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Comunicación de la empresa tras una incapacidad permanente: adaptar el puesto, cambiarlo o extinguir

Para que la empresa comunique por escrito y de forma motivada qué decide tras la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad de una persona trabajadora que quiere seguir: adaptar su puesto, cambiarla a otro compatible o extinguir el contrato.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: la persona trabajadora a la que se ha reconocido la incapacidad permanente.
  • Cuándo: dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se notifica a la empresa la resolución de incapacidad permanente.
  • La firma la empresa. Sirve para la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez). No para la parcial, que no extingue el contrato. Tampoco cuando la resolución prevé que la persona pueda mejorar y volver: entonces el contrato queda suspendido con reserva del puesto durante dos años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Desde el 1-05-2025, la incapacidad ya no termina el contrato por sí sola (artículo 49.1 n) del Estatuto). La persona tiene 10 días naturales desde que le notifican la resolución para decir por escrito que quiere seguir. Este modelo parte de que lo ha pedido. La ley no dice qué ocurre si no lo pide en ese plazo.
  • Plazo de la empresa: 3 meses desde que le notifican la resolución, para hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto o, si no es posible, para extinguir el contrato. Mientras tanto, el contrato sigue suspendido con reserva del puesto.
  • Primero, el servicio de prevención: determina, tras consultar a la representación de la plantilla en materia de prevención, qué ajustes caben (incluida la formación) e identifica los puestos compatibles. Pide su informe por escrito y acompáñalo a esta comunicación.
  • Solo se puede extinguir en tres casos: los ajustes suponen una carga excesiva; no hay un puesto vacante y disponible acorde con su perfil y compatible con su nueva situación; o la persona rechaza el cambio de puesto adecuadamente propuesto. La decisión tiene que ser motivada y por escrito.
  • Carga excesiva: se valora el coste de los ajustes frente al tamaño, los recursos, la situación económica y el volumen de negocio. No es excesiva si las ayudas públicas la compensan suficientemente. En empresas de menos de 25 personas trabajadoras es excesiva si el coste, sin contar las ayudas, supera la mayor de dos cantidades: la indemnización por despido improcedente que correspondería o seis meses de salario de la persona.
  • La empresa tendrá que probar que estudió de verdad los ajustes y los puestos. Si extingue sin hacerlo, la persona puede impugnarlo como despido en 20 días hábiles, y puede declararse improcedente o incluso nulo.
  • Si el contrato se extingue, hay que entregar la propuesta de liquidación (el finiquito), con las vacaciones no disfrutadas, también las que no pudo disfrutar por la baja. Indemnización legal no hay, salvo que la prevea el convenio o una póliza de la empresa: revísalo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre y apellidos de la persona trabajadora]
[Domicilio de la persona trabajadora]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: decisión de la empresa tras su declaración de incapacidad permanente

[Nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos y cargo de quien firma], le comunica lo siguiente.

El [fecha de notificación a la empresa] se notificó a esta empresa la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [fecha de la resolución], que le declara en situación de incapacidad permanente [grado de incapacidad]. El [fecha del escrito de la persona trabajadora] usted nos comunicó por escrito su voluntad de mantener la relación laboral, conforme al artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.

Usted ocupaba el puesto de [puesto de trabajo], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Sus funciones principales eran [funciones del puesto].

El servicio de prevención de [nombre del servicio de prevención], tras consultar a [delegados/as de prevención o representación consultada], ha emitido el [fecha del informe] el informe que le adjuntamos, en el que valora las medidas de ajuste posibles y los puestos compatibles con su nueva situación. En resumen, concluye que [conclusiones del informe del servicio de prevención].

Solo si la empresa adapta su puesto. Si no, bórralo.La empresa ha decidido mantenerle en su puesto con las siguientes medidas de ajuste: [medidas de ajuste]. Deberá reincorporarse el [fecha de reincorporación], a las [hora], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Solo si la empresa le propone un cambio a otro puesto compatible. Si no, bórralo.Como su puesto no puede adaptarse, le proponemos el cambio al puesto de [nuevo puesto], vacante en el centro de trabajo de [centro del nuevo puesto], que el servicio de prevención considera compatible con su situación. Sus funciones serán [funciones del nuevo puesto], con la categoría o grupo profesional de [grupo del nuevo puesto], la jornada de [jornada] y el horario de [horario], y un salario bruto de [salario del nuevo puesto] euros [mensuales o anuales]. Le rogamos que nos comunique por escrito si acepta antes del [fecha límite para responder]. Si acepta, deberá incorporarse el [fecha de incorporación].

