InicioDespido
Veinticuatro horas para alegar no es audiencia previa suficiente
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Asturias · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Un plazo de veinticuatro horas para formular alegaciones no satisface la audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y determina la improcedencia del despido disciplinario.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de enero de 2026 (rec. 1675/2025) : el plazo de 24 horas para formular alegaciones no satisface la audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 OIT y determina la improcedencia del despido disciplinario.
Qué pasó
Un trabajador de Burger King Spain, con antigüedad de febrero de 2024 y grupo profesional III, inició una incapacidad temporal el 20 de enero de 2025.
El 24 de enero de 2025 la empresa le remitió carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Le imputaba haber hecho sonar el himno de la Falange por los altavoces del restaurante el 16 de enero, hecho difundido mediante un vídeo viralizado en TikTok que grabó un cliente y que la empresa identificó después con el visionado de las cámaras del centro.
Con carácter previo al despido se le concedió un plazo de veinticuatro horas para alegar, que no utilizó.
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo rechazó la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, al constar que también fue despedido su encargado de turno, lo que descartaba el ánimo de represalia. Pero declaró la improcedencia por insuficiencia del trámite de audiencia previa, considerando exigible un plazo prudencial de al menos setenta y dos horas o tres días laborables.
Qué dice el tribunal
La empresa articuló los tres motivos del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la Sala los rechaza uno a uno.
La nulidad de actuaciones se descarta porque la sentencia de instancia razonó suficientemente la valoración probatoria y otorgó eficacia a la prueba de la recurrente: la omisión de mención expresa de cada medio no genera indefensión material.
La revisión de los hechos probados se rechaza porque los cuatro vídeos aportados no tienen naturaleza de prueba documental ni pericial a efectos de los artículos 193 b) y 196 de la misma ley, sino que son un medio distinto conforme al artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto al fondo, la Sala recuerda que la audiencia previa del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores solo es exigible para representantes legales o sindicales y personas afiliadas, pero que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es de aplicación directa y extiende el trámite a todo despido disciplinario. La defensa ha de ser efectiva y real, y veinticuatro horas no permiten alcanzar esa finalidad: la posibilidad cierta de defenderse.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo: declara el despido improcedente por insuficiencia de la audiencia previa
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Asturias · 27 de enero de 2026: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia, al concluir que un plazo de veinticuatro horas no permite alcanzar la finalidad del trámite. Impone costas de 600 euros más IVA.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Es suficiente una audiencia previa de 24 horas antes del despido?La cita el propio artículo
- ArtículoDespido improcedente en Burger King por poner el himno de la FalangeTrata la misma cuestión: audiencia previa al despido
- ArtículoEl trámite de audiencia previa antes del despido disciplinarioTodos los despidos disciplinarios realizados a partir del 18 de noviembre de 2024 deberán de venir precedidos obligatoriamente por una audiencia previa.Trata la misma cuestión: audiencia previa al despido
- ArtículoEl expediente sancionador contradictorio o audiencia previaDerechos de los trabajadores y obligaciones de la empresa ante un procedimiento sancionador contradictorio.La guía la cita: Despido por poner un himno por los altavoces de un restaurante de comida rápida: un plazo de 24 horas para alegar no permitía una defensa real, aunque el…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7Convenio 158 OITveinticuatro horas para alegar no bastan: la defensa ha de ser efectiva y real
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
Artículo 55.1Estatuto de los Trabajadoresrequisitos formales del despido y audiencia previa obligatoria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 299.2Ley de Enjuiciamiento Civilmedios de reproducción de la imagen y el sonido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 299. Medios de prueba.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Artículo 193Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialmotivos del recurso de suplicación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Artículo 196Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisitos del escrito de interposición
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 196. Escrito de interposición.
1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.
2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.
3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 18 nov 2024Tribunal SupremoSTS 1250/2024, de 18 de noviembre, rcud 4735/2023Fija la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a todo despido disciplinarioTiene su ficha en esta web
- 5 mar 2025Tribunal SupremoSTS de 5 de marzo de 2025, rcud 2076/2024La audiencia previa es un mecanismo de equidad que debe activarse antes o con ocasión del despidoTiene su ficha en esta web