 del Estatuto de los Trabajadores, contra [el acto que reclamas], de [fecha del acto].
Solo si reclamas contra el censo o la lista de electores. Si no, bórralo.La lista de electores publicada el [fecha de publicación de la lista] no es correcta: [no figura / figura sin deber figurar / está en un colegio que no le corresponde] [nombre de la persona afectada], porque [motivo: antigüedad de más de un mes y más de 16 años, contrato temporal, baja en la empresa, grupo profesional que corresponde al otro colegio]. Lo acreditan [documentos o datos que lo prueban].
Solo si reclamas contra el número de representantes que ha fijado la mesa. Si no, bórralo.La mesa ha fijado en [número que ha fijado la mesa] los representantes a elegir, pero corresponden [número que corresponde], porque la plantilla del centro es de [número de personas fijas y con contrato de más de un año] personas fijas o con contrato de más de un año y [número de días trabajados por personas con contrato de hasta un año] días trabajados en el año anterior por las personas con contrato de hasta un año.
Solo si reclamas contra la proclamación de candidaturas. Si no, bórralo.La proclamación de candidaturas de [fecha de la proclamación] [no proclama / proclama indebidamente / excluye a] [candidatura o persona afectada]. [Explica el motivo: la candidatura se presentó en plazo el (fecha) con (número) nombres para (número) puestos; la persona excluida cumple los requisitos de edad y antigüedad; la candidatura proclamada no reúne las firmas necesarias; un/a candidato/a forma parte de la mesa.] [Si había un defecto que se podía corregir: la mesa no dio la oportunidad de subsanarlo antes de la proclamación definitiva.]
Solo si reclamas contra otro acto de la mesa (calendario, fecha de votación, voto por correo, lugar u horario). Si no, bórralo.La mesa ha acordado [el acto que reclamas: la fecha de votación, el plazo de presentación de candidaturas, el horario o el lugar de votación, la denegación del voto por correo], y eso [explica el perjuicio: impide votar a quienes trabajan en el turno de (turno), no respeta los plazos legales, deja fuera a las personas que pidieron el voto por correo en plazo].
Por todo ello, SOLICITO a la mesa electoral que estime esta reclamación y [lo que pides: incluya a (nombre) en la lista de electores / la excluya / la pase al colegio de (colegio) / fije en (número) los representantes / proclame la candidatura (nombre) / excluya la candidatura (nombre) / señale nueva fecha u horario], y que resuelva en el día hábil siguiente, como dispone el artículo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores, notificándome la resolución por escrito.
Acompaño: [documentos que acompañas].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la mesa electoral el [fecha] a las [hora].
Firma de quien preside o de quien hace de secretario/a de la mesa: [firma]
Cómo rellenarlo
- [el acto que reclamas]
- Dilo en pocas palabras y con su fecha: «la lista provisional de electores», «el acuerdo de proclamación de candidaturas», «el acuerdo que fija la fecha de votación». Una reclamación por acto: si reclamas varios, uno por párrafo.
- [documentos o datos que lo prueban]
- Contrato, nóminas, vida laboral, fecha de alta o de baja. Si no los tienes, di dónde están (la empresa tiene el censo laboral) y pide que la mesa los compruebe.
- [número de días trabajados por personas con contrato de hasta un año]
- Se suman los días trabajados en el año anterior al preaviso por todo el personal con contrato de hasta un año; cada 200 días o fracción cuentan como una persona más. El resultado no puede superar la plantilla real el día en que empieza el proceso.
- [documentos que acompañas]
- Si reclamas en nombre de un sindicato o de una candidatura, el documento que te autoriza. Y las pruebas de lo que dices.
Cómo entregarlo
- En mano a la mesa electoral, con dos copias: una para la mesa y otra que te firme quien preside o hace de secretario/a, con la fecha y la hora. La hora importa, porque el plazo es de un día.
- Si la mesa no está reunida o no quiere recogerla, entrégala a alguno de sus miembros delante de un testigo y envíala también por correo electrónico o burofax a la empresa para que la traslade; guarda el justificante.
- Si eres interventor/a o candidato/a, pide además que la reclamación conste en el acta de la sesión.
Qué puede pasar después
- La mesa te da la razón
- Comprueba que la corrección se publica en el tablón (lista definitiva, proclamación corregida, nueva fecha). Guarda copia de la resolución.
- La mesa la rechaza o no contesta en el día hábil siguiente
- Puedes impugnar ante el arbitraje electoral con un escrito dirigido a la oficina pública de elecciones, a quien promovió las elecciones y a las candidaturas, en **tres días hábiles** desde la resolución de la mesa (artículo 76.5 del Estatuto). Lleva copia de esta reclamación con el sello o la firma de recibido.
- El laudo arbitral no te da la razón
- Se puede impugnar ante el juzgado de lo social en un plazo muy corto, que cuenta desde que conoces el laudo.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoElecciones sindicales: el proceso para elegir comité de empresa y delegados de personalLas elecciones a comité de empresa y delegados/as de personal empiezan con un preaviso a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación, siguen con la constitución de la mesa electoral, el censo, las candidaturas y la votación presencial o por correo, y terminan con el registro del acta. Los fallos se reclaman ante la propia mesa y después en un arbitraje con plazos de días.
- Artículo¿Cuándo hay que celebrar elecciones a representantes de los trabajadores?Puede haber elecciones en todo centro de trabajo con seis o más personas: de 6 a 10, solo si la mayoría de la plantilla lo decide; de 11 a 49 se eligen delegados/as de personal y desde 50, comité de empresa. Nadie está obligado a convocarlas: las promueven los sindicatos o la propia plantilla por mayoría, no la empresa. El mandato dura cuatro años y se prorroga en funciones hasta las nuevas elecciones.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoMesa electoral en elecciones sindicales: permiso retribuido, no tiempo de trabajoLa Audiencia Nacional declaró en 2023, en un conflicto de Paradores, que el tiempo en la mesa electoral de unas elecciones sindicales era tiempo de trabajo a todos los efectos. El Tribunal Supremo anuló esa sentencia el 4 de junio de 2025: no es tiempo de trabajo, sino un permiso retribuido. Hoy vale lo que dijo el Supremo.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 74Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 74. Funciones de la mesa.
1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.
La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d) Señalará la fecha de votación.
e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.
3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.
Artículo 76Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2.
3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de comunidades autónomas según proceda y de los que ostenten el diez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación, atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y participación de los sindicatos en su nombramiento.
La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.
b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.
c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra c).
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.
A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3, se pusieran de acuerdo y designaran uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
Artículo 75Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.
El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.
2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.
4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.
5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.
7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.
En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.
La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.