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Reclamación previa por la denegación del derecho a la asistencia sanitaria pública (tarjeta sanitaria)

Para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te niega el derecho a la sanidad pública gratuita o te obliga a suscribir un convenio especial de pago. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona a la que se niega el derecho (o quien la represente).
  • A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que dictó la resolución.
  • Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que deniega el derecho, o al silencio si no resolvieron tu solicitud.
  • Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si presentas tarde, el juzgado no entrará en el fondo; pero mientras se mantengan los requisitos puedes volver a pedir el reconocimiento.
  • Desde el 31 de julio de 2018 el derecho no depende de trabajar ni de cotizar, sino de residir en España (artículo 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Con nacionalidad española y residencia habitual en España tienes derecho aunque hayas dejado el trabajo y no cobres paro. Las personas extranjeras lo tienen si residen legal y habitualmente en España y no tienen la obligación de estar cubiertas por otra vía.
  • Si eres un familiar reagrupado/a, ten en cuenta que el Tribunal Supremo niega la sanidad pública gratuita a quien entró por reagrupación, porque la cobertura la tiene que garantizar quien reagrupa. Valora tu caso antes de reclamar.
  • Si eres de otro país de la Unión Europea y has dejado de trabajar, reclamar la tarjeta sanitaria puede poner sobre la mesa tu derecho a residir: quien reside sin trabajar necesita recursos suficientes y un seguro de enfermedad. Compruébalo antes.
  • Lo que cuenta es probar la residencia habitual en España: empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, recibos, cuenta bancaria, vida en España. Reúnelo antes de escribir.
  • Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si quieres que te devuelvan las cuotas de un convenio especial que pagaste sin deberlo, pídelo ya.
  • Después vienen dos plazos más: el Instituto tiene 45 días para contestar y, desde la respuesta o desde que pasan esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.

Hay un formulario oficial: Reclamación previa en materia de prestaciones, en la sede electrónica de la Seguridad Social. La sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar la reclamación previa por internet, con certificado digital o Cl@ve. Este modelo te sirve para redactar los motivos y adjuntarlo allí, o para presentarlo en papel en cualquier registro.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre el derecho a la asistencia sanitaria. Expediente n.º [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de esa Dirección Provincial de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].

Solo si el Instituto no contestó tu solicitud de reconocimiento. Si no, bórralo.Solicité el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria el [fecha de la solicitud]. Ha pasado el plazo para resolver sin respuesta expresa, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.

MOTIVOS

PRIMERO.- Resido de forma habitual en España, en [localidad de residencia], desde [fecha desde la que resides en España], como acredito con [certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, recibos u otros documentos].

SEGUNDO.- La resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca el Instituto].

Solo si tienes nacionalidad española. Si no, bórralo.Tengo nacionalidad española y residencia habitual en España, por lo que tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ese derecho no depende de estar en alta, de cotizar ni de cobrar una prestación, por lo que no me afecta [haber causado baja voluntaria en mi trabajo el [fecha de la baja], estar en excedencia o no cobrar el paro].

Solo si eres de otro país y resides legalmente en España. Si no, bórralo.Soy de nacionalidad [nacionalidad] y tengo residencia legal y habitual en España, con [tipo de autorización o certificado de residencia] desde el [fecha de la autorización o del registro]. No tengo la obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía, porque [motivo], por lo que tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 c) de la Ley 16/2003.

Solo si el Instituto te dice que te corresponde la cobertura de otro país (por una pensión o un trabajo anterior en el extranjero). Si no, bórralo.La resolución entiende que la asistencia debe cubrirla [país] por [motivo que da el Instituto]. No es así, porque [motivo: no cobro ninguna pensión de ese país, no tengo allí derecho a la asistencia sanitaria o no estoy obligado/a a afiliarme a su seguro], como acredito con [documento del organismo extranjero u otro].

Solo si te hicieron suscribir un convenio especial y pagaste cuotas sin deberlo. Si no, bórralo.Para tener asistencia suscribí un convenio especial con [la administración con la que suscribiste el convenio especial] el [fecha del convenio] y he pagado [importe pagado] euros de cuotas desde entonces. Como tenía derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos, ese convenio no era necesario y procede devolverme las cuotas pagadas que no estén prescritas.

PIDO

Que se estime esta reclamación y se me reconozca el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, sin necesidad de suscribir convenio especial, con efectos desde el [fecha desde la que pides el derecho], y se comunique a la administración sanitaria de mi comunidad para que me expida la tarjeta sanitaria individual.

Solo si pagaste cuotas de un convenio especial sin deberlo. Si no, bórralo.Que se me devuelvan las cuotas del convenio especial pagadas que no estén prescritas, por un importe de [importe que reclamas] euros, o el que resulte.

Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [DNI o NIE, certificado de empadronamiento, autorización o certificado de residencia, contrato de alquiler, recibos, documentos del organismo extranjero, recibos del convenio especial u otros].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[lo que decide la resolución]
Cópialo de la resolución: «se deniega el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria», «no reúne la condición de…», «deberá suscribir convenio especial».
[en qué se equivoca el Instituto]
Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás.
[motivo]
Explícalo en una o dos frases y con el documento que lo prueba. Por ejemplo, que no entraste en España por reagrupación familiar y nadie está obligado a darte cobertura sanitaria.
[la administración con la que suscribiste el convenio especial]
La que figure en el convenio y en los recibos (normalmente, la consejería o el servicio de salud de tu comunidad).
[fecha desde la que pides el derecho]
Normalmente, la de tu solicitud de reconocimiento. Si pides más atrás, explica por qué.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en el registro de cualquier oficina de la Seguridad Social o de cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
  • Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Qué puede pasar después

El Instituto te reconoce el derecho
Pide la tarjeta sanitaria en tu centro de salud. Si tenías un convenio especial, solicita su baja para dejar de pagarlo.
El Instituto la desestima por escrito
Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social.
Pasan 45 días sin respuesta
La reclamación se entiende denegada y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 72

  • Artículo 42Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

    1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

    a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

    b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

    c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

    d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

    e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

    2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

    3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.

    4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.

    Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

    Ver el artículo 42

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.