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Acta del acuerdo de declaración de huelga: reunión de la representación o votación de la plantilla
Para dejar constancia por escrito de quién acordó la huelga, con qué mayoría, con qué objetivos y con qué comité de huelga, por si después se discute si se convocó bien.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal, o la plantilla reunida en asamblea.
- A quién: no se dirige a nadie: la firman quienes acuerdan la huelga y la guarda quien la convoca.
- Cuándo: en el momento de acordar la huelga, antes de comunicarla a la empresa y a la autoridad laboral.
- Para qué sirve: el acta es la prueba de que la huelga la acordó quien puede hacerlo. Si la empresa dice después que la huelga es ilegal porque nadie legitimado la convocó, el acta es lo primero que se mira.
- Quién puede acordar la huelga: la representación legal de la plantilla (comité de empresa o delegados/as de personal), por mayoría, en reunión conjunta; o la propia plantilla afectada, por votación secreta y mayoría simple. También puede convocarla un sindicato con implantación en el ámbito de la huelga: en ese caso, el acuerdo lo adopta el órgano que digan sus estatutos, y este modelo sirve de base adaptándolo.
- No hace falta que asista un mínimo de representantes ni que un porcentaje de la plantilla pida antes la votación: esas exigencias del Real Decreto-ley 17/1977 las anuló el Tribunal Constitucional. Basta la mayoría.
- El acta no basta: después hay que comunicar la huelga por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con al menos cinco días naturales de antelación a su inicio (diez si la empresa presta servicios públicos). Si la acordó la plantilla por votación, el plazo cuenta desde que la representación comunica la votación a la empresa. Fija la fecha de inicio dejando margen.
- Los objetivos tienen que ser profesionales (salario, empleo, condiciones de trabajo, un despido que afecta a la plantilla). Es ilegal la huelga por motivos políticos o ajenos al interés de quienes la hacen, y la que busca cambiar un convenio colectivo mientras está vigente.
- Mira tu convenio y los acuerdos de solución de conflictos de tu comunidad: pueden exigir una mediación previa antes de declarar la huelga. Saltársela también puede hacerla ilegal.
- El comité de huelga tiene como máximo doce personas. En una huelga de un solo centro de trabajo, tienen que ser personas de ese centro afectadas por el conflicto.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
ACTA DEL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE HUELGA
En [localidad], a las [hora de inicio] del [fecha], en [lugar de la reunión], se reúnen las personas que se indican a continuación para decidir si se declara la huelga en [ámbito de la huelga].
Solo si la huelga la acuerda el comité de empresa o los delegados/as de personal. Si no, bórralo.Asisten los siguientes miembros del [comité de empresa o delegados/as de personal] de [nombre de la empresa y centro de trabajo], de un total de [número total de representantes]:
[nombre y apellidos de cada representante asistente]
Actúa como presidente/a [nombre y apellidos] y como secretario/a [nombre y apellidos].
Solo si la huelga la acuerda la plantilla en asamblea, por votación. Si no, bórralo.Se celebra asamblea de la plantilla de [centro o centros de trabajo afectados], convocada por [quién convocó la asamblea] el [fecha de la convocatoria]. Asisten [número de asistentes] personas trabajadoras de las [número de personas de la plantilla afectada] que forman la plantilla afectada por el conflicto. La lista de asistentes, con su firma, se une a esta acta.
La asamblea elige como presidente/a a [nombre y apellidos] y como secretario/a a [nombre y apellidos].
Orden del día
1. Situación del conflicto y gestiones realizadas para resolverlo.
2. Declaración, en su caso, de la huelga: ámbito, fecha de inicio, duración y objetivos.
3. Composición del comité de huelga.
4. Comunicación de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral.
Deliberación
Se expone la situación: [resumen del conflicto].
Se informa de las gestiones realizadas para resolverlo: [gestiones realizadas, con sus fechas y su resultado].
Tras el debate, se somete a votación la propuesta de declarar la huelga en los términos que figuran en los acuerdos.
Votación
Solo si la huelga la acuerda la plantilla en asamblea, por votación. Si no, bórralo.La votación es secreta, mediante papeletas depositadas en urna, y el escrutinio se hace en público al terminar la votación.
Resultado: [número de votos emitidos] votos emitidos; [número] a favor; [número] en contra; [número] en blanco, nulos o abstenciones. La propuesta queda aprobada por mayoría.
