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Solicitud a la Administración del contrato, el pliego y el inventario de medios de un servicio contratado

Para pedir al ayuntamiento o a otra Administración copia del contrato y del pliego de un servicio que prestaba una contrata, y del inventario de sus medios e instalaciones: la prueba de qué servicio era, quién lo controlaba y si la Administración se ha quedado con los medios.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora de la contrata (también puede pedirlo la representación de la plantilla).
  • A quién: la Administración que contrató el servicio: el ayuntamiento, la diputación, la consejería o el organismo que sea.
  • Cuándo: en cuanto lo necesites: antes de demandar, o en cuanto se anuncie el fin de la contrata o la reversión del servicio. Pedirlo no para ningún plazo.
  • Pedir los documentos no para ningún plazo. Si te han despedido o nadie se queda contigo al terminar la contrata, tienes 20 días hábiles para la papeleta y la demanda por despido, y no se detienen mientras esperas la respuesta. Si lo que quieres es cobrar del ayuntamiento los salarios que te debe la contrata, el plazo frente a él es de un año desde que termina la contrata. No esperes a tener los documentos para reclamar: si no llegan a tiempo, pídelos después como prueba en el juicio.
  • Mira primero si ya están publicados. El contrato, el pliego y la adjudicación de muchos servicios públicos se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el perfil del contratante de la Administración. Si los encuentras, descárgalos y pide por este escrito solo lo que falte (el inventario no suele publicarse).
  • Para qué sirve cada documento. El contrato y el pliego dicen qué servicio se contrató, con qué empresa, en qué fechas y con qué control de la Administración, y a menudo qué medios ponía cada parte. El inventario de medios e instalaciones prueba si la Administración se ha quedado con los locales, vehículos o maquinaria con los que trabajaba la contrata, que es lo que decide muchas veces si hay sucesión de empresa y si la Administración tiene que quedarse con la plantilla.
  • Es una solicitud de acceso a la información pública: no hace falta explicar para qué la quieres, aunque explicarlo ayuda. La Administración tiene un mes para contestar (puede ampliarlo otro mes si es mucha información) y, si no contesta, se entiende denegada. Algunas comunidades autónomas tienen su propia ley de transparencia, con reglas parecidas.
  • Pide solo documentos del servicio, no datos personales de compañeros/as: una petición de nombres, sueldos o datos de otras personas suele denegarse o retrasar la respuesta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [Ayuntamiento de (municipio) / órgano de la Administración que contrató el servicio]
[área o servicio responsable del contrato, si lo sabes]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de acceso a documentos del contrato del servicio de [nombre del servicio]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], a efectos de notificaciones.

EXPONGO

Desde el [fecha de inicio] trabajo [o trabajé hasta el (fecha del cese)] para la empresa [nombre de la empresa contratista], con NIF o CIF [NIF o CIF de la empresa], como [categoría o puesto], en el servicio de [nombre del servicio] que esa empresa presta [o prestaba] para esta Administración en [lugar o centro donde se presta el servicio].

Solo si la Administración ha recuperado el servicio o ha anunciado que lo va a prestar directamente. Si no, bórralo.El contrato de ese servicio [terminó el (fecha de fin de la contrata) / termina el (fecha prevista de fin)] y esta Administración [presta / ha anunciado que va a prestar] el servicio directamente.

Necesito conocer las condiciones de ese contrato para defender mis derechos laborales, en particular [quién es mi empresa tras el fin de la contrata / el pago de los salarios que me debe la empresa contratista / (otro motivo)].

SOLICITO

Que, conforme a los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se me facilite copia, preferentemente en formato electrónico a la dirección de correo indicada, de los siguientes documentos:

Solo si necesitas el contrato y el pliego. Si no, bórralo.El contrato del servicio de [nombre del servicio] celebrado con [nombre de la empresa contratista] [número de expediente, si lo sabes], con sus prórrogas y modificaciones, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, y el acuerdo o resolución de adjudicación.

Solo si necesitas probar con qué medios se prestaba el servicio y quién se ha quedado con ellos. Si no, bórralo.El inventario o la relación de los medios materiales e instalaciones con los que se prestaba el servicio (locales, vehículos, maquinaria, herramientas, equipos), indicando cuáles eran propiedad de esta Administración o fueron puestos por ella a disposición de la empresa, y el acta o documento de entrega o devolución de esos medios al terminar el contrato.

Solo si la Administración ha recuperado el servicio o ha anunciado que lo va a prestar directamente. Si no, bórralo.El acuerdo o resolución por el que esta Administración decide prestar el servicio directamente, con los informes que lo acompañen sobre los medios materiales y personales con que se va a prestar.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada
Fecha:

Cómo rellenarlo

[nombre del servicio]
Como lo llama la Administración, si lo sabes: «limpieza de colegios públicos», «ayuda a domicilio», «recogida de residuos», «comedor del centro de mayores». Si lo ves en tus nóminas, en tu contrato o en los cuadrantes, cópialo tal cual.
[número de expediente, si lo sabes]
Aparece en la Plataforma de Contratación o en el perfil del contratante. Si no lo sabes, bórralo: basta con el servicio, la empresa y las fechas.
[área o servicio responsable del contrato, si lo sabes]
Por ejemplo, «Concejalía de Servicios Sociales» o «Servicio de Contratación». Si no lo sabes, dirígelo solo al ayuntamiento o a la Administración: lo enviarán al órgano que tenga los documentos.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Administración (muchas tienen un trámite de «derecho de acceso a la información pública» o un portal de transparencia), con certificado digital o Cl@ve.
  • O en papel en el registro del ayuntamiento o de la Administración, o en cualquier registro público, o por Correos con envío certificado administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada: desde esa fecha corre el mes para contestar.
  • Guarda el justificante: si no contestan, te sirve para la reclamación y para pedir en el juicio que el juzgado les requiera los documentos.

Qué puede pasar después

Te entregan los documentos
Guárdalos para la papeleta y la demanda. Fíjate en qué medios ponía la Administración, si los ha recuperado y en las fechas del contrato.
No contestan en un mes o te lo deniegan
Puedes presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano de tu comunidad autónoma que haga sus veces. Pero no esperes a eso si tienes un plazo laboral corriendo: en la demanda, pide como prueba que el juzgado requiera a la Administración para que aporte el contrato, el pliego y el inventario.
Nadie se queda contigo al terminar la contrata
Es un despido: papeleta contra la contratista y demanda contra la contratista y la Administración a la vez, en 20 días hábiles desde el cese.
La contratista te debe salarios del tiempo del servicio
Si el servicio es propia actividad de la Administración, demanda a la empresa y a la Administración dentro del año siguiente al fin de la contrata.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 44Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 42Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

    1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.

    2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

    De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

    No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

    4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:

    a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    b) Objeto y duración de la contrata.

    c) Lugar de ejecución de la contrata.

    d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

    Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

    5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.

    6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.

    No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.

    8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.

    La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

    Ver el artículo 42

  • Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.