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Alegaciones del comité de huelga a la autoridad sobre los servicios mínimos, con datos y propuesta
Para que el comité de huelga pida a la autoridad que fija los servicios mínimos que los limite a lo esencial, le aporte los datos de la plantilla y le proponga una alternativa antes de que dicte la resolución.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de huelga o el sindicato convocante.
- A quién: la autoridad gubernativa que fija los servicios mínimos: el ministerio, la consejería de la comunidad autónoma o la delegación del Gobierno, según el servicio.
- Cuándo: nada más comunicar la huelga, antes de que la autoridad dicte la resolución de servicios mínimos.
- Quién lo presenta: el comité de huelga (o el sindicato convocante), a la autoridad que tiene la competencia sobre el servicio, en cuanto se comunica la huelga. Si la resolución ya se ha dictado, este escrito llega tarde: lo que queda es recurrirla.
- Solo hay servicios mínimos en servicios esenciales para la comunidad: los que atienden derechos como la vida, la salud, la circulación, la educación o la información (transporte, sanidad, agua, luz, gas, servicios municipales básicos…). En una empresa que no presta un servicio esencial no los hay: lo que hay son los servicios de seguridad y mantenimiento, que se negocian con la empresa y tienen su propio modelo.
- Los fija la autoridad, no la empresa. La empresa puede proponer, pero la autoridad tiene que decidir con neutralidad: limitarse a copiar la propuesta de la empresa no vale.
- No es obligatorio que la autoridad negocie con el comité, pero sí puede recibir vuestras alegaciones. Conviene presentarlas: si después recurrís, servirán para demostrar que la autoridad tenía datos y no los tuvo en cuenta.
- La resolución tiene que estar motivada y ser proporcionada: explicar por qué ese servicio es esencial en esta huelga concreta y con qué criterios calcula los porcentajes o las personas. Pedidlo expresamente.
- Aportad datos, no solo opiniones: plantilla de cada centro y turno, servicio que se presta en festivos o fines de semana, servicios mínimos de huelgas anteriores y su seguimiento. Una propuesta concreta pesa más que una oposición general.
- Mientras la resolución no se anule, quien sea designado tiene que cumplir los servicios mínimos. Este escrito no cambia eso: avisadlo a la plantilla.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [autoridad que fija los servicios mínimos]
[Órgano o unidad que tramita la huelga]
[Dirección o registro electrónico]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: alegaciones y propuesta de servicios mínimos en la huelga convocada en [empresa o sector] a partir del [fecha de inicio de la huelga]
[Nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], en nombre del comité de huelga de la huelga convocada por [quién convoca la huelga] en [empresa o sector y ámbito territorial], comunicada el [fecha de la comunicación de la huelga], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o correo electrónico para notificaciones], presento este escrito de alegaciones antes de que se dicte la resolución de servicios mínimos.
La huelga afecta a [servicio que presta la empresa] y está prevista [días y horario de la huelga]. Su duración y su alcance son los siguientes: [duración, centros y personas convocadas].
El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Los servicios mínimos que puedan fijarse conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, son una limitación de ese derecho y, por eso, tienen que reducirse a lo indispensable para atender los servicios esenciales de la comunidad, con las personas estrictamente necesarias.
Solicitamos que la resolución explique de forma concreta por qué cada servicio que se mantenga es esencial en esta huelga y con qué criterios se calculan los porcentajes o el número de personas, y que no se limite a reproducir la propuesta de la empresa ni a usar fórmulas que valdrían para cualquier huelga.
Para que la autoridad decida con datos, aportamos los siguientes sobre la plantilla y el servicio:
[plantilla por centro, turno y puesto; servicio que se presta en festivos o fines de semana; otros datos útiles]
Proponemos estos servicios mínimos, que a nuestro juicio bastan para atender lo esencial:
[servicios, porcentajes, puestos y número de personas que proponéis]
Solo si la empresa ha presentado una propuesta de servicios mínimos. Si no, bórralo.Nos consta que la empresa ha propuesto [resumen de la propuesta de la empresa]. Esa propuesta va más allá de lo indispensable porque [por qué la propuesta es excesiva]. Pedimos que se nos dé traslado de ella y que la autoridad la valore con neutralidad, sin hacerla suya sin más.
Solo si en huelgas anteriores se fijaron servicios mínimos en este mismo servicio. Si no, bórralo.En la huelga de [fecha o periodo de la huelga anterior] se fijaron estos servicios mínimos: [servicios mínimos fijados entonces]. [Qué pasó con ellos: si se cumplieron con normalidad, si se recurrieron o si un tribunal los anuló].
Solo si pedís que la resolución fije cuántas personas pueden designarse. Si no, bórralo.Pedimos también que la resolución fije el número máximo de personas que la empresa puede designar en cada centro y turno, de modo que se pueda comprobar después que la designación se ajusta a lo fijado.
Por todo ello, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones y que los servicios mínimos se fijen de forma motivada y proporcionada, limitados a lo indispensable, teniendo en cuenta los datos y la propuesta de este comité. Pido que se notifique la resolución a este comité en el domicilio indicado.
Por el comité de huelga
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [autoridad que fija los servicios mínimos]
- Depende de quién tenga la competencia sobre el servicio: en el transporte de ámbito estatal suele ser la Secretaría de Estado de Transportes; en servicios autonómicos, la consejería competente; a veces, la delegación del Gobierno. Si dudas, presenta el escrito a la autoridad a la que se comunicó la huelga.
