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Solicitud de conversión del contrato fijo discontinuo en fijo ordinario

Para pedir por escrito a la empresa que te pase de fijo/a discontinuo/a a fijo/a ordinario/a, porque hay una vacante o porque en la práctica trabajas todo el año, y que te informe de las vacantes fijas ordinarias.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto sepas de una vacante fija ordinaria o cuando lleves tiempo trabajando de forma continuada. No tiene plazo legal.
  • La ley no obliga a la empresa a convertir el contrato fijo discontinuo en fijo ordinario, ni por los años ni por el número de campañas. Lo que sí le obliga es a informarte de las vacantes fijas ordinarias, para que puedas pedir la conversión según el procedimiento de tu convenio sectorial o, si no lo hay, del acuerdo de empresa (artículo 16.7 del Estatuto de los Trabajadores). Pedirla da derecho a que te tengan en cuenta, no a que te la concedan.
  • Lee tu convenio: algunos sí obligan a convertir (por ejemplo, al pasar de cierto número de días de alta en el año) o fijan un orden de preferencia por antigüedad. Si el tuyo lo hace, dilo en el escrito con su artículo.
  • Si en la práctica trabajas todo el año, sin periodos reales de inactividad, tu contrato puede ser ya fijo ordinario aunque se llame fijo discontinuo, y eso se puede reclamar ante el juzgado. No hay un número de meses fijado por la ley: cuenta que la continuidad sea real y repetida. Reúne tu informe de vida laboral y los llamamientos.
  • Pide que se respete tu antigüedad: como fijo/a discontinuo/a ya tienes derecho a que cuente toda la duración de la relación, no solo los días trabajados (artículo 16.6 del Estatuto).
  • Cuidado si la empresa te da de baja por fin de campaña y en realidad trabajas todo el año: puede ser un despido, y para impugnarlo tienes 20 días hábiles, un plazo de caducidad que solo se suspende con la papeleta de conciliación (artículo 59.3 del Estatuto). No esperes al siguiente llamamiento.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de conversión de mi contrato fijo discontinuo en fijo ordinario

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con contrato fijo discontinuo desde el [fecha de inicio de la relación], como [puesto o categoría], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Por medio de este escrito solicito la conversión voluntaria de mi contrato en un contrato indefinido fijo ordinario, conforme al artículo 16.7 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo mi antigüedad desde el [fecha de inicio de la relación] y mis demás condiciones.

Solo si sabes de una vacante fija ordinaria concreta. Si no, bórralo.Tengo conocimiento de que existe una vacante fija ordinaria de [puesto de la vacante] en [centro o departamento], que puedo ocupar porque [motivo: es mi mismo puesto, tengo la experiencia o la formación necesaria]. Solicito que se me asigne.

Solo si en la práctica trabajas todo el año, sin periodos reales de inactividad. Si no, bórralo.Además, en la práctica vengo trabajando de forma continuada, sin periodos reales de inactividad: [periodos trabajados, por ejemplo «desde el 1 de marzo de 2023 sin ninguna interrupción», o los llamamientos y ceses de cada año]. Por eso entiendo que mi relación ya es, en realidad, fija ordinaria, y pido que así se me reconozca por escrito.

Solo si tu convenio regula la conversión o da preferencia a las personas fijas discontinuas. Si no, bórralo.Lo solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio], que dispone que [qué dice el convenio sobre la conversión].

Solo si quieres que te informen de las vacantes fijas ordinarias. Si no, bórralo.Conforme al mismo artículo 16.7, solicito que me informen por escrito de los puestos vacantes de carácter fijo ordinario que existan ahora en la empresa y de los que se produzcan en adelante, para poder optar a ellos.

Les ruego que me contesten por escrito y, si no aceptan la conversión, que me indiquen los motivos. Les pido también que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de inicio de la relación]
La del primer contrato fijo discontinuo o, si antes encadenaste contratos temporales para la misma temporada, la del primero. Mira tu informe de vida laboral.
[periodos trabajados, por ejemplo «desde el 1 de marzo de 2023 sin ninguna interrupción», o los llamamientos y ceses de cada año]
Cópialos de tu informe de vida laboral: fechas de alta y de baja de cada año. Es la prueba principal de que trabajas de forma continuada.
[número del artículo]
Busca en tu convenio por «fijo discontinuo», «conversión» o «vacantes». Si no dice nada, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia prueba que lo pediste, por si después cubren la vacante sin avisarte.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta. Puedes dar una copia al comité o a los delegados/as de personal.

Qué puede pasar después

La empresa acepta la conversión
Pide que te la den por escrito (un anexo al contrato o un contrato nuevo) y comprueba que figura tu antigüedad y que la Seguridad Social recoge el cambio de contrato.
La empresa no contesta o la niega, y tu convenio no la obliga
Guarda la copia sellada. Si después cubren una vacante fija ordinaria sin informarte, o tu convenio fija un orden que no respetan, coméntalo con la representación de la plantilla y valora la denuncia ante la Inspección de Trabajo o la reclamación judicial.
Trabajas todo el año y la empresa no te reconoce como fijo/a ordinario/a
Puedes presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda para que se declare que tu relación es fija ordinaria, mientras sigues trabajando.
La empresa te da de baja por fin de campaña
Si en realidad trabajas todo el año, puede ser un despido: tienes 20 días hábiles desde la baja para presentar la papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 16Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022

    Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

    1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

    El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

    Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

    3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

    Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

    4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

    Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

    Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

    7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

    8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.