InicioModelos de escrito › Jubilación, viudedad y orfandad
Alegaciones al acta de infracción por trabajar cobrando la pensión: evitar perder tres o seis meses
Para defenderte del acta de la Inspección de Trabajo o de la propuesta de sanción que te acusa de compatibilizar tu pensión con un trabajo, y que te puede quitar la pensión durante tres o seis meses.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona pensionista a la que se imputa la infracción.
- A quién: el órgano que indique el acta o la comunicación de cargos (normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Cuándo: en el plazo que indique el acta o la propuesta de sanción: si es un acta de la Inspección de Trabajo, quince días hábiles desde su notificación.
- El plazo es corto: quince días (hábiles) desde que te notifican el acta de la Inspección de Trabajo (artículo 52.1 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), o el que indique la comunicación de cargos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mira la fecha de notificación y cuenta desde el día siguiente.
- Qué te juegas: trabajar cobrando una pensión incompatible, o no comunicarlo, es infracción grave, con pérdida de la pensión durante tres meses; si hay fraude u ocultación de datos, muy grave, con pérdida durante seis meses (artículos 25, 26 y 47 de esa ley). Aparte, te pueden pedir que devuelvas la pensión cobrada mientras trabajabas: eso va en otro expediente, que tiene sus propias alegaciones.
- Lee bien el acta antes de escribir: qué hechos te atribuye, qué fechas y qué ingresos. Defiéndete de esos hechos concretos y aporta documentos. Cuidado con lo que reconoces: explicar o justificar un trabajo puede servir para dar por probado que lo hiciste. Si un hecho no es cierto, dilo; si lo es, explica por qué era compatible.
- Lo que suele servir: que el trabajo era por cuenta propia y los ingresos netos del año no superaron el salario mínimo interprofesional (artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social), que no era un trabajo (ayuda ocasional y sin cobrar a la familia o a un amigo/a), que lo comunicaste a la Seguridad Social, o que han pasado más de cuatro años desde la infracción.
- Ojo si administras tu propia sociedad: la excepción del salario mínimo es para el trabajo por cuenta propia y los tribunales no la aplican a quien lleva su sociedad con el control efectivo. Y por cuenta ajena, con contrato, la empresa tiene que darte de alta siempre: ahí no hay límite de ingresos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
[órgano al que se dirigen las alegaciones, según el acta]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: alegaciones al acta de infracción n.º [número del acta] de [fecha del acta] (o a la comunicación de cargos de [fecha])
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], pensionista de [clase de pensión] desde el [fecha de efectos de la pensión], he recibido el [fecha de notificación] el acta indicada, que me imputa una infracción [grave / muy grave] por [hecho que te imputa el acta]. Dentro del plazo, presento estas alegaciones.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Sobre los hechos. [lo que no es cierto o no es exacto en el acta: fechas, actividad, ingresos o tiempo dedicado].
Solo si trabajabas por tu cuenta (sin empresa ni contrato) y tus ingresos netos del año no pasaron del salario mínimo. Si no, bórralo.SEGUNDA.- La actividad era compatible con mi pensión. Se trataba de un trabajo por cuenta propia, [descripción de la actividad], y mis ingresos netos de [año o años] fueron de [ingresos netos] euros, por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual de ese año. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social declara compatible la pensión de jubilación con estos trabajos y dice que no obligan a cotizar. El Tribunal Supremo ha declarado que en las personas pensionistas de jubilación se cuentan los ingresos netos y que, si no superan el salario mínimo, no procede el alta (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 10 de julio de 2025, recurso 3013/2022). Lo acredito con [declaraciones de la renta, facturas y gastos]. No existe, por tanto, la incompatibilidad que exige el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Solo si no era un trabajo, sino una ayuda ocasional y sin cobrar. Si no, bórralo.SEGUNDA.- Lo que hice no era un trabajo. [Ayudé de forma ocasional a [familiar o persona a la que ayudaste] en [qué hiciste]], sin cobrar y sin horario ni obligación alguna, por [relación familiar, amistad o buena vecindad]. No había actividad laboral ni profesional que fuera incompatible con mi pensión.
Solo si comunicaste el trabajo a la Seguridad Social o no ocultaste nada. Si no, bórralo.TERCERA.- No hubo fraude ni ocultación. Comuniqué [el inicio de la actividad / mi situación] al Instituto Nacional de la Seguridad Social el [fecha de la comunicación], como acredito con el justificante que acompaño. Por tanto, no concurren los hechos de la infracción muy grave del artículo 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y subsidiariamente pido que la conducta se califique, como mucho, como grave.
Solo si los hechos ocurrieron hace más de cuatro años. Si no, bórralo.CUARTA.- La infracción está prescrita en todo o en parte. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años desde la fecha de la infracción (artículo 4.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), y los hechos que se me imputan [terminaron el / se refieren al periodo de] [fecha o periodo de los hechos].
Por todo ello, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones y se archive el procedimiento sin imponerme sanción alguna. Subsidiariamente, que se califique la conducta como infracción grave y no como muy grave.
Acompaño: [lista de documentos: copia del acta, declaraciones de la renta, facturas, justificante de la comunicación a la Seguridad Social, declaraciones de testigos…].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [órgano al que se dirigen las alegaciones, según el acta]
- El acta o la comunicación de cargos dice ante quién se presentan las alegaciones (el órgano competente para resolver). Copia el nombre y la dirección tal cual.
- [hecho que te imputa el acta]
- Resume lo que dice el acta: por ejemplo, «trabajar como [actividad] desde el [fecha] cobrando la pensión de jubilación sin comunicarlo».
