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A los despidos anteriores al giro de 2024 no se les exige audiencia previa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La audiencia previa que exige el convenio internacional lleva consigo una excepción: que no pueda pedirse razonablemente a la empresa. Esa excepción se aplica a los despidos anteriores al cambio de doctrina de noviembre de 2024, porque entonces ni la norma interna ni la jurisprudencia consolidada exigían ese trámite.

La cuestión que se planteaba

Dilucidar si el incumplimiento de la audiencia previa al trabajador es, por sí solo, motivo de improcedencia del despido.

Qué pasó

Un trabajador fue despedido disciplinariamente por Protección y Servicios Navarros, S.L. sin que se le diera audiencia previa.

El despido se produjo antes del 18 de noviembre de 2024, fecha de la sentencia del Pleno que cambió la doctrina sobre ese trámite.

Hasta entonces, ni la normativa interna lo recogía ni lo exigía la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantenida de forma pacífica desde los años ochenta.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo parte de la sentencia de su Pleno de 18 de noviembre de 2024, que fijó la doctrina sobre este trámite.

La audiencia previa es un requisito exigible, incorporado al ordenamiento interno por el convenio internacional, y aplicarlo no supone derogar ninguna norma interna, sino seleccionar el derecho aplicable, que es lo que corresponde a la función jurisdiccional.

Pero el propio convenio prevé una excepción: el trámite no es exigible «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

Y esa excepción se aplica a los despidos anteriores a aquella sentencia. No podía razonablemente pedirse a la empresa que concediera la audiencia cuando, en el momento en que despidió, ni la normativa la recogía ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pacífica desde los años ochenta, la exigía.

De ahí la regla práctica: a los despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024 no se les puede exigir audiencia previa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima en parte la demanda: la omisión de la audiencia previa determina la improcedencia
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: revoca y declara el despido procedente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de marzo de 2025: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Convenio 158 OITsu exigencia de audiencia previa no alcanza a los despidos anteriores al cambio de doctrina de noviembre de 2024, por aplicación de su propia excepción

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 117.3Constitución Españolafunción jurisdiccional de selección del derecho aplicable
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 117

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

    2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

    3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

    4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

    5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

    6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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