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Escrito al juzgado anunciando que irás al juicio con abogado/a o graduado/a social tras el aviso de la empresa
Para comunicar al juzgado de lo social, cuando te notifica que la empresa irá al juicio con profesional, que tú también irás con abogado/a o graduado/a social, o que lo has pedido de oficio, y no perder ese derecho.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que ha demandado.
- A quién: el juzgado de lo social que lleva tu demanda.
- Cuándo: en los dos días hábiles siguientes a la notificación del aviso de que la empresa irá con profesional.
- En el juzgado de lo social no es obligatorio ir con abogado/a o graduado/a social. Pero si quieres ir con profesional, la ley pide que lo digas en la demanda. Si no lo dijiste y la empresa anuncia que irá con el suyo, el juzgado te lo notifica y tienes una segunda oportunidad (artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- PLAZO: dos días hábiles desde el día siguiente a la notificación. En ese plazo tienes que comunicar al juzgado que designas a tu profesional o que has pedido uno de oficio. Si no lo haces, renuncias a ir al juicio con abogado/a, graduado/a social o procurador/a.
- Si quieres abogado/a de oficio, pídelo en el colegio de la abogacía dentro de esos dos días y comunícalo al juzgado con el justificante. Como persona trabajadora tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita sin que cuenten tus ingresos.
- Si tu profesional va a ir en tu lugar (no solo a acompañarte), necesita además un poder: se otorga gratis ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, por el registro electrónico de apoderamientos apud acta, o ante notario (artículo 18.1 de la Ley Reguladora).
- Lo normal es que el escrito lo presente tu propio profesional, que conoce el procedimiento. Este modelo te sirve si no te da tiempo o si tienes que presentarlo tú.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [número del juzgado] DE [localidad]
Procedimiento: [tipo y número de procedimiento]
Demandante: [nombre y apellidos]
Demandada: [nombre de la empresa]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], parte demandante en el procedimiento indicado, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que el [fecha de la notificación] se me notificó que la parte demandada comparecerá al juicio asistida de [abogado/a, graduado/a social o procurador/a]. Dentro del plazo de dos días del artículo 21.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, comunico lo siguiente:
Solo si ya tienes abogado/a o graduado/a social. Si no, bórralo.Que en el acto del juicio estaré [asistido/a por el abogado/a / representado/a técnicamente por el graduado/a social] [nombre y apellidos del profesional], colegiado/a n.º [número de colegiado/a] del Colegio de [colegio profesional], con domicilio profesional en [domicilio profesional], teléfono [teléfono del profesional] y correo electrónico [correo electrónico del profesional].
Solo si has pedido abogado/a de oficio. Si no, bórralo.Que el [fecha de la solicitud de abogado/a de oficio] he solicitado al Colegio de la Abogacía de [provincia] la designación de abogado/a del turno de oficio para este procedimiento, como acredito con el justificante que acompaño. Como persona trabajadora tengo reconocido por ley el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 21.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y por hecha en plazo la comunicación del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a efectos de comparecer al juicio con [abogado/a / graduado/a social].
Solo si has pedido abogado/a de oficio. Si no, bórralo.Y que, si la designación no llegara a tiempo para preparar el juicio, adopte las medidas necesarias para que pueda comparecer asistido/a, incluida, si fuera preciso, la suspensión del señalamiento.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [tipo y número de procedimiento]
- Cópialo de la notificación del juzgado: por ejemplo, «Despido 123/2026» o «Procedimiento ordinario 456/2026».
- [fecha de la notificación]
- El día en que recibiste la comunicación del juzgado de que la empresa irá con profesional. Los dos días hábiles empiezan a contar al día siguiente; no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- [nombre y apellidos del profesional]
- La ley pide los datos de contacto de tu profesional, para que el juzgado pueda comunicarse con él o ella. Pídeselos antes de presentar el escrito.
- [fecha de la solicitud de abogado/a de oficio]
- La del sello o justificante de tu solicitud en el colegio de la abogacía. Tiene que ser dentro de los dos días; acompaña copia.
Cómo entregarlo
- Si lo presentas tú, sin profesional: en el registro del juzgado o en la oficina de registro y reparto de los juzgados de tu localidad, en mano, con una copia que te sellen con la fecha. Indica bien el número de procedimiento.