Acuerdos
PRIMERO.- Declarar la huelga en [ámbito de la huelga], que comenzará el [fecha y hora de inicio] y será [duración y horario de la huelga].
SEGUNDO.- Los objetivos de la huelga son: [objetivos de la huelga].
TERCERO.- El comité de huelga queda formado por las siguientes personas:
[nombre, apellidos y centro de trabajo de cada miembro del comité]
CUARTO.- Encargar a [quién comunica la huelga] que comunique por escrito este acuerdo a la empresa y a la autoridad laboral, con al menos [cinco o diez] días naturales de antelación a la fecha de inicio, con los objetivos, las gestiones realizadas, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las [hora de fin], y se extiende esta acta, que firman en prueba de conformidad [quiénes firman el acta].
Firmado: [firmas]
[nombre y apellidos de cada firmante]
Cómo rellenarlo
- [ámbito de la huelga]
- Dónde se hace: la empresa entera, uno o varios centros de trabajo, una sección o un colectivo concreto. Tiene que coincidir con el de quienes la acuerdan: la representación o la plantilla de ese ámbito.
- [comité de empresa o delegados/as de personal]
- El órgano que se reúne. Si hay comité intercentros con competencia para ello, pon «comité intercentros» y los centros que abarca.
- [quién convocó la asamblea]
- La representación de la plantilla o las personas trabajadoras que la convocaron. Si la asamblea es en el centro, se comunica antes a la empresa: tienes un modelo para ello.
- [resumen del conflicto]
- Qué pasa y desde cuándo, en pocas líneas: salarios que no se pagan, una medida de la empresa, un despido, una negociación bloqueada…
- [gestiones realizadas, con sus fechas y su resultado]
- Reuniones, escritos a la empresa, conciliaciones o mediaciones, con su fecha y en qué quedaron. Son las mismas que luego irán en la comunicación de la huelga.
- [fecha y hora de inicio]
- Tiene que dejar al menos cinco días naturales (diez en servicios públicos) desde que la empresa y la autoridad laboral reciban la comunicación. Deja margen para entregarla.
- [duración y horario de la huelga]
- «indefinida», «de 24 horas», «los días [fechas], de [hora] a [hora]», «paros de [duración] en cada turno los días [fechas]»…
- [objetivos de la huelga]
- Lo que se reclama, en puntos concretos y laborales. Que coincidan con los que pondréis en la comunicación de la huelga.
- [nombre, apellidos y centro de trabajo de cada miembro del comité]
- Doce personas como máximo. En una huelga de un solo centro, todas de ese centro y afectadas por el conflicto.
- [quién comunica la huelga]
- La representación de la plantilla (el comité o los delegados/as), o las personas que se designen de entre ellas. Si la acordó la plantilla por votación, la comunican sus representantes.
- [quiénes firman el acta]
- En una reunión de la representación, todos los representantes asistentes. En una asamblea, el presidente/a y el secretario/a, y se une la lista de asistentes firmada.
Cómo entregarlo
- El acta no se presenta en ningún registro: se redacta y se firma al terminar la reunión o la asamblea, y el original lo guarda la representación o quien convoca la huelga, con la lista de asistentes firmada y, si hubo votación, las papeletas o el recuento.
- Haz copias: una puede acompañar a la comunicación de la huelga si quieres que la empresa y la autoridad laboral vean cómo se acordó, y te servirá si la huelga acaba en un juzgado.
Qué puede pasar después
- Ya está acordada la huelga
- Comunícala por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con el preaviso que corresponda, con los objetivos, las gestiones, la fecha de inicio y el comité de huelga: tienes un modelo para ello.
- La votación no alcanza la mayoría
- No hay huelga. Recoge igualmente el resultado en el acta y fírmala: puede servir si más adelante se vuelve a plantear.
- La empresa dice que la huelga es ilegal porque no se acordó bien
- Solo un juzgado puede declararla ilegal. Guarda el acta, la lista de asistentes y la convocatoria de la reunión o de la asamblea: son la prueba de que se acordó por quien podía hacerlo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación de la convocatoria de huelga a la empresa y a la autoridad laboral (preaviso)Después del acuerdo, con al menos cinco días naturales de antelación (diez en servicios públicos).
- DocumentoEscrito del comité de huelga sobre los servicios de seguridad y mantenimientoDesde la comunicación de la huelga y antes de que empiece.
