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Subsanación de defectos ante la oficina de depósito de estatutos: contestar al requerimiento del sindicato

Para contestar al requerimiento de la oficina pública de depósito de estatutos corrigiendo los defectos que ha señalado (documentos, nombre o contenido de los estatutos), de modo que deposite los estatutos del sindicato y no los rechace.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas promotoras del sindicato.
  • A quién: la oficina pública de depósito de estatutos (del Ministerio de Trabajo o de la comunidad autónoma).
  • Cuándo: dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento.
  • El plazo es de diez días desde que recibes el requerimiento, y la oficina solo lo hace una vez (artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 13.2 del Real Decreto 416/2015). Si no contestas a tiempo o no corriges lo que te piden, rechazará el depósito.
  • Contesta punto por punto a cada defecto del requerimiento y acompaña los documentos corregidos completos (por ejemplo, los estatutos enteros con el artículo cambiado, firmados otra vez por todas las personas promotoras), no solo el párrafo nuevo.
  • Si el problema es el nombre (coincide con otro sindicato o puede confundirse), lo más seguro es cambiarlo o añadirle algo que lo distinga, como el ámbito o un nombre propio. Si no estás de acuerdo con el defecto, puedes explicarlo en el escrito, pero si la oficina rechaza el depósito habrá que ir al juzgado.
  • La oficina solo puede rechazar el depósito por la falta de alguno de los requisitos mínimos de la ley. Si lo rechaza, no hay recurso administrativo: se presenta demanda ante lo social en diez días hábiles desde la notificación del rechazo.
  • Cuando corriges los defectos, los veinte días hábiles para que el sindicato tenga personalidad jurídica cuentan desde que presentas la corrección (artículo 14 del Real Decreto 416/2015). Si hay elecciones a la vista, contesta cuanto antes.

Hay un formulario oficial: Solicitud de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo o de la comunidad autónoma). La contestación al requerimiento se presenta dentro del expediente electrónico abierto en esa aplicación. Este modelo te sirve para redactar el escrito de subsanación que adjuntas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la oficina pública de depósito de estatutos de [Ministerio de Trabajo / comunidad autónoma]
Expediente: [número de expediente o código de depósito]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: subsanación de los defectos señalados en el requerimiento de [fecha del requerimiento] — depósito de estatutos del sindicato [nombre del sindicato]

[Nombre y apellidos de cada promotor/a, con su DNI o NIE], en calidad de promotores del sindicato [nombre del sindicato], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o dirección electrónica], decimos:

El [fecha de la solicitud] solicitamos el depósito de los estatutos del sindicato. El [fecha en que recibimos el requerimiento] recibimos el requerimiento de esa oficina, que señala los siguientes defectos: [lista de los defectos tal como los describe el requerimiento].

Dentro del plazo de diez días que establecen el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el artículo 13.2 del Real Decreto 416/2015, los corregimos de la siguiente forma:

Solo si el defecto está en el contenido de los estatutos. Si no, bórralo.Sobre [defecto señalado]: hemos modificado el artículo [número] de los estatutos, que queda redactado así: «[nueva redacción del artículo]». Acompañamos el texto completo de los estatutos con esta corrección, firmado por todas las personas promotoras.

Solo si faltaba un documento o un dato en la solicitud o en el acta. Si no, bórralo.Sobre [defecto señalado]: acompañamos [documento que se aporta o dato que se completa].

Solo si el defecto es que el nombre coincide con otro o puede confundirse. Si no, bórralo.Sobre la denominación: [hemos cambiado el nombre del sindicato por «(nuevo nombre)», con las siglas (nuevas siglas), y hemos corregido en ese sentido el acta fundacional y los estatutos, que acompañamos / entendemos que el nombre no induce a confusión con (sindicato con el que se compara), porque (motivo: ámbito distinto, nombre propio añadido, palabras genéricas que no son de nadie)].

Por todo ello, pedimos que se tengan por subsanados los defectos señalados y que se acuerde el depósito de los estatutos del sindicato [nombre del sindicato] y su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Documentos que acompañamos: [lista de documentos: estatutos corregidos, acta fundacional corregida, otros].

Firmado: [firma de todas las personas promotoras]
[nombres y apellidos]

Cómo rellenarlo

[lista de los defectos tal como los describe el requerimiento]
Cópialos del requerimiento, numerados, para que la oficina vea que contestas a todos. Después, contesta a cada uno en su propio párrafo.
[nueva redacción del artículo]
El artículo entero, ya corregido. Si hay varios artículos que cambiar, repite el párrafo por cada uno.
[Ministerio de Trabajo / comunidad autónoma]
La misma oficina que te ha mandado el requerimiento: la del Ministerio si el ámbito del sindicato es estatal o de varias comunidades; la de la comunidad autónoma si no pasa de una.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la misma aplicación o sede electrónica en que pediste el depósito, con certificado electrónico o Cl@ve, dentro del expediente abierto. Guarda el justificante de presentación con su fecha.
  • Adjunta los documentos corregidos en PDF, firmados digitalmente o en todas sus páginas por todas las personas promotoras.
  • Solo si acreditas que no tienes medios electrónicos puedes presentarlo en papel en un registro oficial; pide copia sellada.

Qué puede pasar después

La oficina acuerda el depósito
Guarda la resolución. El sindicato tendrá personalidad jurídica a los veinte días hábiles desde la presentación de la corrección; desde ahí puede actuar y presentar candidaturas.
La oficina rechaza el depósito
Presenta demanda ante la jurisdicción social en diez días hábiles desde la notificación del rechazo, para que el juzgado ordene el depósito.
Pasa un mes desde la solicitud sin ninguna notificación
También se puede demandar. El plazo de diez días hábiles cuenta desde que pasa ese mes sin que se haya notificado ningún defecto.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 4Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo cuarto.

    1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

    2. Las normas estatutarias contendrán al menos:

    a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

    b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.

    c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

    d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.

    e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

    3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.

    4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

    La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

    5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.

    6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

    7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.

    8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.