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Papeleta de conciliación por el derecho al reingreso tras la excedencia voluntaria y los salarios perdidos

Para reclamar el reingreso cuando estás en excedencia voluntaria, pediste volver, la empresa te dijo que no había vacante y después cubrió una plaza de tu categoría sin ofrecértela, junto con los salarios que dejaste de cobrar desde entonces.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora en excedencia voluntaria que pidió el reingreso a tiempo y sigue esperando una vacante.
  • A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
  • Cuándo: antes de que pase un año desde que surgió la vacante y la conociste o pudiste conocerla.
  • Esta papeleta es para cuando la empresa reconoce tu derecho pero dice que no hay vacante (o no contesta) y después cubre una plaza de tu categoría sin ofrecértela. En la excedencia voluntaria no tienes reservado el puesto: tienes un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si la empresa niega tu derecho a volver o da el contrato por terminado, no uses esta papeleta: eso es un despido y el plazo es de solo 20 días hábiles. Usa la papeleta por despido por negativa al reingreso. Si te equivocas de vía, puedes perder el pleito sin que el juzgado entre en el fondo.
  • Plazo: un año, contado desde que surgió la vacante y la conociste o pudiste conocerla, no desde que terminó la excedencia. Si la empresa se comprometió a avisarte de las vacantes y no lo hizo, el plazo no corre en tu contra. Aun así, no esperes: cada vacante que dejas pasar más de un año se pierde.
  • No hace falta que repitas la petición de reingreso ni que vigiles tú las vacantes: una vez pedido, es la empresa la que tiene que ofrecértelas. Pero tienes que haber pedido el reingreso antes de que terminara la excedencia; si no lo hiciste, esta reclamación tiene muy pocas posibilidades.
  • Lo que se pide son dos cosas: que te readmitan en la plaza (o en otra de tu categoría) y una indemnización igual a los salarios que dejaste de cobrar desde que la empresa cubrió la vacante. De esa cantidad se descuenta lo que hayas ganado trabajando en otro sitio durante ese tiempo. Como no es salario, sino una indemnización, no lleva el 10 % de interés por mora.
  • Qué cuenta como vacante: cualquier plaza de tu categoría que la empresa cubra después de tu petición, también convirtiendo contratos temporales en indefinidos o con contrataciones que muestran una necesidad estable de personal. Una plaza en otra empresa del grupo o de categoría inferior, en principio, no.
  • Si tu empleadora es una Administración pública (el Estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento, una diputación) no hace falta papeleta: se demanda directamente.
  • Reúne la concesión de la excedencia, tu petición de reingreso con la prueba de la fecha, la respuesta de la empresa y lo que sepas de la vacante: quién la ocupa, desde cuándo y con qué contrato. Lo que pongas aquí marca la demanda: luego no podrás alegar hechos distintos, salvo los que no conocías.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN en reclamación del DERECHO AL REINGRESO Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], por los siguientes hechos.

HECHOS

PRIMERO.- Mi relación con la empresa

Trabajo para la empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con contrato [indefinido o la modalidad que tengas], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Se aplica el convenio colectivo de [nombre del convenio colectivo], según el cual el salario de mi categoría es hoy de [salario bruto mensual con prorrata de pagas] euros brutos al mes, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.

SEGUNDO.- La excedencia y la petición de reingreso

Desde el [fecha de inicio de la excedencia] estoy en excedencia voluntaria, que la empresa me concedió hasta el [fecha de fin de la excedencia]. El [fecha de la solicitud de reingreso], antes de que terminara, pedí por [escrito entregado en mano, burofax, correo electrónico…] mi reingreso a partir del [fecha en que pedías volver].

El [fecha de la respuesta de la empresa] la empresa me contestó [por escrito, de palabra, por correo electrónico] que [lo que dijo la empresa, con sus palabras]. No ha negado mi derecho ni ha dado por terminado el contrato: sigo en excedencia, con derecho preferente al reingreso.

Solo si la empresa se comprometió a avisarte cuando hubiera vacantes. Si no, bórralo.En esa respuesta la empresa se comprometió a [avisarme de las vacantes que surgieran / comunicarme el reingreso cuando hubiera plaza], y no lo ha hecho.

TERCERO.- La vacante que no se me ofreció

Después de mi petición, el [fecha en que se cubrió la vacante] la empresa cubrió una plaza de mi categoría o de una similar: [explica qué plaza, en qué centro, con qué contrato y, si lo sabes, a quién contrató o qué contrato temporal convirtió en indefinido]. No me la ofreció. Tuve conocimiento de ello el [fecha en que lo supiste], por [cómo te enteraste].

