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Escrito general a la Seguridad Social para dejar constancia de un hecho: fallo de la sede electrónica y otros
Para dejar constancia por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un hecho que puede afectar a tu expediente, con fecha y pruebas: sobre todo, que la sede electrónica no funcionó y no pudiste abrir una notificación o presentar un escrito en plazo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora o pensionista.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la entidad de la Seguridad Social que lleve tu expediente).
- Cuándo: en cuanto ocurra el hecho. Si es un fallo de la sede, en el mismo momento o en cuanto se resuelva, con capturas de pantalla con fecha y hora.
- Es un escrito para que quede constancia de un hecho y de su fecha. Preséntalo siempre con registro de entrada y guarda el justificante: el registro es la prueba.
- Notificaciones en la sede. Desde el 1 de septiembre de 2026, las resoluciones sobre incapacidad permanente y sobre la baja se notifican en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si no abres la notificación en diez días naturales, se entiende notificada igualmente y empieza a correr el plazo para reclamar.
- Si la sede falla. Cuando, por causas de la Administración, no se puede acceder a las notificaciones durante más de doce horas dentro de esos diez días, el plazo queda en suspenso desde el día en que empieza la incidencia hasta el siguiente a su fin (artículo 8.4 de la Orden ISM/903/2020). Para poder alegarlo necesitas pruebas: capturas de pantalla con fecha y hora del error, de cada intento.
- Si la sede te impide presentar un escrito, no confíes en que te amplíen el plazo: la ley permite a la Administración ampliar los plazos no vencidos por una incidencia técnica, pero es una decisión suya. Lo seguro es presentar el escrito por otra vía antes de que acabe el plazo: en cualquier oficina de registro, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o por correo administrativo en Correos.
- Este escrito no sustituye a la reclamación previa ni a la demanda, ni para sus plazos. Si has recibido una resolución que te perjudica, apunta el último día de la reclamación previa (30 días hábiles desde la notificación) y presenta con margen.
- Usa este escrito también para dejar constancia de otros hechos sobre tu expediente (por ejemplo, que no has recibido una citación o que has cambiado de teléfono o de correo para los avisos). Cuenta solo hechos, con fechas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección provincial de [provincia]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: [asunto del escrito]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], interesado/a en el expediente [número de expediente o tipo de prestación], expongo:
Solo si la sede electrónica no te dejó acceder a una notificación. Si no, bórralo.Que el [fecha de la puesta a disposición, si la conoces] se puso a mi disposición en la sede electrónica de la Seguridad Social una notificación relativa a mi expediente. Desde el [fecha y hora de inicio de la incidencia] hasta el [fecha y hora del fin de la incidencia, o «el momento de presentar este escrito» si continúa] no he podido acceder a ella por causas ajenas a mí: [descripción del fallo: mensaje de error, página que no carga, servicio no disponible]. Lo intenté en los siguientes momentos: [fechas y horas de los intentos]. Acompaño capturas de pantalla con fecha y hora.
Solo si la sede electrónica no te dejó acceder a una notificación. Si no, bórralo.Solicito que se deje constancia de esta incidencia en mi expediente y que se tenga por suspendido el plazo de diez días naturales para acceder a la notificación durante la incidencia, conforme al artículo 8.4 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre. Solicito también que se me entregue copia de la notificación y certificado de la fecha y hora de su puesta a disposición y de mi acceso.
Solo si la sede electrónica te impidió presentar un escrito en plazo. Si no, bórralo.Que el [fecha y hora] intenté presentar [escrito que querías presentar: reclamación previa, alegaciones, documentos] a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y no pude hacerlo porque [descripción del fallo]. Lo intenté en los siguientes momentos: [fechas y horas de los intentos]. Acompaño capturas de pantalla con fecha y hora. Por eso presento ese escrito por esta vía, junto con el presente.
Solo si la sede electrónica te impidió presentar un escrito en plazo. Si no, bórralo.Solicito que se deje constancia de esta incidencia técnica en mi expediente y que se tenga por presentado en plazo el escrito que acompaño o, en su caso, que se amplíe el plazo no vencido conforme al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo si es otro hecho del que quieres dejar constancia. Si no, bórralo.Que [explica con fechas el hecho del que quieres dejar constancia]. Solicito que se incorpore este escrito a mi expediente y que se tenga en cuenta [lo que pides que se tenga en cuenta].