Solo si la empresa extingue el contrato porque no hay un puesto vacante y compatible. Si no, bórralo.Su puesto no puede adaptarse y en la empresa no existe ningún puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Hemos revisado los puestos de [centros o áreas revisados] y los que estaban vacantes en este periodo, que son [puestos vacantes revisados], y ninguno es compatible por [motivos de incompatibilidad de cada puesto].

Solo si la empresa extingue el contrato porque los ajustes suponen una carga excesiva. Si no, bórralo.Los ajustes que su puesto necesitaría, que son [ajustes necesarios], tendrían un coste de [coste de los ajustes] euros, del que podrían cubrirse con ayudas o subvenciones públicas [importe de las ayudas] euros. Ese coste supone una carga excesiva para la empresa por [motivos de la carga excesiva: tamaño, recursos, situación económica y volumen de negocio].

Solo si la empresa extingue el contrato porque la persona rechazó el puesto propuesto. Si no, bórralo.El [fecha de la propuesta] le propusimos por escrito el cambio al puesto de [puesto propuesto], compatible con su situación según el servicio de prevención, y usted lo rechazó el [fecha del rechazo].

Solo si la empresa extingue el contrato (por cualquiera de los tres motivos). Si no, bórralo.Por ello, conforme al artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del [fecha de efectos de la extinción]. Le entregamos con este escrito la propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeudamos, conforme al artículo 49.2. Puede pedir que esté presente un/a representante legal de los trabajadores/as cuando la firme. Le enviaremos también el certificado de empresa.

Solo si el convenio colectivo o una póliza de la empresa prevén una cantidad por incapacidad permanente. Si no, bórralo.Conforme a [artículo del convenio o póliza], le corresponde por su incapacidad permanente [importe o prestación que corresponde], que [le abonaremos el [fecha de pago] / deberá reclamar a la aseguradora [nombre de la aseguradora], para lo que le facilitamos la documentación necesaria].

Para cualquier aclaración puede dirigirse a [persona de contacto], en [teléfono o correo electrónico de contacto]. Le rogamos que firme la copia de esta comunicación como recibida.

Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]

Recibido por la persona trabajadora el [fecha de entrega]
Nombre y firma:

Cómo rellenarlo

[fecha de notificación a la empresa]
El día en que la empresa recibió la resolución. Desde ahí corren los tres meses: la comunicación tiene que hacerse dentro de ese plazo.
[grado de incapacidad]
Total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, tal como dice la resolución.
[conclusiones del informe del servicio de prevención]
Qué limitaciones tiene la persona, qué ajustes caben en su puesto y qué puestos son compatibles. Adjunta el informe completo.
[salario del nuevo puesto]
El que corresponda según el convenio. Algunos convenios garantizan el salario anterior tras una recolocación por incapacidad: revísalo antes de fijarlo.
[puestos vacantes revisados]
Los puestos libres que había de verdad durante estos tres meses. Es lo que se discutirá si la persona impugna: sé concreto con cada uno y con por qué no encaja con lo que dicen la resolución y el informe.
[motivos de la carga excesiva: tamaño, recursos, situación económica y volumen de negocio]
Datos concretos: plantilla, facturación, resultados y presupuestos de los ajustes. Guarda los presupuestos y las consultas sobre ayudas públicas. Si la empresa tiene menos de 25 personas trabajadoras, di también la plantilla y compara el coste de los ajustes, sin contar las ayudas, con la mayor de dos cantidades: la indemnización por despido improcedente que le correspondería y seis meses de su salario. Si el coste es mayor, la carga es excesiva.
[fecha de efectos de la extinción]
Dentro de los tres meses desde que se notificó la resolución a la empresa.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una con el informe del servicio de prevención y pide que firme la otra con la fecha.
  • Si no es posible, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, con el informe adjunto.
  • Si hay representación de la plantilla, conviene darle copia de la decisión, sobre todo si se extingue el contrato o se cambia de puesto.

Qué puede pasar después

La persona acepta el puesto adaptado o el nuevo puesto
Dala de alta con efectos del día en que se incorpora, en las condiciones comunicadas. Seguir trabajando puede afectar a su pensión de incapacidad: es algo que la persona tiene que revisar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La persona rechaza el puesto propuesto
Pide que lo haga por escrito y con sus motivos. Si alega que no es compatible con sus limitaciones, pide al servicio de prevención que lo revise antes de decidir. Si se mantiene el rechazo, puedes extinguir el contrato dentro de los tres meses.
La persona impugna la extinción
Tiene 20 días hábiles. La empresa tendrá que probar que no había puesto ni ajuste posible o que era una carga excesiva: guarda el informe, el listado de vacantes, los presupuestos y las comunicaciones.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 25Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

    Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

    2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Ver el artículo 25

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.