- [plantilla por centro, turno y puesto; servicio que se presta en festivos o fines de semana; otros datos útiles]
- Son los datos que más pesan: cuántas personas trabajan normalmente y cuántas cubren el servicio un domingo o un festivo. Si la plantilla de un festivo basta para lo esencial, dilo.
- [servicios, porcentajes, puestos y número de personas que proponéis]
- Concreto y razonado: qué servicios (urgencias, determinadas líneas, determinados horarios), en qué porcentaje y con cuántas personas. Una propuesta concreta es lo que permite después demostrar que había alternativas.
- [domicilio o correo electrónico para notificaciones]
- El del sindicato o el de quien firme por el comité, para que os notifiquen la resolución cuanto antes: el plazo para recurrirla es muy corto.
Cómo entregarlo
- En el registro electrónico de la Administración que fija los servicios mínimos, o en cualquier registro público, guardando el justificante con la fecha y la hora.
- Si lo presentáis en papel, llevad dos copias y pedid que os sellen una con la fecha de entrada.
- Mandad copia a la empresa si os conviene que conozca vuestra propuesta; no es obligatorio.
Qué puede pasar después
- La autoridad fija servicios mínimos razonables
- Comprobad que la empresa designa solo a las personas y los puestos que dice la resolución, empezando por quienes no hacen huelga. Si designa de más o para tareas que no figuran, decídselo por escrito.
- La resolución es abusiva o no está motivada
- Se recurre ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, no ante el juzgado de lo social, normalmente por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales: el plazo es de **diez días** desde la notificación o la publicación (artículo 115 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Lo normal es que recurra el sindicato convocante o el comité. Mientras tanto, la resolución se cumple.
- Un tribunal anula los servicios mínimos
- Quienes tuvieron que trabajar por ellos y el sindicato pueden reclamar los daños. El plazo es de un año desde que es firme la sentencia que los anula, y el daño hay que explicarlo y, en lo posible, probarlo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito del comité de huelga sobre los servicios de seguridad y mantenimientoEn cualquier huelga, también fuera de los servicios esenciales: se negocia con la empresa.
- DocumentoComunicación de la convocatoria de huelga a la empresa y a la autoridad laboralAntes de estas alegaciones, con el preaviso que exige la ley.
- DocumentoEscrito a la empresa sobre la designación de personas para los servicios mínimosSi la empresa designa a más personas de las fijadas o para tareas que no figuran en la resolución.Modelo en preparación
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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoServicios mínimos en una huelga: quién los fija, qué límites tienen y cómo se recurrenLos servicios mínimos son la parte de un servicio esencial para la comunidad (transporte, sanidad, suministros…) que tiene que seguir funcionando durante una huelga. Los fija la autoridad gubernativa, nunca la empresa, con una resolución motivada y proporcionada que se recurre ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en diez días. Quien es designado tiene que cumplirlos aunque crea que son excesivos: negarse puede sancionarse.
- ArtículoServicios de seguridad y mantenimiento en una huelga: quién los fija y qué límites tienenEn toda huelga, en cualquier empresa, el comité de huelga tiene que garantizar los servicios imprescindibles para la seguridad de personas y cosas y para que la actividad pueda reanudarse al terminar. Se fijan negociando con la empresa, y solo si el comité se niega a negociar puede la empresa fijarlos sola. Tienen que ser los mínimos: si sirven para seguir produciendo, vulneran el derecho de huelga.
- ArtículoCuándo y cómo se puede hacer una huelgaUna huelga la convocan los sindicatos con implantación, la representación legal de la plantilla o la propia plantilla por mayoría, y hay que comunicarla por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con cinco días naturales de antelación, diez si se trata de servicios públicos. Quien la secunda no necesita avisar uno por uno: deja de trabajar, no cobra salario mientras dura y no puede ser sancionado por ello si la huelga es legal y no comete ninguna falta.
- ArtículoEsquirolaje interno: cuándo sustituir a quien hace huelga vulnera el derechoDurante una huelga la empresa no puede usar a su propia plantilla para hacer el trabajo de quienes la secundan: es el llamado esquirolaje interno y vulnera un derecho fundamental. Da igual que lo ordene la empresa o que lo hagan los mandos por su cuenta, y tampoco la salva que el sustituto cubra ese puesto en vacaciones o bajas. Quien no hace huelga sí puede seguir con su trabajo de siempre.
- Artículo¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?Una huelga es ilegal cuando persigue fines ajenos al interés profesional de quienes la hacen, cuando busca cambiar un convenio en vigor o cuando se convoca sin cumplir los requisitos legales; es abusiva cuando, por su forma, causa un daño desproporcionado. Los tribunales parten de que la huelga es legal y exigen a la empresa que pruebe lo contrario. Quien solo la secunda no puede ser despedido por ello; el riesgo está en la participación activa.
- Artículo¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?No. Hacer una huelga legal no puede dar lugar a ningún despido ni sanción: si la empresa lo hace, el despido es nulo, con readmisión, salarios y una indemnización por daño moral. Aunque la huelga se declare después ilegal, secundarla sin más tampoco basta para despedir; el riesgo está en la participación activa y en las faltas que se cometan durante la huelga, como las coacciones de un piquete o no cumplir los servicios mínimos.
- Artículo¿Qué salario me descuentan durante la huelga?La empresa puede descontar el salario del tiempo de huelga y, además, la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra que corresponde a ese tiempo. No puede tocar las vacaciones ni los festivos que caen fuera de la huelga, y el descuento tiene que ser proporcional: si va más allá, es una sanción prohibida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 28CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 10RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 6RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.