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Escrito de impugnación en arbitraje electoral: recurrir las elecciones sindicales ante la oficina pública

Para iniciar el arbitraje electoral del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores contra unas elecciones a delegados/as de personal o comité de empresa, o contra una decisión de la mesa, con los hechos que se impugnan y lo que se pide.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: un sindicato, una candidatura, una persona electora o candidata, o la representación de la plantilla (cualquiera con interés legítimo).
  • A quién: la oficina pública de registro de actas electorales de la autoridad laboral, con copia a quien promovió las elecciones y a quienes presentaron candidaturas.
  • Cuándo: en tres días hábiles desde el día siguiente al hecho o a la respuesta de la mesa; en diez días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública si se impugna la votación o algo posterior. Plazo de caducidad.
  • Casi todo lo que ocurre en unas elecciones se impugna por este arbitraje, no ante el juzgado (artículo 76.1 del Estatuto de los Trabajadores). Solo la denegación del registro del acta va directamente al juzgado de lo social. Si se equivoca la vía, se pierde el pleito.
  • Plazos (artículo 76.5 del Estatuto y artículo 38 del Real Decreto 1844/1994): tres días hábiles desde el día siguiente al hecho o a la respuesta de la mesa; si impugna un sindicato que no presentó candidatura en ese centro, desde que conoce el hecho; y diez días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública si se impugnan actos del día de la votación o posteriores. Son de caducidad: pasado el plazo, no hay arreglo.
  • Si impugnas un acto de la mesa (el censo, la proclamación de candidaturas, una decisión el día de la votación), antes tienes que haber reclamado ante la mesa dentro del día laborable siguiente al acto (artículo 76.2 del Estatuto). Sin esa reclamación, el arbitraje puede rechazarse.
  • Solo valen estos motivos (artículo 76.2): vicios graves que afecten a las garantías del proceso y alteren su resultado; falta de capacidad o legitimidad de las personas elegidas; que el acta no se corresponda con lo que pasó en el proceso; o que el número de representantes no cuadre con el de personas trabajadoras del acta. No toda irregularidad anula unas elecciones.
  • Pon aquí todos los motivos: si después hay que ir al juzgado contra el laudo, no se pueden alegar causas que no se plantearon ante el árbitro.
  • El escrito tiene que dirigirse también a quien promovió las elecciones y a quienes presentaron candidaturas. Presentarlo suspende el registro del acta mientras dura el arbitraje (artículo 76.6).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la oficina pública de registro de actas electorales de [provincia o comunidad autónoma]
Con copia a: [quien promovió las elecciones] y [sindicatos o grupos que presentaron candidaturas]

Asunto: escrito de impugnación en materia electoral (artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores). Elecciones a [delegados/as de personal / comité de empresa] en [nombre de la empresa], centro de [centro de trabajo]

[Nombre y apellidos], con DNI [DNI], en [nombre propio / representación de nombre del sindicato o candidatura, con CIF CIF del sindicato, según acredito con documento de representación], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, correo electrónico y teléfono], comparezco y, como mejor proceda, DIGO:

Que, al amparo del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 1844/1994, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, promuevo arbitraje electoral e impugno [el acto que se impugna] en las elecciones que se indican, por los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Las elecciones

[Quien promovió las elecciones] presentó el preaviso de elecciones a [delegados/as de personal / comité de empresa] en [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], centro de trabajo de [dirección del centro], registrado en esta oficina con fecha [fecha del preaviso] y número [número de expediente del preaviso]. La mesa electoral se constituyó el [fecha de constitución de la mesa] y la votación [se celebró / está prevista] el [fecha de la votación].

SEGUNDO.- Interés legítimo

Tengo interés legítimo en esta impugnación porque [soy persona electora en el centro / soy candidato/a de la lista de nombre / el sindicato presentó candidatura / el sindicato tiene implantación en la empresa o en el sector], conforme al artículo 76.2 ET.

TERCERO.- Los hechos que se impugnan

[Explicación ordenada de lo que pasó: qué se hizo, quién lo hizo, cuándo y dónde, con los datos concretos: personas incluidas o excluidas del censo, candidaturas rechazadas, incidencias de la votación, votos discutidos, resultado que consta en el acta].

Estos hechos alteran el resultado de la elección porque [explicación de cómo cambian el resultado: diferencia de votos, reparto de puestos, número de representantes].

Solo si impugnas un acto de la mesa electoral. Si no, bórralo.Contra ese acto presenté reclamación ante la mesa el [fecha de la reclamación ante la mesa], dentro del día laborable siguiente, que [la mesa resolvió el fecha, rechazándola / la mesa no resolvió], como consta en [acta o documento].

Solo si impugnas como sindicato que no presentó candidatura en ese centro. Si no, bórralo.Este sindicato no presentó candidatura en el centro y tuvo conocimiento de los hechos el [fecha en que se conocieron los hechos], por [cómo se conocieron], por lo que el plazo de tres días hábiles se cuenta desde esa fecha (artículo 76.5 ET y artículo 38.2 del Real Decreto 1844/1994).

CUARTO.- Plazo

Este escrito se presenta dentro de plazo: [tres días hábiles desde el hecho o desde la respuesta de la mesa / diez días hábiles desde la entrada de las actas en esta oficina, el fecha de entrada de las actas], conforme al artículo 76.5 ET y al artículo 38 del Real Decreto 1844/1994.

