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Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública (tarjeta sanitaria)
Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que te reconozca el derecho a la sanidad pública gratuita cuando no figura reconocido, por ejemplo tras dejar el trabajo, quedarte sin paro o volver del extranjero.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que reside en España y no tiene reconocido el derecho (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu provincia.
- Cuándo: en cualquier momento; conviene hacerlo en cuanto compruebes que el derecho no figura reconocido.
- Comprueba primero si ya lo tienes. Puedes consultarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu centro de salud. Si figura reconocido, no hace falta este escrito.
- Desde el 31 de julio de 2018 el derecho no depende de trabajar ni de cotizar, sino de residir en España (artículo 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Con nacionalidad española y residencia habitual en España lo tienes aunque hayas dejado el trabajo, estés en excedencia o no cobres paro. Las personas extranjeras lo tienen si residen legal y habitualmente en España y no tienen la obligación de estar cubiertas por otra vía.
- Si eres un familiar reagrupado/a, los tribunales entienden que tu cobertura sanitaria la tiene que garantizar quien te reagrupó. Valora tu caso antes de pedirlo.
- Si eres de otro país de la Unión Europea y has dejado de trabajar, pedir la sanidad pública puede poner sobre la mesa tu derecho a residir: quien reside sin trabajar necesita recursos suficientes y un seguro de enfermedad. Compruébalo antes.
- Lo que cuenta es probar la residencia habitual en España: empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, recibos, cuenta bancaria. Reúnelo antes de presentar la solicitud.
- No hay plazo para pedirlo. Lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social y después tu comunidad autónoma te expide la tarjeta sanitaria individual.
Hay un formulario oficial: Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en la sede electrónica de la Seguridad Social. La Seguridad Social tiene un trámite y un impreso propios para pedir el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Puedes usarlo; este modelo te sirve para explicar tu situación y adjuntarlo, o para presentarlo en papel en cualquier registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], solicito que se me reconozca el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, por los motivos siguientes.
PRIMERO.- Resido de forma habitual en España, en [localidad de residencia], desde [fecha desde la que resides en España], como acredito con [certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, recibos u otros documentos].
Solo si tienes nacionalidad española. Si no, bórralo.SEGUNDO.- Tengo nacionalidad española y residencia habitual en España, por lo que tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ese derecho no depende de estar en alta, de cotizar ni de cobrar una prestación.
Solo si eres de otro país y resides legalmente en España. Si no, bórralo.SEGUNDO.- Soy de nacionalidad [nacionalidad] y tengo residencia legal y habitual en España, con [tipo de autorización o certificado de residencia] desde el [fecha de la autorización o del registro]. No tengo la obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía, por lo que tengo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al artículo 3.2 c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Solo si dejaste de tener el derecho reconocido al terminar tu trabajo o tu prestación. Si no, bórralo.TERCERO.- Hasta el [fecha] tenía cubierta la asistencia sanitaria como [persona trabajadora en alta / perceptora de la prestación por desempleo / otro motivo]. Desde [la baja voluntaria en mi trabajo / el fin de la prestación / otro motivo] no me figura reconocido el derecho, aunque sigo residiendo en España.
Solo si estás pagando un convenio especial de asistencia sanitaria. Si no, bórralo.CUARTO.- Tengo suscrito un convenio especial de asistencia sanitaria desde el [fecha del convenio]. Como tengo derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos, ese convenio no es necesario.
SOLICITO
Que se me reconozca el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, sin necesidad de suscribir un convenio especial, y se comunique a la administración sanitaria de mi comunidad para que me expida la tarjeta sanitaria individual.
Adjunto: [DNI o NIE, certificado de empadronamiento, autorización o certificado de residencia, contrato de alquiler, recibos u otros documentos].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación, si lo tienes]
- El número de la Seguridad Social que aparece en tus nóminas o en tu vida laboral. Si nunca has trabajado en España, bórralo.
- [fecha desde la que resides en España]
- La fecha más antigua que puedas probar: la de tu empadronamiento o la de tu primer contrato de alquiler, por ejemplo.
- [tipo de autorización o certificado de residencia]
- El que figura en tu tarjeta: autorización de residencia temporal o de larga duración, tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión, certificado de registro de ciudadano/a de la Unión.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en un centro de atención e información de la Seguridad Social (con cita previa) o en cualquier registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
Qué puede pasar después
- Te reconocen el derecho
- Pide la tarjeta sanitaria en tu centro de salud. Si pagabas un convenio especial, solicita su baja para dejar de pagarlo.
- Te lo deniegan
- Presenta una **reclamación previa** en los **30 días hábiles** siguientes a la notificación. Es obligatoria antes de poder demandar.
- No te contestan
- Pregunta en la oficina por el estado de tu solicitud. Pasado el plazo para resolver, puedes presentar la reclamación previa contra la denegación por silencio.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAsistencia sanitaria tras una baja voluntaria: ¿se pierde la sanidad pública?Dejar el trabajo voluntariamente no hace perder la sanidad pública a quien tiene nacionalidad española y vive en España: desde 2018 el derecho depende de la residencia, no de cotizar. Las personas extranjeras lo conservan si residen legalmente y no tienen la obligación de cubrirse por otra vía, y ahí está el matiz: a quien vive en España por reagrupación familiar, o a la persona europea que deja de trabajar, se le puede exigir un seguro propio.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoBaja voluntaria en la empresa: preaviso, finiquito, paro y todas las dudasLa baja voluntaria se puede presentar en cualquier momento, sin dar motivos, pero no da indemnización ni paro. Hay que avisar con el preaviso del convenio o de la costumbre, salvo en el periodo de prueba; si no, la empresa puede descontarlo del finiquito, que se cobra siempre.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
- ArtículoParo tras una baja voluntaria: cuándo se cobra y cuándo noQuien deja su trabajo por propia voluntad no cobra el paro por ese cese, pero no pierde lo que tiene cotizado: si después trabaja en otra empresa y ese nuevo empleo termina por despido o fin de contrato, cobra el paro con todas sus cotizaciones. La ley no exige un tiempo mínimo en el nuevo trabajo, salvo que termine en el periodo de prueba, y el SEPE solo puede negarlo si prueba que el nuevo contrato fue un montaje.
- ArtículoFormas de irse de la empresa: cómo funciona cada vía y cuáles dan paro e indemnizaciónPara irte de la empresa puedes dimitir, pedir una excedencia, pactar la salida o, si la empresa te traslada, te cambia condiciones o incumple gravemente, extinguir el contrato con indemnización. Solo estas últimas dan paro e indemnización, y cada vía tiene sus requisitos: dejar de ir sin más es la peor de todas.
- ArtículoCuánto se paga en el convenio especial con la Seguridad SocialLa cuota mensual del convenio especial es la base de cotización que eliges multiplicada por el 28,30 % y por un coeficiente de 0,94, más un 0,90 % de la base por el mecanismo de equidad intergeneracional. En 2026, con la base mínima (950,98 euros) se pagan unos 261,54 euros al mes. En los despidos colectivos de personas de 55 o más años lo paga la empresa hasta los 63 años (61 si la causa es económica).
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 42Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.