- [lo que no es cierto o no es exacto en el acta: fechas, actividad, ingresos o tiempo dedicado]
- Ve punto por punto. Si todo lo que dice el acta es exacto, borra esta alegación y quédate con las que expliquen por qué era compatible.
- [ingresos netos]
- Lo que facturaste menos los gastos deducibles, según tu declaración de la renta. Se suman todas tus actividades por cuenta propia y se mira año a año. El salario mínimo anual de 2026 es de 17.094 euros; para otros años, el que corresponda.
- [fecha o periodo de los hechos]
- Las fechas en que, según el acta, trabajaste. Los cuatro años se cuentan desde la fecha de la infracción.
Cómo entregarlo
- Por internet, en el registro electrónico que indique el acta (sede electrónica de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo), con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante: prueba que presentaste dentro del plazo.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
Qué puede pasar después
- Archivan el procedimiento
- Guarda la resolución. Si además te reclaman la devolución de la pensión, defiéndete en ese expediente con los mismos argumentos.
- Aparecen hechos nuevos
- Si tras tus alegaciones se practican diligencias que descubren hechos distintos de los del acta, te darán otros ocho días para alegar (artículo 52.1 c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Te imponen la sanción
- La resolución dice qué recurso o reclamación cabe y en qué plazo: [recurso o reclamación que indique la resolución, con su plazo]. No lo dejes pasar.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de másSi además te piden que devuelvas la pensión cobrada mientras trabajabas.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo siendo pensionista de jubilaciónAntes de empezar cualquier trabajo, para evitar la sanción.
- DocumentoRecurso o reclamación contra la resolución que impone la sanciónSi te sancionan, en el plazo que indique la resolución.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Un jubilado/a tiene que darse de alta si trabaja? Cuándo sí y cuándo noSí, casi siempre. Por cuenta ajena hay que estar de alta siempre, sin excepciones. Por cuenta propia hay una excepción: si los ingresos netos de todo el año no superan el salario mínimo anual, se cobra la pensión entera sin alta ni cotización, pero no vale para quien administra una sociedad.
- ArtículoSeguir trabajando después de la edad de jubilación: demora, activa y flexibleAl llegar a la edad de jubilación nadie está obligado a jubilarse: se puede seguir trabajando y cobrar después una pensión mayor por la demora. Quien ya cobra la pensión puede volver a trabajar con la jubilación activa (tras un año de demora), con la flexible (a tiempo parcial, desde el 28-08-2026 con nuevas reglas) o con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo. Fuera de esas fórmulas, la pensión se suspende.
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.
- ArtículoCobrar la jubilación siendo dueño/a de un negocio: cuándo es compatibleSe puede cobrar la pensión de jubilación entera y seguir siendo dueño/a del negocio, siempre que otra persona lo lleve y uno/a se limite a lo propio de la titularidad: dar instrucciones, controlar y disponer de los bienes. Si se trabaja en él de forma personal y directa hay que darse de alta, y la pensión se suspende salvo que se use la jubilación activa u otra vía de compatibilidad.
- ArtículoJubilación activa: requisitos y cuánta pensión se cobra mientras se trabajaLa jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, por cuenta ajena o como autónomo/a, si se retrasó la jubilación al menos un año desde la edad ordinaria. Desde el 1 de abril de 2025 se cobra entre el 45 % y el 100 % según los años de retraso, con 5 puntos más por cada año trabajando, y nunca con complemento a mínimos.
- ArtículoJubilación flexible: volver a trabajar cobrando parte de la pensiónDesde el 28 de agosto de 2026, quien ya cobra la pensión de jubilación puede volver a trabajar con una jornada del 33 al 80 % y cobrar la parte de pensión que corresponda a lo que no trabaja. Si empieza pasados seis meses desde la jubilación, la pensión sube 15 o 25 puntos. Por cuenta propia se cobra el 25 %, solo si no se fue autónomo/a en los tres años anteriores.
- ArtículoJubilación flexible: por qué esperar seis meses jubilado/a para volver a trabajarDesde el 28 de agosto de 2026, quien está jubilado/a y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial por primera vez pasados al menos seis meses desde que se causó su pensión cobra un 25 % más de su pensión (jornada del 55 al 80 %) o un 15 % más (del 33 al 55 %). Quien vuelve antes de los seis meses pierde el incremento, y los/as autónomos/as no lo tienen.
- Artículo¿Sube la pensión lo que cotizas trabajando jubilado/a? Depende de la modalidadEn la jubilación activa y en la nueva jubilación flexible (desde el 28 de agosto de 2026) lo cotizado no sube la pensión, salvo a quien se jubiló anticipadamente por causa no imputable antes de la edad ordinaria. Sí la puede mejorar volver a trabajar con la pensión suspendida, la flexible iniciada antes de esa fecha y, sobre todo, la jubilación parcial, que se cotiza como a jornada completa.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 25Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Artículo 26Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 26. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
Artículo 47Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
4.ª infracción. Extinción de prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.
2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
4.ª infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el artículo 25.3 y 4 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracción.
c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h) de dicha Ley.
2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:
a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.
3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 y 5 de esta ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.
Artículo 52Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021Artículo 52. Principios de tramitación.
1. El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
a) Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
En el supuesto de empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, también podrá iniciarse de oficio el procedimiento sancionador mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de actuaciones derivadas de comunicación de las Administraciones públicas a las que corresponda en el lugar de desplazamiento la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo.
b) El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
c) Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
d) A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, a que se refiere el artículo 48.4 de esta Ley, se iniciará de oficio por la correspondiente entidad o por comunicación a la misma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma notificarán los cargos al interesado, dándole audiencia, todo ello con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.
Artículo 4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2001Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 213Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 213. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).
3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.