CUARTO.- Lo que reclamo

Tengo derecho a ser readmitido/a en esa plaza o en otra de igual o similar categoría, porque mi derecho preferente al reingreso pasaba por delante de cualquier contratación posterior a mi petición.

Solo si reclamas los salarios dejados de percibir desde que se cubrió la vacante. Si no, bórralo.Reclamo además una indemnización de [importe de la indemnización] euros por los daños y perjuicios que me ha causado no ser readmitido/a a tiempo, igual a los salarios que habría cobrado desde el [fecha en que se cubrió la vacante] hasta el [fecha del cálculo], a razón de [salario diario] euros diarios, [menos [importe ganado en otros empleos] euros que gané trabajando para [otra empresa] en ese tiempo]. La cantidad seguirá aumentando hasta mi readmisión.

SOLICITO

Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca mi derecho a reingresar en la plaza de [categoría o grupo profesional] que cubrió el [fecha en que se cubrió la vacante], o en otra de igual o similar categoría, y que me readmita en ella.

Solo si reclamas los salarios dejados de percibir desde que se cubrió la vacante. Si no, bórralo.Pediré además que me pague [importe de la indemnización] euros como indemnización de daños y perjuicios, más los salarios que se sigan devengando hasta mi readmisión.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[provincia]
La del lugar donde trabajabas o la del domicilio de la empresa. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio; búscalo en la web de la consejería de trabajo.
[salario bruto mensual con prorrata de pagas]
El que corresponde hoy a tu categoría según las tablas vigentes del convenio, no el que cobrabas al irte. Si son 14 pagas, multiplica el mensual por 14 y divide entre 12.
[lo que dijo la empresa, con sus palabras]
Cópialo tal cual, entre comillas, si es por escrito. Tiene que reconocer, aunque sea sin decirlo, que sigues en excedencia: «no hay vacante por ahora», «le avisaremos». Si dice que ya no tienes derecho o que el contrato terminó, es un despido y esta papeleta no sirve.
[fecha en que se cubrió la vacante]
El día en que la empresa contrató a otra persona, convirtió el contrato temporal en indefinido o dio la plaza a otra persona. Si la vacante ya existía cuando pediste volver, pon la fecha en que debieron readmitirte.
[fecha en que lo supiste]
Desde ese día, o desde que pudiste saberlo, se cuenta el año para reclamar. Anota cómo te enteraste: un compañero/a, la representación de la plantilla, una oferta publicada.
[salario diario]
El salario bruto anual de tu categoría, con las pagas extra, dividido entre 365.
[importe ganado en otros empleos]
Lo que hayas cobrado trabajando para otra empresa o por tu cuenta durante ese mismo periodo. Se descuenta de la indemnización: mejor ponerlo tú que dejar que lo saque la empresa en el juicio.

Cómo entregarlo

  • Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la provincia donde trabajabas o donde tiene su domicilio la empresa: en su registro, en papel, o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma.
  • En papel, lleva una copia para la empresa y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Esa fecha es la que interrumpe el plazo de un año: guarda el justificante.
  • No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada. Lleva la concesión de la excedencia, tu petición de reingreso, la respuesta de la empresa y lo que tengas sobre la vacante.

Qué puede pasar después

Hay acuerdo en la conciliación
Que conste en el acta en qué plaza vuelves, desde qué fecha, con qué jornada y qué cantidad te pagan y cuándo. El acuerdo se puede ejecutar ante el juzgado si la empresa no lo cumple.
La empresa dice en el acto que no había vacante pero que te avisará
Pide que conste en el acta ese compromiso de avisarte de las vacantes. Si tienes pruebas de que la plaza se cubrió, presenta la demanda igualmente: es la empresa la que tendrá que probar que no había vacante.
No hay acuerdo o la empresa no comparece
Pide la certificación del acto y presenta la demanda en el juzgado de lo social. La papeleta interrumpió el plazo de un año, que vuelve a empezar al día siguiente del acto: no lo apures.
En la conciliación la empresa niega que tengas derecho a volver
Esa negativa puede ser un despido, con un plazo de 20 días hábiles desde ese día. No esperes: usa la papeleta por despido por negativa al reingreso.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.

    Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.

    4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

    De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.

    Ver el artículo 65

  • Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

    A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

    3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.

    1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

    a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

    b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.

    c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

    e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

    f) Fecha y firma.

    2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

    Ver el artículo 80

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.