Acompaño los siguientes documentos: [lista de documentos].
Les ruego que tengan por presentado este escrito, que lo incorporen a mi expediente y que me confirmen su recepción.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [asunto del escrito]
- En pocas palabras: «incidencia técnica en la sede electrónica que impidió acceder a una notificación», «incidencia técnica que impidió presentar un escrito» o el hecho de que se trate.
- [número de expediente o tipo de prestación]
- El número que figura en tus comunicaciones del Instituto. Si no lo tienes, escribe el tipo de prestación y la fecha de la solicitud («incapacidad permanente solicitada el…»).
- [fecha y hora de inicio de la incidencia]
- La del primer intento fallido que puedas probar. Para que el plazo se suspenda, la incidencia tiene que durar más de doce horas y deberse a la Administración, no a tu ordenador, tu conexión o tu certificado.
- [descripción del fallo: mensaje de error, página que no carga, servicio no disponible]
- Copia el texto exacto del mensaje de error. Si la Seguridad Social publicó un aviso de la incidencia en su sede, haz también captura de ese aviso y acompáñala.
- [lista de documentos]
- Las capturas de pantalla numeradas, con la fecha y la hora visibles, y el escrito que no pudiste presentar, si es el caso.
Cómo entregarlo
- Si la sede funciona, por la sede electrónica de la Seguridad Social, en el trámite para presentar escritos, y guarda el justificante de registro.
- Si la sede no funciona, en papel: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, en cualquier oficina de registro de la Administración o por correo administrativo en Correos, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Si te falta un plazo por cumplir, presenta en el mismo acto el escrito pendiente (la reclamación previa, por ejemplo): no esperes a que respondan a este.
Qué puede pasar después
- Ya has podido acceder a la notificación
- Descarga el justificante con la fecha y hora de acceso y calcula desde ahí el plazo de la reclamación previa. Ante la duda sobre la fecha que cuenta, toma la más temprana y presenta con margen.
- El Instituto considera que la notificación se produjo antes
- Si presentas la reclamación previa o la demanda y te oponen que está fuera de plazo, este escrito y sus capturas son tu prueba de la incidencia. Guárdalos junto al resto del expediente.
- No contestan
- No hace falta respuesta para que quede constancia: el sello de registro basta. Sigue vigilando tus plazos como si no hubiera pasado nada.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteEn los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- DocumentoEscrito aportando informes médicos al expediente de incapacidad permanenteSi el expediente sigue en trámite y quieres aportar documentación.
- DocumentoEscrito pidiendo a la Seguridad Social que resuelva, o certificado de silencioSi pasa el plazo para resolver y no contestan.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIncapacidad permanente: notificación electrónica del INSS y plazos para reclamarNo conviene esperar a la carta. Desde el 1 de septiembre de 2026 las resoluciones de incapacidad permanente se notifican en la sede electrónica de la Seguridad Social, y si no se abren en diez días naturales se tienen por notificadas igualmente. Desde ese momento corren los 30 días hábiles para la reclamación previa; después hay otros 30 para demandar.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- ArtículoAvisos de un expediente disciplinario durante la baja: no rompen la desconexión digitalLos recordatorios automáticos que recibió un trabajador durante su baja para firmar sus propias alegaciones en un expediente disciplinario no vulneraron su derecho a la desconexión digital ni su intimidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo resolvió así porque la empresa no le encargó ningún trabajo: solo cumplía el trámite de audiencia, que es una garantía a su favor.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- Artículo¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal?Al cumplir 545 días la baja se termina, pero se sigue cobrando lo mismo, en pago directo, hasta que se notifica la resolución sobre la incapacidad permanente; el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que calificarla en 90 días o, si espera una mejoría, puede demorarla hasta los 730 días. El contrato sigue suspendido: si se deniega la incapacidad hay que volver al trabajo, y una nueva baja por la misma dolencia solo da derecho a cobrar pasados 180 días o, una sola vez, si el Instituto ve posible la recuperación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 41LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 30LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 73Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.