FUNDAMENTOS

Los hechos descritos constituyen [vicio grave que afecta a las garantías del proceso electoral y altera su resultado / falta de capacidad o legitimidad de las personas elegidas / discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso / falta de correlación entre el número de personas trabajadoras del acta y el de representantes elegidos], causa de impugnación del artículo 76.2 ET, porque [fundamento que corresponda].

PRUEBA

Propongo como prueba: los documentos que acompaño ([lista de documentos: censo publicado, candidaturas, actas de la mesa, reclamación ante la mesa, fotografías, comunicaciones]); el expediente electoral que obra en esta oficina; y [testigos, con su nombre y forma de localizarlos / otras pruebas].

Solo si necesitas que la empresa aporte documentos que solo ella tiene. Si no, bórralo.Pido además que el árbitro requiera a la empresa para que aporte [documentos que debe aportar la empresa: relación de la plantilla con su antigüedad, contratos, nóminas…], necesarios para comprobar [qué se quiere comprobar].

Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, se dé traslado al árbitro con el expediente electoral, se cite a las partes a comparecencia y se dicte laudo por el que se declare [la nulidad del acto impugnado y la retroacción del proceso al momento anterior a él / la nulidad de las elecciones / la corrección del acta en el sentido de que figure qué debe figurar / la denegación del registro del acta], con las demás consecuencias que procedan.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y, en su caso, cargo en el sindicato o candidatura]

Cómo rellenarlo

[el acto que se impugna]
Concreto: «la decisión de la mesa de fecha X que excluyó del censo a…», «la proclamación de la candidatura de…», «la votación celebrada el… y el acta de escrutinio», «el preaviso de elecciones de fecha…».
[número de expediente del preaviso]
El que dio la oficina pública al registrar el preaviso. Si no lo sabes, basta con la fecha del preaviso y el nombre de la empresa.
[fecha de entrada de las actas]
Si impugnas la votación o algo posterior, el plazo de diez días hábiles corre desde que el acta entra en la oficina pública. Pregunta esa fecha en la propia oficina.
[fundamento que corresponda]
El precepto del Estatuto o del Real Decreto 1844/1994 que se ha incumplido (por ejemplo, el de quién es elector/a o elegible, el de la exposición del censo o el del escrutinio) y por qué ese incumplimiento encaja en la causa elegida.
[documento de representación]
Si firmas en nombre de un sindicato, acompaña el poder o el certificado del órgano del sindicato que te autoriza.

Cómo entregarlo

  • Preséntalo en el registro de la oficina pública de actas electorales de la provincia o comunidad autónoma, o por su sede electrónica, y guarda el justificante con la fecha de entrada: los plazos son de días hábiles y muy cortos.
  • Lleva o envía una copia para cada interesado (quien promovió las elecciones y cada sindicato o grupo que presentó candidatura) y otra para ti, que te devolverán sellada.
  • Envía además una copia a quien promovió las elecciones y a las candidaturas por un medio que deje constancia (burofax o correo electrónico con acuse), salvo que la oficina te confirme que les da traslado ella.

Qué puede pasar después

El árbitro te cita
La comparecencia es a los pocos días. Acude con toda la prueba y los testigos; el laudo se dicta en los tres días hábiles siguientes a la comparecencia.
El laudo no te da la razón (o se la da a la otra parte y no estás conforme)
Se impugna ante el juzgado de lo social en **tres días** desde que lo conoces, solo por los motivos tasados del artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El laudo anula el acto o las elecciones
El proceso vuelve al momento que diga el laudo, o hay que promover de nuevo las elecciones. La oficina registra o deniega el acta según lo que diga el laudo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 76Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.

    1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

    2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2.

    3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto.

    El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de comunidades autónomas según proceda y de los que ostenten el diez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación, atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y participación de los sindicatos en su nombramiento.

    La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.

    La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.

    4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:

    a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

    b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.

    c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

    d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra c).

    e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

    Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.

    6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.

    A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3, se pusieran de acuerdo y designaran uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.

    El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

    El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.

    Ver el artículo 76

  • Artículo 75Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

    1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

    El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

    2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

    3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

    4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

    5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

    El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

    6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

    7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

    La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

    En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

    La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

    Ver el artículo 75

  • Artículo 74Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 74. Funciones de la mesa.

    1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

    La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

    2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.

    La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:

    a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.

    b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.

    c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.

    d) Señalará la fecha de votación.

    e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.

    Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.

    En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.

    3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

    La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.

    Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.

    Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

    Ver el artículo 74

  • Artículo 69Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 69. Elección.

    1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.

    2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

    Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior

    3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

    Ver el artículo 69

  • Artículo 127Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 127. Supuestos, legitimación y plazo.

    1. Los laudos arbitrales previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser impugnados a través del proceso previsto en los artículos siguientes.

    2. Se someterán a dicho arbitraje todas las impugnaciones relativas al proceso electoral desde la promoción de las elecciones, incluida la validez de la comunicación a la oficina pública del propósito de celebrar las mismas, así como todas las actuaciones electorales previas y posteriores a la constitución de la Mesa Electoral y las decisiones de ésta, y la atribución de los resultados, hasta la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad administrativa o laboral.

    3. La impugnación podrá plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo.

    Ver el artículo 127

  • Artículo 128Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 128. Fundamento de la demanda.

    La demanda sólo podrá fundarse en:

    a) Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el apartado 2 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje.

    b) Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. En estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.

    c) Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    d) No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.

    Ver el artículo 128

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.