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Solicitud de rehabilitación como funcionario/a tras la jubilación por incapacidad: volver al servicio activo
Para pedir a la Administración que te devuelva la condición de funcionario/a y te reincorpore al servicio activo cuando ha desaparecido la incapacidad por la que te jubilaron, pidiendo a la vez el reconocimiento médico que lo acredite.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona funcionaria jubilada por incapacidad permanente para el servicio.
- A quién: el órgano de la Administración competente para resolver la rehabilitación (en la Administración General del Estado, la Subsecretaría del ministerio o la Delegación del Gobierno de tu último destino).
- Cuándo: sin plazo: cuando te hayas recuperado y tengas informes médicos que lo acrediten.
- Es un derecho. Si te jubilaron por incapacidad permanente para el servicio y ha desaparecido la causa que la motivó, puedes pedir la rehabilitación de tu condición de funcionario/a, y la ley dice que te será concedida (artículo 68.1 del Estatuto Básico del Empleado Público). Es la vía para volver: no hace falta una nueva oposición.
- Lo decisivo es probar la recuperación. En la Administración General del Estado, la recuperación tiene que quedar acreditada con un dictamen médico del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del órgano médico equivalente de tu comunidad autónoma, y en la propia solicitud tienes que pedir ese reconocimiento médico (artículos 2.2 y 4.3 del Real Decreto 2669/1998). Puedes acompañar todos los informes médicos que quieras, y conviene hacerlo: los informes de los servicios médicos de la Administración se presumen acertados y, si no te son favorables, cuesta rebatirlos.
- Cada Administración tiene su procedimiento. El Real Decreto 2669/1998 regula la rehabilitación en la Administración General del Estado. Si eras funcionario/a de una comunidad autónoma, un ayuntamiento u otra Administración, el derecho es el mismo (artículo 68.1 del Estatuto Básico), pero el órgano y los trámites pueden ser otros: compruébalo en tu Administración y adapta el destinatario.
- Qué tiene que constar en la solicitud (en la Administración General del Estado): la causa y la fecha en que perdiste la condición de funcionario/a, el puesto que ocupabas entonces (unidad, municipio y provincia) y el supuesto de rehabilitación al que te acoges (artículo 4.1 del Real Decreto 2669/1998). El modelo los recoge.
- Plazo para resolver. En la Administración General del Estado, el procedimiento dura como máximo seis meses; si pasan sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada (artículo 7.3 del Real Decreto 2669/1998). Si tu Administración es otra, mira su norma.
- Piensa en tu pensión. Al volver al servicio activo, la pensión que cobras por la jubilación por incapacidad dejará de pagarse o quedará en suspenso mientras ocupes el puesto. Infórmate antes de cómo te afecta.
- Si te la deniegan, en la Administración General del Estado la resolución pone fin a la vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo (artículo 7.7 del Real Decreto 2669/1998), y no podrás volver a pedirla hasta que cambien las circunstancias (artículo 7.8). Por eso conviene presentarla con informes sólidos y no antes de tiempo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano competente para resolver la rehabilitación]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de rehabilitación de la condición de funcionario/a tras jubilación por incapacidad permanente para el servicio
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], perteneciente al [cuerpo, escala o plaza], presento esta solicitud.
EXPONGO
PRIMERO.- Perdí la condición de funcionario/a por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, declarada por resolución de [órgano que dictó la jubilación] de fecha [fecha de la resolución de jubilación], con efectos desde el [fecha de efectos de la jubilación].
SEGUNDO.- En esa fecha ocupaba el puesto de [puesto de trabajo], en [unidad de destino], en [municipio] ([provincia]).
TERCERO.- La causa que motivó mi jubilación, [dolencia o causa que motivó la jubilación], ha desaparecido. Así lo acreditan los siguientes informes médicos, que adjunto:
1. [documento 1: tipo de informe, especialidad, centro y fecha]
2. [documento 2]
3. [documento 3]
CUARTO.- Me acojo al supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, previsto en el artículo 68.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [y en el artículo 2.2 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre].
Solo si quieres añadir otras circunstancias. Si no, bórralo.QUINTO.- [otras circunstancias que quieras alegar: tratamiento seguido, evolución, tiempo transcurrido, capacidad actual para las funciones del puesto].