- Si lo presenta tu abogado/a o graduado/a social, lo hará por el sistema electrónico de los juzgados.
- Presenta el escrito dentro de los dos días hábiles, aunque todavía no tengas la designación de oficio: basta con acreditar que la has pedido.
Qué puede pasar después
- Te designan abogado/a de oficio
- Llama en cuanto te lo notifiquen y llévale la demanda, la citación y tus documentos. Comunica al juzgado sus datos si no lo hace el colegio o el propio abogado/a.
- El juzgado entiende que comunicaste fuera de plazo
- Irás al juicio sin profesional, aunque la empresa lleve el suyo. Puedes ir igualmente y defenderte por ti mismo/a; si te ayuda alguien en la preparación, mejor.
- No te notificaron el aviso de la empresa y en el juicio aparece con profesional
- Dilo en el juicio y pide que conste: no recibir ese aviso puede causar indefensión.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Es gratuito un abogado de oficio para los trabajadores?Toda persona trabajadora tiene derecho a abogado/a de oficio para pleitear como trabajadora en lo social, gane lo que gane: lo dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero no siempre sale gratis: si gana el juicio y la sentencia no condena en costas a la empresa, tiene que pagar a su abogado/a de oficio, como máximo, un tercio de lo que obtenga.
- Artículo¿Cómo son los juicios laborales en España?Un juicio laboral empieza con la demanda ante el Juzgado de lo Social, que fija el día de la conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia y del juicio. Si no hay acuerdo, se celebra la vista: ratificación de la demanda, contestación de la empresa, prueba y conclusiones. La sentencia llega por escrito y casi siempre se puede recurrir.
- ArtículoQué costes puede tener un juicio laboralDemandar a la empresa puede no costar nada: en lo social la persona trabajadora no paga tasas, puede ir sin abogado/a en el primer juicio y, aunque pierda, no paga los honorarios del abogado/a de la empresa. El coste real son los honorarios de quien la defienda y, solo si litiga con mala fe o temeridad, una multa de 600 a 6.000 euros.
- ArtículoCómo demandar a la empresa: opciones, plazos, conciliación, juicio y costesPara reclamar a la empresa hay dos caminos: denunciar ante la Inspección de Trabajo o demandar ante el Juzgado de lo Social. La demanda va casi siempre precedida de una papeleta de conciliación y tiene plazos muy cortos (20 días hábiles en un despido). En el juzgado no hace falta abogado, no hay costas en la primera instancia salvo mala fe y la empresa no puede tomar represalias por reclamar.
- Artículo¿Qué pasa si el trabajador no acude a la conciliación o al juicio laboral?Si la persona trabajadora que reclama no acude a la conciliación administrativa sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada; si no acude a la conciliación ante el juzgado o al juicio, se la tiene por desistida y la demanda se archiva. Puede ir en su lugar una persona con poder, y una causa justificada permite suspender, pero hay que avisar antes siempre que se pueda. Volver a demandar es posible, aunque en un despido el plazo de 20 días casi siempre se habrá perdido.
- ArtículoCostas, mala fe y temeridad en un juicio laboralEn el juicio laboral quien pierde no paga los gastos de la otra parte. La excepción es la mala fe o la temeridad: el juzgado puede multar a cualquiera de las partes con entre 600 y 6.000 euros, sin pasar de un tercio de lo reclamado, y solo a la empresa puede obligarle además a pagar hasta 600 euros de honorarios. En los recursos sí hay costas para quien pierde, salvo que tenga justicia gratuita, como las personas trabajadoras.
- Artículo¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?En un juicio laboral vale casi cualquier medio de prueba: documentos, mensajes, grabaciones, testigos, peritos o el interrogatorio de la otra parte. Solo se excluyen las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial hay que aportarla diez días antes del juicio.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.
1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.
2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, lo hará constar en la demanda, indicando los datos de contacto del profesional. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 81, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, indicando también los datos de contacto de su profesional, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. En este caso, el actor que no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social.
3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
5. Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social.
Artículo 18Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Artículo 81Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 81. Admisión de la demanda.
1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.
2. Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.
3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
4. Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.
5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.
Artículo 2LEY-1-1996
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de octubre de 2025Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
l) En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.