Actualidad laboral
Todo lo que se publica, por orden de fecha: guías, noticias y sentencias.
- [fecha]GuíaRegularización de cuotas de autónomos: qué pasa si gané más o menosLa base que eliges como autónomo/a es provisional: cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Seguridad Social los compara con la base por la que cotizaste. Si cotizaste por debajo del mínimo de tu tramo, te reclama la diferencia sin recargo si pagas a tiempo; si cotizaste por encima del máximo, te devuelve el exceso de oficio y sin intereses.
- [fecha]GuíaGastos médicos en la sanidad privada: cuándo te los devuelve la Seguridad SocialLo que pagas en la sanidad privada solo se devuelve en dos casos: una urgencia vital que te impidió acudir a la pública o una negativa injustificada de la sanidad pública a atenderte o a darte un tratamiento. Elegir la privada por rapidez o por confianza no da derecho a nada.
- [fecha]GuíaResponsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién respondeNo poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.
- [fecha]GuíaServicio público que vuelve a la Administración: ¿tiene que quedarse con la plantilla?Cuando un ayuntamiento u otra Administración recupera un servicio que tenía contratado, solo está obligada a quedarse con la plantilla si hay sucesión de empresa (se queda con los medios materiales con los que se prestaba o con una parte esencial del personal) o si una ley, un convenio que la obligue o un acuerdo de eficacia general lo impone. Si lo presta con su propio personal y sus propios medios, la contratista es quien despide. Quien pasa a la Administración por sucesión conserva su contrato: si era fijo, sigue siendo fijo.
- [fecha]Guía¿Puede el INSS revisar por su cuenta una pensión que ya te reconoció?Por regla general, no: si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiere quitar o rebajar una pensión ya reconocida tiene que demandar a la persona ante el Juzgado de lo Social. Solo puede hacerlo por su cuenta si corrige un error material, de hecho o aritmético, si la persona dio datos falsos o incompletos, o si después cambian las circunstancias (por ejemplo, los ingresos). Cuando es la persona la que pide la revisión, los atrasos se limitan a tres meses, salvo que se corrija un error material de la Administración.
- [fecha]GuíaEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- [fecha]GuíaSalario en especie: coche, vivienda o seguro médico de empresaEs salario en especie lo que la empresa te da por tu trabajo en bienes o servicios en lugar de dinero: el coche que puedes usar para fines particulares, la vivienda, el seguro médico, los vales de comida. No puede pasar del 30 % de tus percepciones salariales ni rebajar el salario mínimo, que se cobra entero en dinero. Cotiza a la Seguridad Social, tributa en el IRPF salvo exenciones y cuenta para la indemnización por despido.
- [fecha]GuíaSanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un cursoQuien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.
- [fecha]Guía¿Me puede multar o quitar vacaciones la empresa como sanción?No. La ley prohíbe a la empresa sancionar con multas o descuentos sobre el salario ya ganado y con la reducción de las vacaciones o de los descansos; una sanción así es nula. Lo que sí puede hacer es no pagar el tiempo que no se ha trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspender de empleo y sueldo.
- [fecha]GuíaSeguro de accidentes del convenio: qué cubre, a quién reclamar y plazoMuchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por muerte o incapacidad permanente. Se reclama a la empresa y a la aseguradora ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa. El Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias un plazo de cinco años, aunque conviene reclamar cuanto antes.
- [fecha]GuíaSMI 2023: cuánto fue al año, al mes, al día y por horaSubió un 8 % sobre 2022 con efectos desde enero, aunque el decreto no se publicó hasta febrero. Incluye la tabla a tiempo parcial y el mínimo por hora del empleo de hogar.
- [fecha]GuíaSMI 2024: cuánto fue al año, al mes, al día y por horaSubió un 5 % sobre 2023 con efectos desde enero, aunque el decreto no se publicó hasta febrero. Incluye la tabla a tiempo parcial y el mínimo por hora del empleo de hogar.