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Solicitud de devolución de las cuotas del convenio especial de asistencia sanitaria pagadas sin deberlo
Para recuperar lo que pagaste por un convenio especial de asistencia sanitaria cuando ya tenías derecho a la sanidad pública gratuita, y pedir a la vez que se reconozca ese derecho y se dé de baja el convenio.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que pagó un convenio especial de asistencia sanitaria.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la administración sanitaria con la que suscribiste el convenio, a la vez.
- Cuándo: cuanto antes: solo se recupera lo que no haya prescrito, y cada mes que pasa se pierde la cuota más antigua.
- Sirve si pagaste un convenio especial de asistencia sanitaria y en realidad tenías derecho a la sanidad pública sin pagar. El convenio especial es solo para quien reside en España y no tiene acceso a la sanidad pública por ningún otro título (artículo 3 c) del Real Decreto 576/2013).
- Desde el 31 de julio de 2018 tienen ese derecho las personas con nacionalidad española y residencia habitual en España, aunque no trabajen ni cobren nada, y las extranjeras con residencia legal y habitual que no tengan la obligación de estar cubiertas por otra vía (artículo 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).
- Ojo si eres un familiar reagrupado/a o de otro país de la Unión Europea y no trabajas: en esos casos los tribunales suelen entender que la cobertura la tiene que garantizar quien te reagrupó o un seguro propio, y el convenio puede haber sido necesario. Valóralo antes de pedir nada.
- Reúne los justificantes de pago de cada cuota (recibos, extractos del banco) y el documento del convenio: lo que se devuelve es lo que pruebes que pagaste.
- No dejes de pagar el convenio por tu cuenta hasta tener reconocido el derecho a la sanidad pública: podrías quedarte unos meses sin cobertura.
- Los tribunales han ordenado devolver las cuotas pagadas sin deberlo en la parte que no está prescrita. Por eso, preséntala cuanto antes.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
A [administración sanitaria con la que suscribiste el convenio]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria sin convenio especial y devolución de las cuotas pagadas
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], expongo lo siguiente.
PRIMERO.-
Resido de forma habitual en España, en [localidad de residencia], desde [fecha desde la que resides en España], como acredito con [certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, recibos u otros documentos].
SEGUNDO.-
Solo si tienes nacionalidad española. Si no, bórralo.Tengo nacionalidad española y residencia habitual en España. Por eso tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sin necesidad de estar en alta, de cotizar ni de cobrar ninguna prestación.
Solo si no tienes nacionalidad española. Si no, bórralo.Soy de nacionalidad [nacionalidad] y tengo residencia legal y habitual en España, con [tipo de autorización o certificado de residencia] desde el [fecha de la autorización o del registro]. No tengo la obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía, por lo que tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
TERCERO.-
El [fecha de suscripción del convenio] suscribí con [administración sanitaria con la que suscribiste el convenio] un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, por el que he pagado una cuota mensual de [importe de la cuota mensual] euros desde [mes y año del primer pago] hasta [mes y año del último pago o «la actualidad»], en total [importe total pagado] euros, como acredito con los justificantes que adjunto.
CUARTO.-
Ese convenio solo procede para quien no tiene acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título (artículo 3 c) del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio). Como yo tenía ese derecho por mi residencia, no estaba obligado/a a suscribirlo y las cuotas que he pagado son indebidas.
Solo si ya tienes reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública. Si no, bórralo.El derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos me fue reconocido por [resolución o documento que lo reconoce] de [fecha del reconocimiento].
SOLICITO
Solo si todavía no tienes reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública. Si no, bórralo.Que se me reconozca el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos sin necesidad de convenio especial, y se comunique a la administración sanitaria para que me expida la tarjeta sanitaria individual.
Que se me devuelvan las cuotas del convenio especial pagadas sin deberlo que no estén prescritas, por importe de [importe que reclamas] euros o el que resulte, mediante transferencia a la cuenta [IBAN de tu cuenta], de la que soy titular.
Que se dé de baja el convenio especial con efectos desde [fecha desde la que pides la baja del convenio] y no se me cobren más cuotas.
Adjunto: [DNI o NIE, certificado de empadronamiento, documento del convenio especial, justificantes de pago de las cuotas y, en su caso, autorización o certificado de residencia].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [administración sanitaria con la que suscribiste el convenio]
- La que figura en el documento del convenio: normalmente el servicio de salud o la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma. Es la que cobra las cuotas.
- [importe que reclamas]
- Suma de las cuotas que puedes justificar. Si dudas de qué parte puede estar prescrita, pon el total pagado: el escrito ya pide «las que no estén prescritas».
- [fecha desde la que pides la baja del convenio]
- La del reconocimiento del derecho a la sanidad pública, si ya lo tienes; si no, pon «la fecha en que se me reconozca el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos», para no quedarte sin cobertura entre medias.
- [tipo de autorización o certificado de residencia]
- Por ejemplo, autorización de residencia de larga duración, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión o certificado de registro de ciudadano/a de la Unión.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social o en cualquier registro público, dirigido a los dos organismos, con justificante de la fecha. Si la administración sanitaria tiene su propio registro, puedes presentar una copia también allí.
- Guarda el justificante: la fecha de presentación es la que cuenta para la prescripción.
Qué puede pasar después
- Te reconocen el derecho y te devuelven las cuotas
- Comprueba el importe devuelto con tus recibos y que ya no te cobran el convenio.
- Te reconocen el derecho pero no te devuelven nada o solo una parte
- Reclama por escrito lo que falte, con los justificantes, y si te lo niegan por resolución, presenta reclamación previa antes de ir al juzgado de lo social.
- Te deniegan la petición o no contestan
- Presenta una reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación de la denegación y, si también la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social en los 30 días siguientes.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa por el derecho a la asistencia sanitariaSi te deniegan el derecho o la devolución.
- DocumentoDemanda por el derecho a la asistencia sanitaria públicaSi también rechazan la reclamación previa.
- DocumentoSolicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria públicaSi solo quieres pedir la tarjeta sanitaria, sin reclamar cuotas.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAsistencia sanitaria tras una baja voluntaria: ¿se pierde la sanidad pública?Dejar el trabajo voluntariamente no hace perder la sanidad pública a quien tiene nacionalidad española y vive en España: desde 2018 el derecho depende de la residencia, no de cotizar. Las personas extranjeras lo conservan si residen legalmente y no tienen la obligación de cubrirse por otra vía, y ahí está el matiz: a quien vive en España por reagrupación familiar, o a la persona europea que deja de trabajar, se le puede exigir un seguro propio.
- ArtículoCuánto se paga en el convenio especial con la Seguridad SocialLa cuota mensual del convenio especial es la base de cotización que eliges multiplicada por el 28,30 % y por un coeficiente de 0,94, más un 0,90 % de la base por el mecanismo de equidad intergeneracional. En 2026, con la base mínima (950,98 euros) se pagan unos 261,54 euros al mes. En los despidos colectivos de personas de 55 o más años lo paga la empresa hasta los 63 años (61 si la causa es económica).
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
- ArtículoBaja voluntaria en la empresa: preaviso, finiquito, paro y todas las dudasLa baja voluntaria se puede presentar en cualquier momento, sin dar motivos, pero no da indemnización ni paro. Hay que avisar con el preaviso del convenio o de la costumbre, salvo en el periodo de prueba; si no, la empresa puede descontarlo del finiquito, que se cobra siempre.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.