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Solicitud a la empresa de la evaluación de riesgos y del certificado del puesto por embarazo o lactancia

Para pedir por escrito la evaluación de los riesgos de tu puesto para el embarazo o la lactancia natural y el certificado de la empresa sobre tu actividad y las condiciones del puesto, que necesitas para pedir a la mutua el riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto se comunica el embarazo o, en la lactancia, unas semanas antes de que termine el permiso por nacimiento; siempre antes de pedir a la mutua el certificado de riesgo. No hay plazo legal.
  • Lo presenta la trabajadora a su empresa. Sirve para el embarazo y para la lactancia natural (también la mixta, si el bebé sigue tomando pecho). La lactancia protegida por esta vía llega hasta que el bebé cumple nueve meses.
  • La empresa tiene que evaluar los riesgos de tu puesto para tu situación concreta: la naturaleza, el grado y la duración de tu exposición a agentes, procedimientos o condiciones que puedan perjudicarte a ti, al embarazo o al bebé (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si hay riesgo, el orden es: adaptar el puesto (incluido dejar las noches o los turnos), cambiarte a otro compatible conservando el sueldo y, solo si nada de eso es posible, suspender el contrato con la prestación por riesgo.
  • El certificado de la empresa es obligatorio para el trámite. Para pedir a la mutua (o al Instituto Nacional de la Seguridad Social) el certificado médico de riesgo necesitas el informe del médico de la sanidad pública y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrollas y las condiciones de tu puesto (artículo 39 del Real Decreto 295/2009). En la lactancia el trámite es el mismo.
  • La evaluación es la pieza clave si después hay que reclamar. Si no estudia de verdad el embarazo o la lactancia, eso ayuda mucho ante la mutua y el juzgado. Por eso conviene tenerla por escrito y leerla: si habla de tu situación o solo del puesto en general, si recoge tus turnos y guardias reales, si identifica y mide los productos o solo los nombra.
  • La empresa tiene que informarte de los riesgos específicos de tu puesto y de las medidas de protección (artículo 18.1 de la Ley de Prevención). Si trabajas con productos químicos, tienes derecho a acceder a sus fichas de datos de seguridad (artículo 9 del Real Decreto 374/2001). Si la empresa no te da la evaluación, los delegados/as de prevención tienen acceso a ella (artículo 36.2 de la Ley de Prevención).
  • No dejes de ir a trabajar mientras tanto. Hasta que no haya una adaptación, un cambio de puesto, una suspensión reconocida o una baja médica, ausentarte puede tratarse como falta injustificada. Si tu salud lo requiere, quien da la baja es el médico.
  • Si todavía no has comunicado el embarazo, este escrito lo comunica. No estás obligada a hacerlo, pero la empresa no puede proteger un riesgo que no conoce. Basta con decir que estás embarazada: no tienes que dar diagnósticos.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de la evaluación de riesgos de mi puesto y del certificado sobre la actividad y las condiciones del puesto

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto que ocupas] del centro de trabajo de [centro de trabajo].

Solo si estás embarazada. Si no, bórralo.Les comunico, o les recuerdo si ya lo sabían, que estoy embarazada, con fecha probable de parto el [fecha probable del parto].

Solo si estás en periodo de lactancia natural. Si no, bórralo.Mi hijo o hija nació el [fecha del nacimiento] y mantengo la lactancia natural. Está previsto que me reincorpore al trabajo, al terminar el permiso por nacimiento, el [fecha de reincorporación].

Conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, solicito que me entreguen por escrito la evaluación de los riesgos de mi puesto en la que se determinen la naturaleza, el grado y la duración de mi exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en mi salud o en la de [mi embarazo o mi hijo o hija], y las medidas de protección que se adopten. Si la evaluación actual no estudia de forma específica mi situación, solicito que se haga teniendo en cuenta mis tareas, mi horario y mis turnos reales.

En particular, mi puesto supone [riesgos de tu puesto].

Solicito también el certificado de la empresa sobre la actividad que desarrollo y las condiciones de mi puesto de trabajo, que necesito para pedir a [la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social] la certificación médica de riesgo durante [el embarazo o la lactancia natural], conforme al artículo 39 del Real Decreto 295/2009. Les ruego que el certificado describa en concreto mis tareas, mi jornada, mi horario y turnos, y los agentes, productos y condiciones a los que estoy expuesta.