- DocumentoDemanda de tutela del derecho de huelgaSi la empresa sustituye a quienes hacen huelga o sanciona por hacerla.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCuándo y cómo se puede hacer una huelgaUna huelga la convocan los sindicatos con implantación, la representación legal de la plantilla o la propia plantilla por mayoría, y hay que comunicarla por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con cinco días naturales de antelación, diez si se trata de servicios públicos. Quien la secunda no necesita avisar uno por uno: deja de trabajar, no cobra salario mientras dura y no puede ser sancionado por ello si la huelga es legal y no comete ninguna falta.
- Artículo¿Puedo hacer una huelga como solidaridad por el despido de un compañero?Sí, si quienes hacen la huelga defienden también un interés profesional propio. El Tribunal Supremo ha dicho en 2025 que parar por el despido de un compañero/a no es una huelga de mera solidaridad: defender ese puesto es defender la estabilidad de todos. Lo que no está protegido es el apoyo sin ningún interés propio, y la huelga tiene que cumplir además el preaviso y los demás requisitos.
- Artículo¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?Una huelga es ilegal cuando persigue fines ajenos al interés profesional de quienes la hacen, cuando busca cambiar un convenio en vigor o cuando se convoca sin cumplir los requisitos legales; es abusiva cuando, por su forma, causa un daño desproporcionado. Los tribunales parten de que la huelga es legal y exigen a la empresa que pruebe lo contrario. Quien solo la secunda no puede ser despedido por ello; el riesgo está en la participación activa.
- Artículo¿Quién es la autoridad laboral y qué hace? Diferencia con la Inspección de TrabajoLa autoridad laboral es la Administración que aplica la legislación laboral: en casi todo el territorio, la consejería de trabajo de cada comunidad autónoma, y el Ministerio de Trabajo cuando el asunto afecta a varias comunidades o en Ceuta y Melilla. Recibe los despidos colectivos y los ERTE, registra los convenios, recibe los avisos de huelga y de elecciones y pone las multas que propone la Inspección de Trabajo. Lo que decide se recurre, casi siempre, ante el Juzgado de lo Social.
- ArtículoServicios de seguridad y mantenimiento en una huelga: quién los fija y qué límites tienenEn toda huelga, en cualquier empresa, el comité de huelga tiene que garantizar los servicios imprescindibles para la seguridad de personas y cosas y para que la actividad pueda reanudarse al terminar. Se fijan negociando con la empresa, y solo si el comité se niega a negociar puede la empresa fijarlos sola. Tienen que ser los mínimos: si sirven para seguir produciendo, vulneran el derecho de huelga.
- ArtículoServicios mínimos en una huelga: quién los fija, qué límites tienen y cómo se recurrenLos servicios mínimos son la parte de un servicio esencial para la comunidad (transporte, sanidad, suministros…) que tiene que seguir funcionando durante una huelga. Los fija la autoridad gubernativa, nunca la empresa, con una resolución motivada y proporcionada que se recurre ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en diez días. Quien es designado tiene que cumplirlos aunque crea que son excesivos: negarse puede sancionarse.
- ArtículoEsquirolaje interno: cuándo sustituir a quien hace huelga vulnera el derechoDurante una huelga la empresa no puede usar a su propia plantilla para hacer el trabajo de quienes la secundan: es el llamado esquirolaje interno y vulnera un derecho fundamental. Da igual que lo ordene la empresa o que lo hagan los mandos por su cuenta, y tampoco la salva que el sustituto cubra ese puesto en vacaciones o bajas. Quien no hace huelga sí puede seguir con su trabajo de siempre.
- Artículo¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?No. Hacer una huelga legal no puede dar lugar a ningún despido ni sanción: si la empresa lo hace, el despido es nulo, con readmisión, salarios y una indemnización por daño moral. Aunque la huelga se declare después ilegal, secundarla sin más tampoco basta para despedir; el riesgo está en la participación activa y en las faltas que se cometan durante la huelga, como las coacciones de un piquete o no cumplir los servicios mínimos.
- Artículo¿Qué salario me descuentan durante la huelga?La empresa puede descontar el salario del tiempo de huelga y, además, la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra que corresponde a ese tiempo. No puede tocar las vacaciones ni los festivos que caen fuera de la huelga, y el descuento tiene que ser proporcional: si va más allá, es una sanción prohibida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 3RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo tres.
Uno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
Dos. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Tres. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 11RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Artículo 28CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.