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Recordatorio del derecho preferente de reingreso tras la excedencia voluntaria y petición de vacantes

Para recordar a la empresa, después de pedir el reingreso, que mantienes tu derecho preferente a volver y pedirle por escrito información de las vacantes y contrataciones de tu categoría.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora en excedencia voluntaria.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: después de pedir el reingreso, si la empresa dijo que no había vacante o no contestó; y luego cada pocos meses, como mínimo antes de que pase un año desde la última petición.
  • Lo presenta la persona trabajadora que estaba en excedencia voluntaria y ya pidió el reingreso antes de que terminara. Va dirigido a la empresa. Si todavía no lo has pedido, ese es el primer paso: si dejas pasar la fecha de fin sin pedirlo, se entiende que has dimitido.
  • En la excedencia voluntaria no hay reserva del puesto: tienes un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría que haya o que surjan (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores). Desde que pediste el reingreso, la empresa no puede cubrir plazas de tu categoría sin ofrecértelas antes.
  • Si la empresa contestó que no hay vacante, o no contestó, no es un despido: tu derecho sigue vivo. No demandes por despido en ese caso, porque se perdería el pleito. Si la empresa niega tu derecho o da por terminado el contrato, eso sí es un despido, con 20 días hábiles para impugnarlo.
  • La ley no te obliga a repetir la petición, pero hacerlo cada pocos meses deja constancia de que sigues esperando una plaza y de que pediste información.
  • Si te enteras de que han cubierto una plaza de tu categoría, reclama cuanto antes: como regla, el plazo es de un año desde que conociste o pudiste conocer esa vacante (artículo 59 del Estatuto).
  • Si tu excedencia era por cuidado de hijos/as o familiares, este escrito no es el tuyo: ahí hay reserva de puesto y puedes pedir volver en cualquier momento.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: derecho preferente de reingreso y petición de información sobre vacantes

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajador/a de esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], estuve en excedencia voluntaria desde el [fecha de inicio de la excedencia] hasta el [fecha de fin de la excedencia].

El [fecha de la solicitud de reingreso] solicité por escrito mi reingreso. [respuesta de la empresa].

Les recuerdo que mantengo mi derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la mía que haya o se produzcan en la empresa, conforme al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, y que sigo a su disposición para reincorporarme.

Por ello les solicito que me informen por escrito de:
1. Las vacantes de mi categoría o grupo profesional, o de categoría similar, que existan ahora en la empresa.
2. Las contrataciones, indefinidas o temporales, que se hayan hecho en esa categoría o grupo desde el [fecha de la solicitud de reingreso], con su fecha y centro de trabajo.

Les pido también que me ofrezcan por escrito la primera vacante que se produzca, comunicándomela en [dirección de correo electrónico o postal].

Solo si es un recordatorio periódico de una petición anterior. Si no, bórralo.Este escrito reitera mi solicitud de reingreso y mis anteriores peticiones de información de [fechas de tus escritos anteriores].

Solo si la empresa no contestó a tus escritos anteriores. Si no, bórralo.No he recibido respuesta a mis escritos anteriores. Les ruego que esta vez me contesten por escrito, aunque sea para decirme que no hay vacantes.

Solo si sabes que la empresa ha contratado a alguien en tu categoría después de tu solicitud. Si no, bórralo.Tengo conocimiento de que el [fecha de la contratación] la empresa contrató a [número de personas] persona(s) como [puesto o categoría] en [centro de trabajo], después de mi solicitud de reingreso. Les pido que me reincorporen en esa plaza o en otra equivalente y me reservo el derecho a reclamar el reingreso y los daños y perjuicios que me cause no habérmela ofrecido.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[categoría o grupo profesional]
La que figuraba en tu nómina antes de la excedencia. Tu derecho es a vacantes de igual o similar categoría.
[respuesta de la empresa]
Escribe lo que pasó: «La empresa me contestó el [fecha] que no había vacante» o «No he recibido respuesta». Si la empresa se comprometió a avisarte de las vacantes, dilo: «La empresa me contestó el [fecha] que no había vacante y que me avisaría cuando la hubiera».
[dirección de correo electrónico o postal]
Una dirección que revises a menudo. Si cambias de domicilio, comunícalo por escrito.
[fecha de la contratación]
Solo si lo sabes. Pon lo que conozcas (fecha aproximada, puesto, centro) y no inventes datos: la empresa es quien tiene la información y la puedes pedir también al comité o a los delegados/as de personal.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla o ya no vas por la empresa, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Por correo electrónico también vale si la empresa contesta, pero guarda el envío y la respuesta. Guarda juntas todas tus peticiones y respuestas: son la prueba de que mantuviste viva la reclamación.

Qué puede pasar después

La empresa te ofrece una vacante de tu categoría
Contesta por escrito aceptándola y pide la fecha de incorporación. Si te ofrece una plaza a tiempo parcial o temporal siendo tú indefinido/a a jornada completa, puedes aceptarla diciendo por escrito que no renuncias a una plaza como la que tenías.
La empresa dice que no hay vacantes o no contesta
Tu derecho sigue vivo. Repite este escrito cada pocos meses y mantén el contacto con la representación de la plantilla o con compañeros/as para enterarte de las contrataciones.
Descubres que ha contratado a alguien en tu categoría
La vía es una demanda de reconocimiento del derecho al reingreso, con los salarios dejados de cobrar como indemnización, no una demanda de despido. Hazlo cuanto antes y, como regla, antes de un año desde que lo supiste.
La empresa niega tu derecho a volver o da por terminado el contrato
Eso es un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. En la demanda conviene pedir también que se reconozca tu derecho al reingreso.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.