Solo si en tu puesto manejas productos químicos o estás expuesta a ellos. Si no, bórralo.Como en mi puesto manejo o estoy expuesta a [productos o sustancias que manejas], solicito acceso a las fichas de datos de seguridad de esos productos y a los resultados de la evaluación del riesgo químico, conforme al artículo 9 del Real Decreto 374/2001.

Solo si quieres pedir ya que adapten tu puesto o te cambien a otro compatible. Si no, bórralo.Si la evaluación revela un riesgo, solicito que se adapten mis condiciones o mi tiempo de trabajo, incluida la supresión del trabajo nocturno o a turnos si fuera necesaria; si la adaptación no fuera posible o no bastara, el cambio a un puesto o función compatible, conservando mis retribuciones; y, si tampoco eso fuera posible, que me lo comuniquen por escrito, indicando si existe o no en la empresa un puesto compatible, para poder tramitar la suspensión del contrato por riesgo durante [el embarazo o la lactancia natural].

Les ruego que me entreguen esta documentación en el plazo de [plazo que pides para la respuesta], que traten la información sobre mi situación con la confidencialidad debida y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[puesto que ocupas]
Lo que haces de verdad, no solo la categoría de la nómina («enfermera de urgencias con turnos de 12 horas», «cajera con reposición en almacén»). La evaluación y el certificado tienen que reflejar tu puesto real.
[riesgos de tu puesto]
Descríbelos en concreto y con cifras si puedes: «muchas horas de pie sin moverme», «levantar cargas de unos [peso] kilos [número] veces por hora», «turnos de noche», «guardias de 24 horas», «contacto con pacientes con enfermedades infecciosas», «riesgo de agresiones», «sin lugar ni tiempo para extraerme y conservar la leche». Cuanto más concreto, más difícil es que la evaluación y el certificado se queden en lo general.
[la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social]
La entidad con la que la empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales; casi siempre es una mutua. Suele figurar en la nómina o puedes preguntarlo en personal.
[productos o sustancias que manejas]
Por su nombre comercial si lo sabes (desinfectantes, disolventes, gases anestésicos, medicamentos citostáticos, pesticidas). La ficha de datos de seguridad es el documento del fabricante que dice qué riesgos tiene cada producto.
[plazo que pides para la respuesta]
La ley no fija un plazo. Pide uno breve y razonable («diez días»), sobre todo si estás cerca de la semana en que el riesgo empieza a contar o de volver del permiso por nacimiento.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta. Puedes enviar copia a los delegados/as de prevención, si los hay.

Qué puede pasar después

La empresa te entrega la evaluación y el certificado
Lee la evaluación: si habla de tu embarazo o lactancia, de tus turnos reales y de los productos concretos. Con el certificado y el informe de tu médico de la sanidad pública, pide a la mutua el certificado de riesgo.
La empresa adapta tu puesto o te cambia a otro compatible
Pide la adaptación o el cambio por escrito y comprueba que no pierdes sueldo: la ley obliga a conservar las retribuciones del puesto de origen.
La empresa no contesta o no te da la documentación
Reitera la petición por escrito, pide ayuda a los delegados/as de prevención y, si sigue sin darla, denúncialo ante la Inspección de Trabajo. Mientras tanto, sigue yendo a trabajar.
La mutua deniega el certificado de riesgo
Esa denegación se puede reclamar directamente: reclamación previa ante la mutua en los **30 días** siguientes a la notificación y, si la rechazan, demanda en el juzgado de lo social. La evaluación que pides con este escrito es la prueba central.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

    b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

    c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

    Ver el artículo 18

  • Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

    1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

    a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

    b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

    d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

    2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

    g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

    3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

    4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

    Ver el artículo 36

  • Artículo 23Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 23. Documentación.

    1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

    3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

    4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 186Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 186. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

    Ver el artículo 186

  • Artículo 188Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 188. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Ver el artículo 188

  • Artículo 45Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024

    Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

    1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Las consignadas válidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

    d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

    f) Ejercicio de cargo público representativo.

    g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

    i) Fuerza mayor temporal.

    j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    k) Excedencia forzosa.

    l) Ejercicio del derecho de huelga.

    m) Cierre legal de la empresa.

    n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    o) Disfrute del permiso parental.

    2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

    Ver el artículo 45

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.