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Aceptación de una vacante peor tras la excedencia voluntaria, sin renunciar al derecho preferente de reingreso
Para aceptar la plaza a tiempo parcial, temporal, en otro centro o de otras condiciones que te ofrece la empresa al volver de la excedencia voluntaria, dejando por escrito que no renuncias a una vacante como la que tenías.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora en excedencia voluntaria.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: al recibir la oferta de la empresa, dentro del plazo que te dé para contestar.
- Al terminar la excedencia voluntaria no tienes reservado tu puesto: solo un derecho preferente a las vacantes de igual o similar categoría que haya o que surjan en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si eras indefinido/a a jornada completa y te ofrecen una plaza a tiempo parcial o temporal, eres libre de aceptarla o no, y en los dos casos mantienes tu derecho a una vacante equivalente a la que tenías. Este escrito sirve para aceptarla dejando claro que no renuncias.
- El paso a tiempo parcial siempre exige tu consentimiento. Si lo aceptas sin decir nada, la empresa puede sostener que te conformaste con esa jornada. Por eso la reserva tiene que constar por escrito y antes de firmar cualquier contrato o anexo.
- Una plaza de categoría inferior no tienes que aceptarla: tu derecho es a vacantes de igual o similar categoría. Una plaza de tu categoría en otro centro de la misma localidad o muy cerca es distinta: rechazarla tiene riesgo, porque la empresa puede decir que ya cumplió.
- Contesta dentro del plazo que te dé la empresa y, si no te da ninguno, cuanto antes. Pide la oferta por escrito si te la han hecho de palabra.
- Si la empresa, en vez de ofrecerte una plaza, niega tu derecho a volver o da por terminado el contrato, eso es un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: aceptación de la plaza ofrecida, con reserva de mi derecho preferente al reingreso
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajador/a de esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], con contrato [indefinido / temporal] a jornada [completa / parcial de (horas) a la semana], estuve en excedencia voluntaria desde el [fecha de inicio de la excedencia] hasta el [fecha de fin de la excedencia], y el [fecha de la solicitud de reingreso] solicité por escrito mi reingreso.
El [fecha de la oferta] la empresa me ofreció [descripción de la plaza ofrecida].
Por medio de este escrito ACEPTO esa plaza y me incorporaré el [fecha de incorporación].
Mi aceptación no supone renunciar a mi derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría y con las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia, que mantengo conforme al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. Les pido que me ofrezcan por escrito la primera vacante de esas características que haya o se produzca en la empresa.
Solo si la plaza es a tiempo parcial y antes trabajabas a jornada completa. Si no, bórralo.Acepto trabajar a tiempo parcial solo mientras no haya una vacante a jornada completa. No consiento la conversión definitiva de mi contrato a tiempo parcial.
Solo si la plaza es temporal y tu contrato era indefinido. Si no, bórralo.Acepto esta plaza temporal sin renunciar a mi condición de trabajador/a indefinido/a. Al terminar, seguiré manteniendo mi derecho preferente al reingreso.
Solo si la plaza está en otro centro de trabajo. Si no, bórralo.Acepto la plaza en el centro de [centro de trabajo ofrecido] y pido que, cuando haya una vacante de mi categoría en el centro de [tu centro de trabajo anterior], me la ofrezcan.
Solo si la plaza es de una categoría o un salario inferior a los tuyos. Si no, bórralo.Acepto la plaza de [categoría ofrecida] solo de forma provisional y sin renunciar a mi categoría de [categoría o grupo profesional].
Solo si te piden firmar un contrato nuevo o un anexo para incorporarte. Si no, bórralo.Si para incorporarme debo firmar un contrato o un anexo, lo firmaré con la reserva que expreso en este escrito, que forma parte de mi aceptación.
Les ruego que me confirmen por escrito la fecha de incorporación y las condiciones de la plaza (jornada, horario, salario y centro), y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [categoría o grupo profesional]
- La que figuraba en tu nómina antes de la excedencia. Tu derecho es a vacantes de igual o similar categoría.
- [descripción de la plaza ofrecida]
- Tal como te la ofrecieron: categoría, jornada (horas a la semana), si es temporal y hasta cuándo, centro de trabajo y salario. Por ejemplo: «una plaza de [categoría] a tiempo parcial de 20 horas semanales, con contrato temporal hasta el [fecha], en el centro de [localidad]».
- [fecha de incorporación]
- La que te haya dicho la empresa. Si no te ha dado ninguna, pon «en la fecha que me indiquen».
- [tu centro de trabajo anterior]
- El centro donde trabajabas antes de la excedencia. Si te da igual el centro, borra esa parte del párrafo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Por correo electrónico también vale si la empresa contesta, pero guarda el envío y la respuesta. Entrégalo antes de firmar cualquier contrato o anexo.
Qué puede pasar después
- Te incorporas a la plaza
- Guarda este escrito con la oferta y tu solicitud de reingreso. Mantente al tanto de las contrataciones de tu categoría, por ejemplo a través de la representación de la plantilla.
- Surge una vacante como la que tenías y no te la ofrecen
- Reclama cuanto antes, y como regla antes de un año desde que lo supiste. La vía es una demanda de reconocimiento del derecho al reingreso, con los daños que te haya causado (normalmente, la diferencia de salario), no una demanda de despido.
- La empresa no acepta tu reserva o retira la oferta por haberla hecho
- Pide que te lo diga por escrito. Si niega tu derecho a volver, es un despido: 20 días hábiles para la papeleta de conciliación. Si solo dice que no hay otra plaza, tu derecho sigue vivo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecordatorio del derecho preferente de reingreso y petición de vacantesCada pocos meses, para dejar constancia de que sigues esperando una plaza como la tuya.
- DocumentoPapeleta de conciliación por el derecho al reingreso tras la excedencia voluntariaSi se cubre una vacante de tu categoría sin ofrecértela.
- DocumentoDemanda de reconocimiento del derecho al reingreso tras la excedencia voluntariaSi la conciliación termina sin acuerdo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido: negativa al reingreso tras la excedenciaSi la empresa niega tu derecho a volver: en 20 días hábiles.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
- Artículo¿Caduca el derecho de reincorporación preferente de una excedencia voluntaria?La ley no fija una duración para el derecho preferente al reingreso: dura mientras no surja una vacante. Cuando la hay y no se ofrece, se tiene un año para reclamar desde que se pudo conocer; si la empresa prometió avisar y no lo hizo, el plazo no corre.
- ArtículoExcedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.
- Artículo¿Qué pasa si no cumplo el preaviso para pedir la reincorporación tras una excedencia?El Estatuto no exige preaviso para pedir el reingreso; solo hay que pedirlo antes de que termine la excedencia. Si el convenio exige un preaviso y no lo cumples, no pierdes el derecho: la empresa solo gana ese plazo para contestar. Si te niega el reingreso por ese motivo, es un despido improcedente y tienes 20 días hábiles para demandar.
- Artículo¿Tengo derecho a paro estando de excedencia?Pedir una excedencia no da derecho a paro. Puede haberlo si, durante una excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa y ese empleo termina por despido o fin de contrato. En la excedencia por cuidado de hijos el Supremo exige pedir antes el reingreso, porque puedes volver en cualquier momento.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.