SOLICITO
1. Que se efectúe el reconocimiento médico correspondiente por [el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma] de la provincia de mi domicilio, [provincia de tu domicilio], para acreditar la desaparición de la causa que motivó mi jubilación, teniendo en cuenta los informes que adjunto.
2. Que se me conceda la rehabilitación de mi condición de funcionario/a y se me reincorpore al servicio activo, con la asignación del puesto de trabajo que corresponda.
3. Que se me entregue justificante de la presentación de esta solicitud.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [órgano competente para resolver la rehabilitación]
- En la Administración General del Estado: la Subsecretaría del ministerio si tu último destino en activo estaba en sus servicios centrales u organismos dependientes, o la Delegación del Gobierno de la comunidad autónoma si estaba en sus servicios periféricos (artículo 3.1 del Real Decreto 2669/1998). En otra Administración, el órgano de personal que indique su norma; si no lo sabes, pregúntalo en el departamento de personal.
- [y en el artículo 2.2 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre]
- Déjalo solo si eras funcionario/a de la Administración General del Estado. Si eras de otra Administración, bórralo o sustitúyelo por la norma de rehabilitación de tu Administración, si la conoces.
- [el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma]
- Deja el que corresponda en tu caso. Si no lo sabes, puedes dejar las dos opciones: lo concretará la Administración.
- [documento 1: tipo de informe, especialidad, centro y fecha]
- Numera y describe cada informe: «Informe de psiquiatría del Hospital [nombre], de [fecha]». Mejor si son recientes y dicen expresamente que puedes desempeñar las funciones de tu puesto o de tu cuerpo.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de tu Administración o en el registro electrónico general de la Administración, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Por correo administrativo, en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.
Qué puede pasar después
- Te citan a reconocimiento médico
- Acude con tu documento de identidad, la citación y copia de todos los informes. Si no puedes ir, avisa antes por escrito con el justificante y pide nueva fecha.
- Te dan vista del expediente o de la propuesta para alegar
- Revisa el dictamen médico: si no es favorable u omite tus informes, presenta alegaciones en el plazo que te den, con los informes que lo rebaten.
- Te conceden la rehabilitación
- La resolución te asignará un puesto, aunque sea provisional. Comunica tu vuelta al servicio activo al órgano que te paga la pensión para que deje de abonarla y no te reclame después lo cobrado de más.
- Te la deniegan
- Mira el recurso y el plazo que indique la resolución. En la Administración General del Estado cabe recurso contencioso-administrativo; para ganarlo hará falta rebatir el dictamen médico con informes sólidos.
- Pasan seis meses sin respuesta (Administración General del Estado)
- La solicitud se entiende estimada. Pide por escrito que se te asigne puesto y se dicte la resolución correspondiente.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara reunir los informes que acrediten tu recuperación antes de pedir la rehabilitación.
- DocumentoRecurso contra la denegación de la rehabilitaciónSi te la deniegan.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo presentarme a una oposición con una incapacidad permanente?Sí: tener una incapacidad permanente no impide presentarse a una oposición. Lo que se exige es poder hacer las tareas de esa plaza concreta, y eso se comprueba con el reconocimiento médico. Otra cosa es la pensión: la de incapacidad total se sigue cobrando si las funciones son distintas; la de absoluta o gran incapacidad se suspende mientras se trabaje con alta, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar el grado.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
- ArtículoDiferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidadLa incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social, mide cuánto te impide trabajar y da una pensión si has cotizado. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma, mide en porcentaje tus limitaciones en la vida diaria, no exige cotizar y no da por sí mismo una pensión. Una no da derecho automático a la otra, aunque la ley equipara la incapacidad total, absoluta y la gran incapacidad al 33 % en algunos ámbitos.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total? Qué trabajos son compatiblesSí: la pensión de incapacidad permanente total se puede cobrar entera junto con el sueldo de un trabajo distinto, sin límite de ingresos, siempre que las funciones no coincidan con las de la profesión para la que te declararon incapacitado. Si vuelves a hacer lo mismo, la pensión se suspende y puede tocar devolver lo cobrado. El incremento del 20 % de la total cualificada se deja de cobrar mientras se trabaja, y hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 68EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.